APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA PLANTA DE SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
    Núm. 493.- Santiago, 5 de octubre de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, los artículos 27 al 47 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República y la resolución exenta Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. El proceso de Modernización del Estado al cual se encuentra abocada la Administración Pública, mediante el cual se persigue aumentar la eficacia y eficiencia del aparato estatal con el objetivo de mejorar la calidad, oportunidad y rapidez de la prestación de servicios al usuario;

    2. Las instrucciones emanadas de la Presidencia de la República y el Comité Interministerial de Modernización de la Gestión Pública que apuntan a efectuar cambios internos en las instituciones y servicios del Estado destinados al mejoramiento de la gestión y manejo de recursos humanos;

    3. Las directrices específicas formuladas por el Comité Interministerial de Modernización de la Gestión Pública en cuanto a la preparación de reglamentos especiales de calificaciones, los que deben reflejar la realidad funcional y sentido de servicios al usuario en cada institución, y

    4. La necesidad de contar con un reglamento especial de calificaciones de la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores en lo que atañe a su misión y función específica para facilitar y asegurar un proceso eficiente y justo de calificaciones de su personal, a cuyo efecto ha participado en la redacción y proposición del presente instrumento la Asociación de Funcionarios, a través de su directiva,

    D e c r e t o:

    1. Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.



    Artículo 1º: La calificación evaluará los factores y subfactores que se señalen, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos:

Nota  Concepto    Descripción

10 Sobresaliente  En su desempeño funcionario siempre
                  satisface y la mayoría de las veces
                  supera los requerimientos que exige
                  el ejercicio de su cargo, las
                  funciones y tareas asignadas.

9 Muy Bueno      En su desempeño funcionario
                  generalmente satisface y a veces
                  supera los requerimientos que exige
                  el ejercicio del cargo, las
                  funciones y tareas asignadas.

8 Bueno          En su desempeño funcionario
                  satisface y a veces supera los
                  requerimientos que exige el
                  ejercicio del cargo, las funciones y
                  tareas asignadas.

7 Satisfactorio  En su desempeño funcionario
                  satisface los requerimientos básicos
                  que exige el ejercicio del cargo,
                  las funciones y tareas asignadas.

6 Regular        En su desempeño funcionario cumple
                  en forma regular con los
                  requerimientos básicos que exige el
                  ejercicio del cargo, las funciones y
                  tareas asignadas.

5 Insatisfactorio En su desempeño funcionario en
                  algunas ocasiones no cumple con los
                  requerimientos que exige el
                  ejercicio del cargo, las funciones y
                  tareas asignadas.

4 Deficiente      En su desempeño funcionario
                  frecuentemente no cumple con los
                  requerimientos que exige el
                  ejercicio del cargo, las funciones y
                  tareas asignadas.

3 Malo            En su desempeño funcionario no
                  cumple con los requerimientos que
                  exige el ejercicio del cargo, las
                  funciones y tareas asignadas.

    Las notas asignadas a los subfactores respectivos deberán expresarse en entero sin decimales, correspondiendo la nota de cada factor al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos. Las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos, lo que dará el número de puntos de cada factor, y la suma de los mismos dará el puntaje final y la lista de calificación que corresponda al empleado. Tanto las notas asignadas a los factores como el puntaje resultante se expresarán hasta con dos decimales. En todo caso si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco se subirá al decimal siguiente.
    La asignación de cada nota deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el período de calificación.

    Artículo 2º: Los funcionarios serán ubicados en las listas de calificaciones de acuerdo con el siguiente puntaje:

Lista Nº 1  De distinción  De 81,00 a 100 puntos
Lista Nº 2  Buena          De 60,00 a 80,99 puntos
Lista Nº 3  Condicional    De 50,00 a 59,99 puntos
Lista Nº 4  Eliminación    De 30,00 a 49,99 puntos

    Artículo 3º: Los factores y subfactores que se evaluarán serán los siguientes:

    1. RENDIMIENTO

    Mide el trabajo ejecutado durante el período, en relación a las tareas encomendadas.

    Comprenderá la valoración de los siguientes subfactores:

a) Cumplimiento de la labor realizada:

  Mide la oportunidad en el cumplimiento de su trabajo, en relación al volumen y complejidad de éste, respetando los plazos asignados para su ejecución.

b) Calidad de la labor realizada:

  Evalúa cómo lleva a cabo su trabajo. Se refiere a la ausencia de errores importantes en la presentación de su trabajo; la habilidad en la ejecución, aplicando conocimientos teóricos y prácticos, como asimismo, el uso de los medios con que dispone.

2. CONDICIONES PERSONALES

  Evalúa el interés del funcionario por el trabajo que realiza y la actitud en su vinculación con los demás.

    Comprende la valoración de los siguientes subfactores:

a) Interés por el trabajo que realiza:

  Mide el compromiso y responsabilidad del funcionario en el cumplimiento de su trabajo. Asimismo, mide la capacidad para solucionar los problemas que se presentan y proponer nuevos procedimientos para la mejor realización del trabajo asignado.

b) Relaciones Interpersonales:

  Mide la preocupación del funcionario por mantener un clima de armonía y respeto, cooperando con sus compañeros si es necesario. Asimismo, considera la disponibilidad en la atención de público y usuarios del Servicio.

3. COMPORTAMIENTO FUNCIONARIO

    Evalúa la conducta del funcionario en el cumplimiento de sus obligaciones.

    Los siguientes son los subfactores a medir:

a) Cumplimiento de normas e instrucciones:

  Mide el respeto a las normas e instrucciones de la institución, a los demás deberes estatutarios.
  Asimismo, se refiere a la obligatoriedad de registrar diariamente el inicio y término de la jornada laboral de esta Secretaría de Estado.

b) Puntualidad:

  Mide la exactitud en el cumplimiento del inicio y término de la jornada laboral, como también, en cuanto al horario dispuesto para la colación.

c) Disponibilidad:

  Mide la presencia del funcionario en el lugar de trabajo, cada vez que es requerido.

4. SUPERVISION

a) Liderazgo

  Mide la capacidad para dirigir a su equipo de trabajo hacia el cumplimiento de los objetivos previamente determinados.

b) Planificación:

  Mide la capacidad para organizar y dividir el trabajo en etapas y asignarlas en forma clara entre sus subordinados.

    Artículo 4º: Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor para obtener el respectivo puntaje, serán los siguientes:

a) Directivos:

  Factor: Rendimiento                          4,0
  Factor: Condiciones Personales                3,0
  Factor: Comportamiento Funcionario            1,0
  Factor: Supervisión                          2,0

b) Profesionales:

  Factor: Rendimiento                          4,5
  Factor: Condiciones Personales                3,5
  Factor: Comportamiento Funcionario            2,0

c) Técnicos:

  Factor: Rendimiento                          4,0
  Factor: Condiciones Personales                3,5
  Factor: Comportamiento Funcionario            2,5

d) Administrativos:

  Factor: Rendimiento                          4,0
  Factor: Condiciones Personales                3,0
  Factor: Comportamiento Funcionario            3,0

e) Auxiliares:

  Factor: Rendimiento                          4,0
  Factor: Condiciones Personales                3,0
  Factor: Comportamiento Funcionario            3,0

    Artículo 5º: La Junta Calificadora deberá constituirse el día 24 de septiembre o el día siguiente hábil si aquél no lo fuere, correspondiendo al funcionario que actúe como Presidente, convocarla a sesión para la fecha indicada. No obstante, para la citación no será necesaria resolución, entendiéndose practicada por el solo mérito del presente reglamento. La Junta iniciará el proceso calificatorio el día siguiente hábil al de su constitución, debiendo estar terminadas las calificaciones, en poder del Secretario para su notificación, antes del 15 de octubre de cada año.

    Artículo 6º: Serán Anotaciones de Mérito, la aprobación de cursos de capacitación contemplados en el Programa anual de Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para ello, la unidad de Capacitación, proporcionará una nómina con el detalle de las funcionarias y funcionarios que han realizado y aprobado los cursos contemplados en el programa.
    Artículo 7º: Serán Anotaciones de Demérito, reprobar o tener asistencia insuficiente y sin justificación, a los cursos de capacitación contemplados en el programa de capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Artículo 8º: Se entenderá para todos los efectos que las normas relacionadas con la calificación que estén establecidas en el presente reglamento, primarán sobre las del Reglamento General de Calificaciones aprobado por decreto Nº 1.825 de 1998 del Ministerio del Interior, el que tendrá la calidad de supletorio respecto de las materias no tratadas por éste.
    Artículo 1º transitorio: Este reglamento empezará a regir a contar del período de desempeño funcionario que se inicia el 1º de septiembre de 2002.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.- José Miguel Insulza, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Us., para su conocimiento, Alberto Yoacham Soffia, Director General Administrativo.