APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 18.834
Santiago, 4 de octubre de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 196.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el párrafo 3º del Título II de la ley Nº 18.834, sustituido por la ley Nº 19.165, y en el Reglamento General de Calificaciones del Sector Público,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Agencia de Cooperación Internacional afecto al Estatuto Administrativo establecido por la ley Nº 18.834.