MODIFICA RESOLUCION Nº 89 EXENTA, DE 1999

    Santiago, 20 de diciembre de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 3.632 exenta.- Visto: El D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1998, que reglamenta Programa Participativo de Asistencia Financiera en Condominios de Viviendas Sociales; la resolución exenta Nº 89, de 1999, que Fija Procedimiento para Aplicación del Programa Participativo de Asistencia Financiera en Condominios de Viviendas Sociales, y sus modificaciones, y el ordinario Nº 580, de 28 de noviembre de 2001, de la División de Desarrollo Urbano, dicto la siguiente

    R e s o l u c i ó n:

    Modifícase la resolución exenta Nº 89 (V.y U.), de 1999, en la siguiente forma:

    1. Sustitúyese en el número 3, la expresión "en el inciso tercero del número 14." por la locución "en el número 4. bis.".

    2. Reemplázase las letras b) y d) del número 4. por las siguientes:

    "b) Acreditación del monto del aporte que efectuará el condominio postulante, el cual no podrá ser inferior al 5% ni superior al 30% del valor total de la obra.".

    "d) Presentación del proyecto de mejoramiento o seguridad, con su presupuesto respectivo y el plano de conjunto del condominio en el que se señalen claramente sus límites y la ubicación de las obras que se están postulando. Todos estos antecedentes deben estar visados por el Serviu respectivo.".

    3. Agrégase el siguiente inciso a la letra f) del número 4.:

    "El Director del Serviu podrá, mediante resolución fundada, eximir a determinados condominios para la postulación al llamado correspondiente, del cumplimiento del requisito exigido en el inciso anterior, cuando se acredite que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

    f) 1. Que más del 60% de los integrantes del condominio se encuentran cesantes.

    f) 2. Que las obras que se están postulando son indispensables para el mejoramiento estructural y de seguridad del condominio.".

    4. Agrégase el siguiente número 4.bis:

    "4.bis.- Los condominios que postulen a la formalización del reglamento de copropiedad conforme al artículo 41 letra b) de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, deberán hacerlo conjuntamente con un proyecto de mejoramiento o seguridad.".

    5. Agrégase al número 7.1. "Tipo de Obra", el siguiente número 7.1.5.:

    "7.1.5. En los casos a que se refiere el número 4. bis, al puntaje que le corresponda al respectivo proyecto de mejoramiento o seguridad conforme a los números precedentes, se le sumarán 5 puntos.".

    6. Reemplázase el número 7.3. "Aporte", por el siguiente:

    "7.3. Aporte

    El puntaje del aporte se calculará en forma lineal, correspondiendo 0 punto al aporte mínimo del 5% y 9 puntos al aporte máximo del 30%, a los que se refiere la letra b) del número 4.

    Si algún Municipio aporta más del mínimo que le corresponde conforme a la letra c) del número 4., el exceso sobre dicho mínimo se sumará al aporte de los beneficiarios para los efectos del cálculo del puntaje a que se refiere el inciso anterior de este número.".

    7. Suprímese los números 12, 13 y 14.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.