ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 13.- San Bernardo, 25 de Enero de 1994.- Vistos: El artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; lo dispuesto en los artículos 5) letra d); 10, 56 letra i), 58 letras c) y j), 69 letra b) todos de la ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y
Considerando
1°) Que es necesario regular los Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto, y respecto de otros, se hace imprescindible actualizarlos.
2°) El acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria N° 19 de 24 enero de 1994 del Concejo Municipal, se dicta la siguiente Ordenanza.
"ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES"
Art.1°.- La presente Ordenanza que reemplaza a la Ordenanza N° 2, sobre derechos Municipales, de fecha 7 de diciembre de 1983 y sus modificaciones posteriores, tiene por objeto regular el monto, la forma de girar y el pago de los derechos municipales aplicables, a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Art. 2°.- Los derechos se pagarán mediante la adquisición de estampillas municipales, o el pago en dinero en la Tesorería según giro practicado en la forma que se señala más adelante.
TITULO I
Giro, Liquidación y Pago de los Derechos
Art. 3°.- Todo pago de derechos por sumas inferiores a 0,10 Unidades Tributarias Mensuales, podrá efectuarse mediante estampillas municipales adquiridas en la Tesorería Municipal de San Bernardo, caso en el cual no se requerirá de giro ni liquidación alguna. Las estampillas deberán adherirse al documento que da cuenta del hecho gravado y serán inutilizadas por el funcionario municipal que lo autorice.
Art. 4°.- Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.
Los giros y sus correspondientes pagos, deberán hacerse antes del inicio de la concesión, otorgamiento del permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o registro correspondiente con indicación, en su caso, del Boletín de ingreso y de su fecha.
Art. 5°.- El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha del giro respectivo.
En el texto de esta Ordenanza se utilizará la sigla U.T.M. o la expresión Unidad Tributaria Mensual.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Art. 6°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento, en un plazo máximo de 30 días. Copia del Decreto de devolución indicado, se trascribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registro correspondientes.
Los contribuyentes que, por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato
Art. 7°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Art. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros por m3 0,25 U.T.M.
2.- Retiro de escombros con uso de
tractor por m3. 0,30 U.T.M.
3.- Retiro de ramas, hojas. y otros
provenientes de jardines por m3. 0,20 U.T.M.
4.- Informe o permiso de extracción de
árboles, sin perjuicio del costo de
reposición, extracción y valor de
la especie. 0,20 U.T.M.
5.- Extracción de árboles, previa
autorización, se determinará en
función del valor de reposición, más
el valor de la especie a extraer,
más su costo de extracción y
disposición final de desechos:
- Valor de reposición (según especie).
Hasta 1 U.T.M.
- Valor de la especie:
- Arboles sanos (copa viva sobre 60%
hasta 100%) y que no estén causando
daños a los bienes públicos y/o
privados:
* Edad hasta 3 años 1 U.T.M.
* Edad 4 a 10 años 2 U.T.M.
* Edad 11 a 20 años 5 U.T.M.
* Edad 21 a 30 años 10 U.T.M.
* Edad 31 a 40 años 20 U.T.M.
* Edad 41 a 50 años 30 U.T.M.
* Edad 51 o más años 40 U.T.M.
- Arboles con síntomas de ataque de
plagas que no indiquen riesgos de caída
y/o copa muerta y cuya situación sea
correctiva:
* Edad hasta 3 años 0 U.T.M.
* Edad 4 a 10 años 1 U.T.M.
* Edad 11 a 20 años 2 U.T.M.
* Edad 21 a 30 años 4 U.T.M.
* Edad 31 a 40 años 8 U.T.M.
* Edad 41 a 50 años 10 U.T.M.
* Edad 51 o más años 12 U.T.M.
- Arboles con proporción de copa
viva de 25% a 59%, sin que implique
riesgo de desmoronamiento o caída:
* Edad hasta 10 años 0 U.T.M.
* Edad 11 a 20 años 2 U.T.M.
* Edad 21 a 30 años 4 U.T.M.
* Edad 31 a 40 años 6 U.T.M.
* Edad 41 a 50 años 8 U.T.M.
* Edad 51 o más años 10 U.T.M.
- Arboles con síntomas de senectud,
desmoronamiento y/o caída o árboles
que estén causando daños graves a
bienes públicos o privados.
* Para todas las edades 0 U.T.M.
- Arboles con síntomas de pudrición
leve del tronco, sin que implique
riesgo de caída:
* Edad hasta 10 años 0,5 U.T.M.
* Edad 11 a 20 años 4 U.T.M.
* Edad 21 a 30 años 9 U.T.M.
* Edad 31 a 50 años 15 U.T.M.
Edad 51 o más años 25 U.T.M.
- Arboles con síntomas de pudrición
avanzada del tronco con o
sin riesgo de caída o
desmoronamiento:
* Para todas las edades 0 U.T.M.
- Arboles secos o con proporción
de copa viva desde 0%a a 24%, con
o sin riesgo de caída:
* Para todas las edades 0 U.T.M.
- Palmas Chilenas:
* Altura entre 1 a 7 metros 10 U.T.M.
* Altura mayor a 7 metros 20 U.T.M.
- Otras especies de palmeras:
* Altura 1 a 5 metros 5 U.T.M.
* Altura mayor a 5 metros 10 U.T.M.
- Palmeras con riesgo de caída o
daños irreversibles:
* Para cualquier altura o especie 0 U.T.M.
- Valor de extracción y disposición
final de desechos:
* Arboles de altura 0 a 2 metros 0,5 U.T.M.
* Arboles altura 2,1 a 6 metros 2 U.T.M.
* Arboles altura 6,1 a 10 metros 3 U.T.M.
* Arboles altura 10,1 a 15 metros 6 U.T.M.
6.- Informe respecto de daños a
árboles, sin perjuicio de su costo 0,5 U.T.M.
7.- Reposición de árboles, según especie
hasta 1 U.T.M.
8.- Retiro de malezas en camión abierto
por m3 0,2 U.T.M.
9.- Desmalezado de bandejones y otras
áreas, obra de mano por m2. 0,0124 U.T.M.
10.- Traslados en camión
abierto dentro de los límites de
la Comuna, por viaje hasta 7 m3. 1 U.T.M.
11.- Permiso de poda de árboles, previo
informe técnico, por cada uno. 0,10 U.T.M.
Art. 8°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 0,50 U.T.M.
2.- Retiro de Kioscos 0,30 U.T.M.
3.- Retiro de letreros atriles y
letreros de propaganda sin
instalación eléctrica. 0,50 U.T.M.
4.- Retiro de líneas y cables
aéreos no autorizados, por
cada 100 metros. 0,50 U.T.M.
TITULO IV
Derechos Municipales sobre Transporte,
Tránsito y Vehículos
Art. 9°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal Ordenanza Municipal sobre Estacionamientos y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
Sector A - Sector B
- Automóviles, station
wagons, cada uno 20 U.T.M. - 10 U.T.M
- Vehículos de transporte
de pasajeros, carga
y otros, cada uno 25 U.T.M. - 15 U.T.M.
Para efectos del número anterior se entenderá por
Sector A la zona céntrica comprendida en el
perímetro de las calles San José, Balmaceda,
Barros Arana, Avda. América; y por sector B el
resto de la Comuna.
- Terminales de locomoción colectiva
por vehículo, de acuerdo a la
capacidad que tenga cada terminal,
anual. 1 U.T.M.
Art. 10°.- Los permisos que señala el artículo anterior que se otorguen al Cuerpo de Bomberos, a las Fundaciones o Corporaciones de Beneficencia y Culturales, a los templos o lugares de culto, y otras instituciones sin fines de lucro estarán exentos del pago de los derechos municipales que señala este título.
Art. 11°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación ocular de número de
motor, transformaciones, clasificaciones
y otros afines, incluido el Certificado
correspondiente, cuando sea el caso. 0,10 U.T.M.
2.- Revisión y control de taxímetros, y
control de licencia, siempre que no
sea al momento de la renovación del
permiso de circulación anual. 0,05 U.T.M.
Art. 12°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicados de Permisos de Circulación. 0,05 U.T.M.
2.- Modificación de datos en permisos de
circulación. 0,05 U.T.M.
3.- Inscripción en el Registro de
vehículos fuera de circulación.
(Ley 18.440 o Decreto Ley 3.060
Art. 15). 0,05 U.T.M.
4.- Certificado de Empadronamiento en
Registro Municipal de Carros y
Remolques, incluida su placa patente. 0,20 U.T.M.
5.- Duplicado Certificado de
Empadronamiento en Registro
Municipal de Carros Remolques. 0,05 U.T.M.
6.- Certificado de Modificación en el
Registro Municipal de Carros y
Remolques. 0,10 U.T.M.
7.- Placa Provisoria en Registro
Municipal de Carros y Remolques
(incluye costo duplicado placa) 0,20 U.T.M.
8.- Examen psicotécnico total o
parcial, teórico o práctico,
cuando no se trate del que
debe rendirse para otorgamiento o
control de la licencia para conducir 0,15 U.T.M.
9.- Cambio de domicilio en licencia
para conducir vehículos, otorgada
según Ley N° 18.290. 0,05 U.T.M.
10.- Permiso a Escuela de Conductores
para practicar, por trimestre y
por vehículo autorizado, con
tope de 5 U.T.M. 1 U.T.M.
11.- Control cada (los años para
conductores con licencia Clase A-1 0,15 U.T.M.
12.- Control cada 6 años para conductores
con licencia Clase A-2, B, C y D 0,40 U.T.M.
13.- Control cada 6 años para conductores
con licencia Clase E 0,25 U.T.M.
14.- Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya
autorizadas a conductores que están,
en posesión de licencia conforme a
la Ley 18.290. 0,15 U.T.M.
15.- Duplicado de licencia de conducir
cualquiera sea su clase, otorgada
conforme a la Ley N° 18.290. 0,25 U.T.M.
16.- Control Art. 21 Ley N° 18.290, a
los 6 meses. 0,10 U.T.M.
17.- Control Art. 21 Ley N° 18.290, anual. 0,25 U.T.M.
18.- Cambio de licencia de conducir
por destrucción parcial. 0,05 U.T.M.
19.- Señalización de poste en la vía
pública solicitada por particulares
y autorizadas por la Dirección de
Tránsito, sin perjuicio del valor de
la señal, anual. 0,20 U.T.M.
20.- Trámites de obtención de licencia
no otorgada por causa imputable
al solicitante. 0,05 U.T.M.
21.- Demarcación de prohibición de
estacionar en accesos vehiculares. 0,20 U.T.M.
22.- Informes de Empadronamiento. 0,05 U.T.M.
23.- Cambio de tarjeta de Licencia
de Conducir otorgada conforme
a la Ley N° 18.290, cualquiera
sea su clase. 0,05 U.T.M.
24.- Inscripción de carros de mano
y vehículos de tracción animal
en el Registro. 0,10 U.T.M.
25.- Reposición de autoadhesivo color
verde vehículos catalíticos; con
permiso de circulación, a una
distancia superior a 150 Km. de
la comuna en que la obtuvo. 0,05 U.T.M.
26.- Guía de Libre Tránsito cada una. 0,02 U.T.M.
Art. 13°.- El derecho municipal por el uso de los estacionamientos de tiempo limitado, en bienes nacionales. de uso público, por hora hasta 0,010 U.T.M. dependiendo de los sectores que se fijarán por el D.A. correspondiente.
Art. 14°.- Los servicios de bodegaje que señala el articulo 161 de la Ley 18.290, respecto de vehículos sin su conductor, o contraviniendo las disposiciones de la Ley del Tránsito o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día de bodegaje:
1.- Motos, motocicletas, motonetas
y bicicletas. 0,10 U.T.M.
2.- Automóviles, Station Wagon y
similares. 0,20 U.T.M.
3.- Vehículos a tracción humana o animal. 0,005 U.T.M.
4.- Camiones simples hasta 7 toneladas,
camionetas de carga, buses,
microbuses. 0,25 U.T.M.
5.- Maquinaria pesada de más de 7
toneladas, trailer, camiones tolvas
y otros no clasificados. 0,30 U.T.M.
TITULO V
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
Art. 15°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y
parques de entretenciones
por semana o fracción. 0,50 U.T.M.
2.- Puestos de expendio de frutas
y verduras de temporada por
mes o fracción. 0,10 U.T.M.
3.- Reuniones Sociales, Carreras,
Torneos, diario 0,20 U.T.M.
4.- Ferias Artesanales, de juguetes,
de libros, de vestuario, promociones
y similares, por mes o fracción,
por puesto o comerciante. 0,50 U.T.M.
5.- Ayudante en Ferias Libres y Feria
Persa y de chacareros, Kioscos y
permisos estacionados. 0,25 U.T.M.
6.- Autorización especial transitoria
para expendio de bebidas alcohólicas
en fuentes de soda, Clubes Sociales o
Deportivos, Junta de Vecinos y otros
particulares, según el Art. 159 de la
Ley 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas
Alcohólicas y Vinagres, por día de
funcionamiento. 0,30 U.T.M.
7.- Fondas y Ramadas, por día de
funcionamiento. 0,20 U.T.M.
8.- Actividades comerciales, en
circunstancias especiales tales
como festividades patrióticas,
religiosas y comunales por día
de funcionamiento. 0,10 U.T.M.
9.- Show artístico por día. 1 U.T.M.
10.- Permisos para venta de
Seguros Automotrices Obligatorios
por períodos de renovación de
Permisos de Circulación. 0,50 U.T.M.
11.- Stand para plastificados de
documentos en período de
renovación de Permisos de
Circulación. 0,50 U.T.M.
12.- Permisos para sección cachureos
Feria Persa, semestral. 0,25 U.T.M.
13.- Venta de carbón y leña, temporada
junio - septiembre. 0,25 U.T.M.
TITULO VI
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos
por Construcciones o Instalaciones en Bienes
Municipales y Nacionales de Uso Público
Art. 16°.- El permiso para instalar y construir en bienes municipales nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes Municipales o permisos correspondiere.
1.- Estaciones de servicios
para vehículos y bombas
de bencina y otros combustibles,
por m2 o fracción ocupado, semestral 1 U.T.M.
2.- Kiosco, fondas, ramadas, u otras
instalaciones para ventas menores
adheridas o no al suelo, por m2 o
fracción ocupado, anual. 0,30 U.T.M.
3.- Kioscos instalados dentro del
siguiente perímetro: al norte
Avda. Colón, al sur San José,
al oriente Barros Arana y al
poniente América, anual por m2. 0,50 U.T.M.
4.- Puestos en Ferias Libres o de
chacareros, mercados persas u
otros similares de carácter
permanente, pagarán semestralmente
0,05 U.T.M. por m2.
5.- Puestos en Ferias Libres y de
chacareros, mercados persas,
exposiciones culturales,
comerciales y otros similares de
carácter temporal, por semana o
fracción por m2 o fracción ocupado. 0,5 U.T.M.
6.- Funcionamiento de circos, por semana
o fracción por m2 ocupado o fracción. 0,50 U.T.M.
7.- Puesto de expendio de frutas de
temporada, por m2 o fracción ocupado. 0,50 U.T.M.
8.- Reuniones Sociales, carreras,
torneos, diarios. 0,50 U.T.M.
9.- Reuniones o Actos Públicos, por m2
de acuerdo al permiso correspondiente,
salvo actos oficiales con
reconocimiento o permiso de la
autoridad. 0,01 U.T.M.
10.- Parques de entretenciones, por mes
o fracción por m2 o fracción ocupado. 0,20 U.T.M.
11.- Vitrinas o vidrieras salientes
destinadas a propaganda o
exhibición, sin perjuicio del
derecho o propaganda que
corresponda anual, por m2 o
fracción. 1 U.T.M.
Sector A- Sector B
Céntrico Resto de
la
comuna.
12.- Mesas y otros para atención de
público anexas a establecimientos
comerciales debidamente
autorizados por la Municipalidad,
tales como fuentes de soda,
salones de té, restoranes y otros,
por trimestre o fracción, por
m2 ocupado o fracción. 0,20 U.T.M.
0,10 U.T.M.
13.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc.,
sin perjuicio del derecho que
corresponda por propaganda anual
por unidad, con excepción de los que
sean de utilidad pública. 1 U.T.M.
14.- Toldos, techos y refugios de material
ligero, sin perjuicio de los derechos
pite correspondan por propaganda,
anual por m2 o fracción, con
excepción de los que sean de utilidad
pública. 0,20 U.T.M.
15.- Exhibición de mercaderías, ocupando
la vereda del frente de los locales
comerciales, por m2 o fracción
ocupado, mensual. 0,30 U.T.M.
16.- Letreros camineros, por unidad anual. 3 U.T.M.
17.- Permisos para areneros anual. 0,15 U.T.M.
18.- Pozos de áridos o arenas. por m3
a explotar. 0,01 U.T.M.
19.- Instalación obras y máquinas para
extracción mecanizada de áridos,
por mts 2 a ocupar, anualmente. 0,30 U.T.M.
20.- Bancos areneros: De 80 m. de largo
por 10 m. de ancho 800 m2, más
cancha de acopio de material, por
m2 ocupado, anual. 0,05 U.T.M.
21.- Islas de sedimentación:
correspondiente al espacio que
ocupan las máquinas que se instalan
en la hoya del río, correspondiente
a la concesión, por m2. 0,05 U.T.M.
Sin embargo cuando estas ocupaciones tengan un fin de interés comunal o recreativo con libre acceso al público, el Alcalde, previo informe de la Dirección de Obras, Departamento de Urbanismo y Dirección Jurídica, podrá rebajar los derechos referidos hasta en un 50% de los valores señalados.
Art. 17°.- La ocupación permanente de bienes municipales y nacionales de uso público mediante construcciones sólidas y autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que a continuación se indican:
1.- Ocupación del subsuelo, por m2
o fracción construido, anual. 0,20 U.T.M.
2.- Ocupación del espacio aéreo,
por m2 o fracción. construido
anual. No se aplica a los volados
corrientes autorizados por la
Ordenanza correspondiente. 0,20 U.T.M.
La Plaza de Armas de San Bernardo no podrá ser utilizada para la instalación de ningún tipo de comercio o actividad con fines de lucro.
TITULO VII
Derechos Relativos a la Propaganda
Art. 18°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos, mínimo anual por m2
o fracción ocupado. 0,40 U.T.M.
2.- Letreros, carteles o avisos
luminosos, mínimo anual por m2 o
fracción ocupado. 0,30 U.T.M.
3.- Proyectores de avisos semanales. 0,10 U.T.M.
4.- Papeleros y otros elementos de
servicio público, anual por
unidad o m2. 0,10 U.T.M.
5.- Hombre - publicidad, semanal. 0,10 U.T.M.
6.- Propagandas especiales no
señaladas, semanales. 0,20 U.T.M.
7.- Letreros, carteles o avisos ubicados
sobre los Kioscos objeto de concesión
otorgada por la Municipalidad en
pasajes, galerías, u otros lugares
similares, por m2 o fracción
ocupado anual. 0,20 U.T.M.
8.- Letreros temporales en edificios en
construcción por m2, al mes. 0,05 U.T.M.
9.- Letreros por demoliciones cuando
éstas se instalen por más de una
semana, semanal y por m2. 0,05 U.T.M.
10.- Letreros luminosos o iluminados
en techumbres o azoteas por m2 anual. 0,60 U.T.M.
11.- Carteles adosados o vitrinas de
locales comerciales por metro
cuadrado. 0,10 U.T.M.
12.- Planchetas Publicitarias de
Empresas Distribuidoras, semestral,
por unidad. 0,20 U.T.M.
13.- Letreros, carteles, avisos en el
interior del Estadio Municipal,
semestral, por unidad, por m2. 0,50 U.T.M.
14.- Lienzos con publicidad comercial,
autorizados por el Municipio, diario
en actividades transitorias y por
única vez, por unidad. 0,05 U.T.M.
15.- Letreros aéreos que floten en forma
aeroestática, globos, etc. por día,
por unidad 0,30 U.T.M.
No estará afecta al pago de derechos de propaganda aquella de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, cultura, deportes, Servicios de Utilidad Pública, beneficencia y profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
Los derechos de propaganda se pagarán cuando proceda en las mismas ocasiones y por los mismos períodos que se paga la patente Municipal.
Art. 19°.- Para la aplicación de los N°s. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 14 y 15 del Art. 16, deberán eliminarse las fracciones de 50 centímetros y menos y las de 51 centímetros y más, se elevarán al entero superior. La aplicación de esta norma no podrá significar en ningún caso la exención del pago de derechos de superficie inferiores a 50 centímetros cuadrado, en cuyo caso pagarán el valor equivalente a 1 metro.
TITULO VIII
Derecho de Comercio Ambulante
Art. 20.- El permiso anual para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Ambulante a domicilio 1 U.T.M.
2.- Ambulante en la vía pública 1,5 U.T.M.
3.- Ventas ocasionales a domicilio 0,50 U.T.M.
4.- Promotores comerciales en la vía
pública y a domicilio. 1 U.T.M.
TITULO IX
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
Art. 21.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo N° 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial el día 13 de abril de 1976.
1.- Subdivisiones l% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Loteos 1,5% del avalúo fiscal
del terreno.
3.- Obras nuevas,
regularizaciones y
ampliaciones. 1,5% del presupuesto
oficial.
4.- Modificación de
Deslindes (fusión) 0,5% del avalúo fiscal
de la superficie afectada
con un mínimo de 0,2
U.T.M.
5.- Alteraciones, reparaciones, obras menores
y provisorias.
1% de presupuesto de la
obra con un mínimo de
0,2 U.T.M.
6.- Reconstrucciones 1% del presupuesto de
las obras con un mínimo
de 0,2 U.T.M.
7.- Demoliciones 1% del presupuesto de la
obra con un mínimo de 0,2
U.T.M.
8.- Aprobación de planos
para ventas por pisos. 4% U.T.M. por unidad a
vender.
9.- Certificado de número,
línea, recepción final,
venta por pisos,
informaciones previas,
urbanización, antigüedad,
no expropiación, etc. 0,02 U.T.M.
10.- Certificado de deslindes
en conformidad al plano
catastral. 0,02 U.T.M.
11.- La ampliación de la caseta
sanitaria según plano tipo
elaborado por la D.O.M.
cancelará él 1096 de los
derechos municipales
correspondientes.
12.- Planos tipo autorizados
por MINVU. 1% del presupuesto.
13.- Envío de planos a
oficinas especializadas
para fotocopia, por
inmueble con rol
independiente. 0,03 U.T.M.
14.- Modificación de
proyecto. 0,75% del presupuesto.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como una unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
Número de unidades Disminución derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 4O 40%
41 a más 50%
Art. 22.- En las obras y/o proyectos que financie el Municipio o en las que sea Unidad Técnica, los derechos que se contemplan en la presente Ordenanza, podrán ser rebajados o suprimidos en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para la comunidad.
Art. 23.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indica.
1.- Inspecciones técnicas o informes
de topografía solicitadas por
los particulares. 0,30 U.T.M.
2.- Estudio de Anteproyectos y/o
aprobación en principio. 1 U.T.M.
3.- Estudio de anteproyectos de
construcción según superficie
a) De 0 a 500 m2 0,25 U.T.M.
b) De más de 500 y menos de 1.000 m2 0,50 U.T.M.
c) De más de 1.000 y menos de 1.500 m2 0,75 U.T.M.
d) De más de 1.500 y menos de 2.000 m2 1,00 U.T.M.
e) De más de 2.000 y menos de 2.500 m2 1,25 U.T.M.
f) De más de 2.500 y menos de 3.000 m2 1,50 U.T.M.
g) De más de 3.000 y menos de 3.500 m2 1,75 U.T.M.
h) De más de 3.500 y menos de 4.000 m2 2,00 U.T.M.
i) De más de 4.000 y menos de 5.000 m2 2,25 U.T.M.
j) De más de 5.000 y menos de 10.000 m2 2,50 U.T.M.
k) De más de 10.000 m2 3,00 U.T.M.
4.- Aprobación conjuntos armónicos 1 U.T.M.
5.- Estudio de expedientes por cambio
de destino 1 U.T.M.
Art. 24.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho Municipal básico y uniforme equivalente al 10,5 U.T.M.
más un derecho variable equivalente al 0,01 U.T.M. por metro cuadrado por día.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de la ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Art. 25.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refiere los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
Derechos Municipales a Servicios Culturales,
Deportivos y Recreativos
Art. 26.- Los servicios culturales que se especifican más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso indica:
1.- Asistencia o participación a
cursos o talleres, por persona,
mensual De 0 a 3 U.T.M.
2.- Utilización. salas de clases,
por hora De 0 a 1 U.T.M.
3.- Cuota anual por persona para
hacer uso de los servicios de
la Biblioteca. De 0 a 0,5 U.T.M.
4.- Gimnasio Municipal, por hora De 0 a 10 U.T.M.
5.- Utilización de Sala Auditórium,
por hora De 0 a 1 U.T.M.
6.- Utilización de salas de clases
para cursos por hora 0,20 U.T.M.
7.- Utilización del Anfiteatro .
Municipal, por día de 0 a 50 U.T.M.
Se fijará en un Decreto Alcaldicio la reglamentación de la aplicación de este título, previa aprobación del Concejo Municipal.
TITULO XI
Derechos Varios
Art. 27.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
1.- Informes confeccionados por
funcionarios municipales a
petición de particulares. 0,20 U.T.M
2.- Certificados de cualquier
naturaleza, no contemplados en
esta Ordenanza. 0,04 U.T.M.
3.- Copia autorizada de Plano
Regulador. 0,20 U.T.M.
4.- Copia autorizada de los Planos
municipales, sin incluir valor
de la copia. 0,15 U.T.M.
5.- Copia de Planos tipo
(Autoconstrucciones). 0,10 U.T.M.
6.- Copia Autorizada de las Ordenanzas,
Acuerdos, Resoluciones y Decretos
Municipales, por hoja. 0,02 U.T.M.
7.- Servicios por recibir, pago a
consignaciones u otros legales. 0,10 U.T.M.
8.- Inscripción de Registro de
Contratistas y Proveedores
Municipales. 0,60 U.T.M.
9.- Las informaciones respecto del
rol de patentes comerciales,
industriales, de alcoholes y
profesionales, por cada número
de rol. 0,30 U.T.M.
10.- Bases Administrativas, Técnicas
y los antecedentes de Propuestas
Públicas y Privadas a proposición
de cada Unidad Técnica. desde 1 U.T.M.
hasta 10 U.T.M.
11.- Obtención de datos del archivo
municipal de los expedientes de
construcción o de sistema
computacional de información:
Dirección, Destino, Año
construcción, mts.2 construidos,
números de pisos, hasta 1/2 U.T.M.
cada nivel.
TITULO XII
De las Sanciones
Art. 28.- Los infractores de la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales.
Art. 29.- Las reincidencias a que se refiere el Art. 57 y el inciso 3° del Art. 59 del Título XI del D.L. N°3.063 deberán ser sancionadas con el máximo de las multas establecidas, siempre que ellas correspondan a transgresiones o faltas ocurridas dentro de un mismo período anual de patentes. Corresponderá a los Departamentos o Direcciones Municipales que generen ingresos notificar y acreditar dicha situación ante el Juzgado de Policía Local en el correspondiente parte o denuncia.
TITULO XIII
Art. 30.- La presente Ordenanza empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Luis Navarro Avilés. Alcalde.- América Soto Vivar, Secretaria Abogado Municipal.