ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE MERLUZA DE TRES ALETAS AÑO 2002

    Núm. 925 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2001.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.PESQ.) Nº 112/2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y de la XII Región y Antártica Chilena; por el Consejo Nacional de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L.
Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.713; los D.S. Nº 538 de 2000 y Decreto Exento Nº 483 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que el artículo 1º del D.S. Nº 538 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, declaró en estado y régimen de plena explotación la unidad de pesquería de la especie Merluza de tres aletas (Micromesistius australis) en el área de las aguas jurisdiccionales marítimas nacionales correspondiente al Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, desde el paralelo 41º28,6' L.S. al Sur.

    Que dicha unidad de pesquería se encuentra sometida a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuota global anual de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.713.

    Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura para las especies que se encuentren sujetas al régimen de plena explotación.

    Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

    D e c r e t o :

    Artículo 1º.- Fíjase para el año 2002 una cuota global anual de captura de Merluza de tres aletas (Micromesistius australis) de 25.000 toneladas en el área de las aguas jurisdiccionales marítimas nacionales correspondiente al Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, desde el paralelo 41º28,6' L.S. al Sur.

    De la cuota antes señalada, se reservarán 500 toneladas para fines de investigación y 50 toneladas para ser extraídas en calidad de fauna acompañante. La cuota remanente ascendente a 24.450 toneladas, será extraída en calidad de especie objetivo por la flota industrial, y se fraccionará de la siguiente manera:

    a) 2.445 toneladas para ser extraídas en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo, ambas fechas inclusive.

    b) 22.005 toneladas para ser extraídas en el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
    Artículo 2º.- En el caso de que las referidas cuotas sean extraídas antes del término señalado en el artículo precedente, en cada una de las fracciones antes mencionadas, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda.

    Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.

    Los excesos en la extracción de las fracciones de la cuota establecida en el artículo 1° se descontarán de la fracción de cuota autorizada para el período siguiente. Los remanentes no capturados acrecerán a las fracciones de cuota autorizada para el período siguiente.

    Artículo 3.- La cuota autorizada de Merluza de tres aletas en calidad de fauna acompañante, ascendente a 50 toneladas, se extraerá, en la pesca dirigida a los recursos que se indican, de la siguiente manera:

    a) En la pesca dirigida al recurso Merluza de cola, 5% medido en peso, por viaje de pesca.

    b) En la pesca dirigida al recurso Merluza del sur, 5% medido en peso, por viaje de pesca.
    Artículo 4º.- Los armadores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Merluza de tres aletas, deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la Ley N° 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan.

    La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación de Merluza de tres aletas.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.