DEROGA D. S. Nº 100/99 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y DE HACIENDA Y APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ELABORACION DE LOS PLANES DE GESTION ANUAL DE LAS EMPRESAS PORTUARIAS CREADAS POR LA LEY Nº 19.542
Núm. 104.- Santiago, 10 de octubre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 número 8 de la Constitución Política, y lo establecido por la ley Nº 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal, y
C o n s i d e r a n d o :
Que desde la creación de las empresas portuarias estatales, dispuesta por la ley Nº 19.542, ha transcurrido un período de tiempo suficiente para evaluar los parámetros y objetivos fijados por el Gobierno para esas empresas que permitan a éstas tener un manejo económicamente eficiente de sus activos, que tiendan a preservar y fortalecer los niveles de productividad y eficiencia en la operación portuaria y que promuevan la competencia al interior de los puertos.
Que del estudio y evaluación de dichos parámetros y objetivos realizados por profesionales del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Transportes y de Telecomunicaciones y del Sistema de Empresas Públicas, del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, se ha determinado la necesidad de incorporar, modificar y suprimir determinados indicadores de manera de medir adecuadamente los objetivos o metas tanto anuales como estratégicas de las empresas portuarias.
Que las metas que se fijen deben establecerse sobre la base de parámetros definidos y objetivos, de manera tal que los resultados puedan ser determinados y evaluados con un costo mínimo para cada empresa portuaria.
D e c r e t o :
1. Derógase el Decreto Supremo Nº 100/99 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda.
2. Apruébase el presente Reglamento:
TITULO I
Artículo 1º: El Plan de Gestión Anual tiene como finalidad promover la calidad y eficiencia en la gestión estratégica, operacional y económica de las empresas portuarias estatales, así como mejorar continuamente la calidad de la prestación de los servicios portuarios.
Artículo 2º: Las metas y compromisos que contemple el Plan de Gestión Anual elaborado por cada empresa deberán estar en concordancia con el Proyecto de Presupuesto Anual, el Plan Maestro, el Plan Estratégico y el Calendario Referencial de Inversiones respectivo, así como con los planes estratégicos para el sistema portuario estatal que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad al artículo 50 de la ley Nº 19.542.
Artículo 3º: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mantendrá una estadística unificada de los indicadores de gestión de las diversas empresas portuarias con el objeto de comparar su evolución.
Los conceptos financieros que se ocupen en el cálculo de los indicadores señalados en el artículo precedente, serán los que utiliza y norma la Superintendencia de Valores y Seguros.
La Utilidad del Ejercicio se considerará antes del impuesto que la grave.
Artículo 4º: Los indicadores del Plan de Gestión Anual estarán vinculados a tres áreas de actividad de las empresas portuarias y se denominarán de la siguiente manera: Indicador de Gestión de Servicios al Usuario, Indicador de Gestión Económica e Indicador de Gestión Estratégica.
Tanto el Indicador de Gestión de Servicios al Usuario, como el Indicador de Gestión Económica deberán medir la eficiencia alcanzada en aquellos factores que deriven directamente de las actividades de la empresa que se desarrollen en aquellas áreas que no se encuentren sujetas a concesiones de frentes de atraque, en tanto que el Indicador de Gestión Estrátegica sólo para el caso de las empresas que tengan frentes de atraque concesionados medirá factores que se relacionen directamente con las actividades que se desarrollen en esos frentes de atraque concesionados.
1. Indicadores de Gestión de Servicios al Usuario.
Para estos indicadores se definirán por:
1. Horas de Ocupación de los sitios de atraque por las Naves: es la suma del tiempo de ocupación de atraque todas las naves que atracaron en el puerto incluido el falso embarque-desembarque y excluido el tiempo de aquellas naves que no transfieran carga tales como de pasajeros, pesqueras, científicas u otras. Su medición transcurre desde el instante en que se amarra la primera espía al momento del atraque, hasta que suelta la última espía al momento del desatraque.
2. Toneladas transferidas: corresponden al total de toneladas transferidas por el puerto, excluyendo aquellas cargas transferidas por razones de estiba de la nave, suministro de agua, combustible y rancho de la nave.
Los indicadores de gestión de Servicios al Usuario deberán medir las velocidades de transferencia de la carga, los tiempos de espera de las naves (congestión en el puerto) y los costos asociados. Este aspecto se evaluará mediante los siguientes factores:
* Factor Velocidad de Transferencia del Puerto (Is1):
Is1 = (Toneladas totales transferidas al año) / (Total de horas de ocupación de las naves)
* Factor Tiempo de Espera (Is2):
Is2 = (Horas totales de espera por falta de sitio al año) / (Número total de naves atendidas en el puerto al año)
2. Indicadores de Gestión Económica.
Estos indicadores evalúan la gestión económica de las empresas portuarias, mediante los siguientes factores:
* Factor Rentabilidad de los Activos (Ie1):
Ie1 = Utilidad del Ejercicio / Monto de Activo Fijo
* Factor Rentabilidad de Patrimonio (Ie2):
Ie2= Utilidad del Ejercicio/Patrimonio
* Factor de Eficiencia Operativa (Ie3):
Ie3 = (Resultado de Explotación + Depreciación) / Ingresos de Explotación
3. Indicadores de Gestión Estratégica.
Estos indicadores medirán dos variables distintas y se denominarán Ies1 e Ies2, los que deberán ser propuestos por cada empresa y medirán por separado las metas estratégicas de la empresa respectiva y serán definidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda, con informe del Sistema de Empresas Públicas, del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante SEP.
TITULO II
De la aprobación del Plan de Gestión Anual
Artículo 5º: El Plan de Gestión Anual deberá formularse una vez al año, en forma simultánea con el Proyecto de Presupuesto y será acordado en sesión de directorio de la empresa. El Plan de Gestión Anual se presentará a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Hacienda y al SEP, dentro de un plazo de quince días corridos a partir de la adopción del acuerdo o a más tardar el 30 de noviembre de cada año del período anterior al de su vigencia.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con un informe del Ministerio de Hacienda, aprobará el Plan de Gestión Anual en una fecha anterior al 1º de enero del año siguiente al que se haga la presentación. En caso de que no sea aprobada la totalidad de los indicadores contenidos en un Plan de Gestión Anual, los valores que regirán serán aquellos que defina el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para tal efecto.
Artículo 6º: Para la presentación del Plan de Gestión Anual cada empresa portuaria deberá establecer un valor presupuestado y otro valor meta para cada uno de los indicadores de gestión definidos en el artículo 4º, relativos a la Gestión de Servicios al Usuario, a la Gestión Económica y a la Gestión Estratégica. La determinación de dichos valores deberá ser debidamente fundada en informes técnicos y estadísticos.
Se entenderá como valor presupuestado el valor del indicador resultante de los valores comprometidos en el Presupuesto Anual, sea del Balance Proyectado, del Estado de Resultado Proyectado o del Flujo Efectivo o de Caja Proyectado aprobado por el Ministerio de Hacienda.
Se entenderá como valor meta el valor del indicador basado en cifras que representan el logro de mayores niveles de eficiencia que aquel para alcanzar el valor presupuestado, que propone la empresa para ser aprobado en forma simultánea al Proyecto de Presupuesto Anual.
Se entenderá por Función Creciente aquella en que una gestión óptima genera valores mayores.
Así mismo, se entenderá por Función Decreciente aquella en que una gestión óptima genera valores menores.
Artículo 7º: El Plan de Gestión Anual y sus respectivas modificaciones comprenderá un período de un año, contado desde su entrada en vigencia, esto es desde el 1º de enero al 31 de diciembre del año siguiente al de su presentación.
TITULO III
De las modificaciones al Plan de Gestión Anual
Artículo 8º: Podrán efectuarse modificaciones al Plan de Gestión Anual en los casos de haberse modificado el Calendario Referencial de Inversiones, el Plan Maestro, la Planificación Estratégica de la Empresa o en el caso de producirse modificaciones sustantivas en las condiciones del mercado que sean de notorio y público conocimiento, que signifiquen cambios que afecten gravemente el cumplimiento de las metas establecidas originalmente. En este último caso, la modificación deberá fundarse en un informe técnico que formará parte del acuerdo de directorio que se adopte al efecto. La solicitud de modificación deberá ser entregada por la empresa a más tardar el 30 de Septiembre de cada año, salvo que el Ministerio de Transportes, por resolución fundada establezca otro plazo.
Las modificaciones al Plan de Gestión Anual que se adopten de conformidad al inciso anterior, se sujetarán en lo pertinente, a las mismas normas que rigen tanto para su elaboración como para su presentación, señaladas en el Título anterior.
Artículo 9º: Las modificaciones al Plan de Gestión Anual producirán todos sus efectos legales una vez que se cumplan en lo pertinente las formalidades y procedimientos que se señalan en el artículo 5º de este reglamento.
TITULO IV
De la evaluación del grado de cumplimiento del Plan de Gestión Anual y del procedimiento para fijar los montos de los ingresos adicionales
Artículo 10º: La evaluación de la consistencia de la información requerida por los indicadores y la certificación del grado de cumplimiento de las metas deberá llevarse a cabo por una empresa auditora externa a la empresa portuaria. Para los efectos de medición del grado de cumplimiento se reconocerá como funciones crecientes a los indicadores: Is1,Ie1,Ie2 e Ie3 y como función decreciente al indicador Is2. Los indicadores derivados de la Gestión Estratégica podrán ser crecientes o decrecientes según lo determinen los respectivos ministerios. El valor meta será por definición más exigente que el presupuestado. Es decir, cuando se trate de un indicador creciente la meta será de un valor mayor al presupuestado y cuando se trate de un indicador decreciente será de un valor menor al presupuestado.
En los indicadores crecientes, a los valores determinados como presupuestado y valor meta, de conformidad a lo señalado en el artículo 6º, se les asignará un grado de cumplimiento de un 100%, si el valor real alcanzado es igual o superior al valor de la meta. A su vez, se asignará un 50% de cumplimiento, si el valor real alcanzado es igual al valor presupuestado. Por otra parte, a los valores reales intermedios alcanzados entre el valor presupuestado y el valor meta se le asignará un valor proporcional. El valor real que sea inferior al presupuestado en un 20% de éste se le asignará un cumplimiento del 10%. Los valores intermedios, inferiores al presupuestado hasta el 20% antes citado se les reconocerá un cumplimiento proporcional, entre el 10 y 50%. Los valores reales inferiores al citado 20% tendrán un cumplimiento igual a cero.
En los indicadores decrecientes, a los valores determinados como presupuestado y metas se les asignará un grado de cumplimiento de un 100% si el valor real alcanzado es igual o inferior al valor de la meta. Se asignará un 50% de cumplimiento si el valor real alcanzado es igual al valor presupuestado. Los valores reales intermedios entre este presupuestado y la meta se le asignará un valor proporcional. El valor real que sea superior al presupuestado en un 20% de éste se le asignará un cumplimiento del 10%. Los valores intermedios, superiores al presupuestado hasta el 20% antes citado se les reconocerá un cumplimiento proporcional, entre el 10 y 50%. Los valores reales superiores al citado 20% tendrán un cumplimiento igual a cero.
Con fecha 1º de abril del año siguiente al de la aplicación del Plan de Gestión Anual, una empresa auditora externa a la empresa portuaria determinará el valor de cada uno de los factores y presentará esa determinación al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que en conjunto con el Ministerio de Hacienda, con informe del SEP aprobarán la propuesta para cada empresa portuaria.
Artículo 11: Una vez finalizado el procedimiento definido en el artículo anterior para cada uno de los indicadores evaluados por las empresas portuarias, se procederá a determinar el grado de cumplimiento del Plan de Gestión Anual de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Cálculo del Porcentaje Cumplimiento del Indicador de Gestión de Servicios al Usuario (ISU):
Se define como:
Porcentaje de Cumplimiento del ISU = % Is1 * Ks1 + % Is2 * Ks2
donde % I j i = Porcentaje de cumplimiento de los indicadores de gestión, y
Ks1 = 0.50 Ks2 = 0.50
b) Cálculo del Porcentaje Cumplimiento del Indicador de Gestión Económica (IE):
Se define como:
Porcentaje de Cumplimiento del IE = % Ie1 * Ke1 + % Ie2 * Ke2 + % Ie3 * Ke3, , y
Ke1 = 0.25 Ke2 = 0.25 Ke3 = 0.50
c) Cálculo del Porcentaje Cumplimiento del Indicador de Gestión Estratégica (IES):
Se define como:
Porcentaje de Cumplimiento IES = % Iies1 * Kies1 + % Iies2 * Kies2 ,y
Kes1 = 0.50 Kes2 = 0.50
Por lo tanto, el porcentaje de cumplimiento del Plan de Gestión Anual (PGA) se obtiene como el promedio simple de los porcentajes de cumplimiento de ISU, IE e IES.
PGA = Porcentaje de Cumplimiento (ISU) *
Kpga1 + Porcentaje de Cumplimiento (IE) * Kpga2 + Porcentaje de Cumplimiento (IES) * Kpga3
Cada indicador tendrá igual ponderación, por tanto su cumplimiento resultará del promedio simple de ellos, salvo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en conjunto con el Ministerio de Hacienda con informe del SEP asigne una ponderación distinta a los indicadores para determinadas empresas. El mismo procedimiento se empleará para los casos en que se determine modificar las constantes Ks1, Ks2, Ke1, Ke2, Ke3, Kes1y Kes2.
Artículo 12: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda con informe del SEP, se pronunciarán sobre la certificación del grado de cumplimiento del Plan de Gestión Anual a que se refiere el artículo 10º y procederán a determinar los montos de los ingresos adicionales que podrá percibir cada uno de los directores, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de la ley Nº 19.542, de acuerdo al siguiente mecanismo:
Monto a Distribuir = Dieta Asignada * Porcentaje de
Cumplimiento del Plan de Gestión
Anual
Artículo 13: El directorio respectivo deberá determinar la forma y oportunidad en que se pagará a sus miembros el monto de los ingresos adicionales a que se refiere el artículo anterior, una vez que se realice la certificación a que se refiere dicho artículo.
Artículo 14: El monto adicional a que se refiere el artículo 12 se devengará mensualmente, sin perjuicio de que su pago se efectúe para cada director desde el momento en que se encuentre totalmente tramitado el decreto que fije los montos de los ingresos adicionales que podrán percibir los directores de cada empresa, de conformidad al artículo 52 de la ley Nº 19.542.
Artículos Transitorios:
Artículo 1º: Para el solo efecto de evaluar los Planes de Gestión Anual de las empresas portuarias correspondientes al año 2001, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda con informe del SEP, aplicarán los siguientes conceptos:
1. Indicador de Gestión de Servicios al Usuario.
Este indicador deberá medir las velocidades de transferencia de la carga, los tiempos de espera de las naves (congestión en el puerto) y los costos asociados. Este aspecto se evaluará mediante los siguientes factores:
* Factor Velocidad de Transferencia del Puerto (Is1):
Is1 = (Toneladas totales transferidas al año) /
(Total de horas de ocupación de las naves)
* Factor Tiempo de Espera (Is2):
Is2 = (Horas totales de espera por falta de sitio
al año) / (Número total de naves atendidas
en el puerto al año)
* Factor Ingresos Uso Infraestructura Portuaria No Concesionada (Is3):
Is3 = Ingresos Uso Frente(s) No Concesionado(s) /
Toneladas Totales Transferidas Frente(s) No
Concesionado(s)
Donde: Ingresos Uso Frente(s) No Concesionado(s)=
Ingresos por tarifas de muellaje a la nave,
a la carga y por tarifa por uso de puerto
* Factor Ingresos Uso Infraestructura Portuaria Concesionada (Is4):
Is4 = Ingresos Uso Frente(s) Concesionado(s) /
Toneladas Totales Transferidas Frente(s)
Concesionado(s)
Donde: Ingresos por Uso Frente(s) Concesionado(s)=
Ingresos por pagos facturados al
concesionario por el uso de la
infraestructura concesionada y por tarifas
por uso de puerto
2. Indicador de Gestión Económica.
Este indicador evalúa la gestión económica de las empresas portuarias, mediante los siguientes factores:
* Factor Productividad de Trabajadores sobre Margen de la Explotación (Ie1):
Ie1 = Margen de la Explotación / (Número de
Empleados de la empresa portuaria * Promedio
de Horas Trabajadas por Empleado al Año)
* Factor Productividad de Costos de Explotación sobre Toneladas Transferidas (Ie2):
Ie2 = Costos de la Explotación / (Total de
Toneladas Transferidas)
* Factor Rentabilidad de los Activos (Ie3):
Ie3 = Utilidad del Ejercicio / Monto de Activo
Fijo
* Factor Relación Margen de Explotación Patrimonio (Ie4):
Ie4 = Margen de Explotación / Patrimonio
* Factor Rentabilidad del Patrimonio (Ie5):
Ie5 = Utilidad del Ejercicio / Patrimonio
* Factor Relación Deuda Capital (Ie6):
Ie6 = Pasivo / Patrimonio
* Factor Desviación Presupuesto Gastos(Ie7):
Ie7= S k {Raíz cuadrada [(Item de Gasto
Presupuestado k - Item de Gasto k)2] /Item de
Gasto Presupuestado k}
El ítem presupuestado de gastos corresponde al último que se haya aprobado por el Ministerio de Hacienda, durante el transcurso del año.
El valor que corresponde al subíndice k va desde 1 hasta el número total de ítems presupuestarios de gastos, de acuerdo a la siguiente tabla:
Subtítulo 21: Gasto en personal
Subtítulo 23: Bienes y servicios para la producción
Subtítulo 24: Desahucio y otras indemnizaciones
Subtítulo 25 ítem 31: Transferencias corrientes al Sector Privado
Subtítulo 26: Intereses y gastos financieros
Subtítulo 31: Inversión real
Subtítulo 50 ítem 90 asignación 001: Amortizaciones internas de corto plazo
* Factor Desviación Presupuesto de Ingresos (Ie8):
Ie8= S k {Raíz cuadrada [(Item de Ingreso
Presupuestado k - Item de Ingreso k)2] /Item
de Ingreso Presupuestado k}
El ítem presupuestado de ingresos corresponde al último que se haya aprobado por el Ministerio de Hacienda, durante el transcurso del año.
El valor que corresponde al subíndice k va desde 1 hasta el número total de ítems presupuestarios de ingresos, de acuerdo a la siguiente tabla:
Subtítulo 01: Ingresos de operación
Subtítulo 02: Renta de inversiones
Subtítulo 04 ítem 41: Venta de activos fijos
Subtítulo 05: Recuperación de préstamos
Subtítulo 06: Transferencias
Subtítulo 07: Otros ingresos
Subtítulo 08: Endeudamiento
* Factor Relación Costos Ingresos de Explotación (Ie9):
Ie9 = Costos de Explotación / Ingresos de
Explotación
* Factor Variación Resultados No Operacionales (Ie10):
Ie10 = Resultados No Operacionales / Utilidad del
Ejercicio
3. Indicador de Gestión Administrativa.
Este indicador evalúa la gestión administrativa del puerto o terminal de cada empresa, así como la administración de los contratos de concesión de frentes de atraque, mediante los siguientes elementos:
i. Funcionamiento adecuado de los mecanismos de control de cumplimiento de las obligaciones y derechos establecidos en los respectivos contratos de concesión;
ii. Establecimiento y funcionamiento de mecanismos de consultas, reclamos y solución de conflictos de los usuarios de los servicios portuarios con los operadores de los frentes de atraque;
iii. Aplicación de normas, medidas de seguridad y de prevención de riesgos en las labores que realicen los trabajadores de las empresas portuarias, informada por los organismos competentes;
iv. Disminución anual del porcentaje de accidentes del trabajo que afecte a los trabajadores de las empresas portuarias en los puertos o terminales que administre la empresa;
v. Continuidad en la prestación de los servicios que requieran los distintos operadores, accesibilidad y medidas de descongestión de las vías de acceso, diligencia en el establecimiento de servidumbres que se requieran y adecuada gestión de las existentes.
Cada empresa deberá establecer un procedimiento que permita medir los indicadores que se señalan en este número.
Artículo 2º: El procedimiento para evaluar el grado de cumplimiento de las metas deberá llevarse a cabo por una empresa auditora independiente de la empresa portuaria. A los valores determinados como mínimos y máximos, en la presentación realizada por cada empresa portuaria, para los Indicadores de Gestión de Servicios al Usuario y de Gestión Económica respectivamente, se les asignará un grado de cumplimiento de la meta de un 80% al valor determinado como mínimo y de un 100 %, al valor determinado como máximo respectivamente.
Artículo 3º: Con fecha 1º de abril del año subsiguiente a la presentación del Plan de Gestión Anual, una empresa auditora externa de la empresa portuaria determinará el valor de cada uno de los factores. Estos valores se compararán con cada uno de aquellos que se hayan establecido como meta y si estos valores se encuentran dentro del rango definido por cada empresa en su presentación, se les asignará a cada uno de ellos un grado de cumplimiento que se calculará de la siguiente forma, según el caso que corresponda:
Caso 1:
Cuando para el cumplimiento de la meta se deban obtener valores crecientes del factor respectivo, corresponderá aplicar la siguiente forma de cálculo:
Grado de Cumplimiento I ji = (0,80 * I ji máx - I ji mín + 0,20 * I ji obtenido) / (I ji máx - I ji mín)
donde: El subíndice j se identificará como: s para
indicadores de servicios y e para indicadores
económicos
El valor que se asignará al subíndice i irá
desde 1 hasta el total de los componentes del
indicador respectivo
Cuando el resultado obtenido por algún indicador de gestión no se encuentre dentro del rango establecido entre el valor mínimo y el máximo para dicho indicador, el grado de cumplimiento se evaluará de la siguiente manera:
a) Si el resultado obtenido por el indicador está por sobre el valor máximo previamente definido en un porcentaje superior a un 20%, se considerará que la meta fue mal estimada y se definirá entonces como nuevo valor mínimo de la meta a cumplir para ese ejercicio el resultado obtenido.
b) Si el indicador obtenido se encuentra entre el máximo y un valor superior hasta en un 20% del mismo, se considerará que la meta ha sido cumplida en un 100%.
c) Si el valor del indicador resulta menor que el mínimo establecido, se entenderá que el grado de cumplimiento es 0.
Caso 2:
Cuando para el cumplimiento de la meta se deban obtener valores decrecientes del factor respectivo, corresponderá aplicar la siguiente forma de cálculo:
Valor de Cumplimiento I ji = (I ji mín - 0,80 * I ji
máx - 0,20 * I ji
obtenido) /
(I ji mín -I ji máx)
donde: El subíndice j se identificará como: s para
indicadores de servicios y e para indicadores
económicos
El valor que se asignará al subíndice i irá
desde 1 hasta el total de los componentes del
indicador respectivo
Cuando el resultado obtenido por algún indicador de gestión no se encuentre dentro del rango establecido entre el valor mínimo y el máximo para dicho indicador, el grado de cumplimiento se evaluará de la siguiente manera:
a) En el caso de que el resultado obtenido por el indicador esté por debajo del valor máximo previamente definido en un porcentaje Ie3superior a un 20%, se considerará que la meta fue mal estimada y se definirá entonces como nuevo valor mínimo de la meta a cumplir para ese ejercicio el resultado obtenido.
b) Si el indicador obtenido se encuentra entre el máximo y un valor inferior hasta en un 20% del mismo, se considerará que la meta ha sido cumplida en un 100%.
c) Si el valor del indicador resulta mayor que el mínimo establecido, se entenderá que el grado de cumplimiento es 0.
Con relación al Indicador de Gestión Administrativa, el grado de cumplimiento se evaluará en un rango de valores comprendido entre 0 y 100. Si el valor resultante es menor a 80 se asignará como grado de cumplimiento de la meta un valor igual a 0. En el caso que el valor resultante sea mayor o igual a 80, se entenderá que el grado de cumplimiento de la meta es el valor resultante dividido por 100.
Artículo 4º: El grado de cumplimiento de los compromisos de Gestión Administrativa se realizará como sigue:
Para las empresas que hayan suscrito contratos de concesión de frentes de atraque, el funcionamiento adecuado de los mecanismos de control de cumplimiento de las obligaciones y derechos establecidos en los respectivos contratos de concesión, significará la obtención de 50 puntos y de 12,5 puntos, por cada una de las siguientes obligaciones:
i Establecimiento y funcionamiento de mecanismos de consultas, reclamos y solución de conflictos de los usuarios de los servicios portuarios con los operadores de los frentes de atraque;
ii Aplicación de normas, medidas de seguridad y de prevención de riesgos en las labores que realicen los trabajadores de las empresas portuarias, informada por los organismos competentes;
iii Disminución anual del porcentaje de accidentes del trabajo que afecte a los trabajadores de las empresas portuarias en los puertos o terminales que administre la empresa;
iv Continuidad en la prestación de los servicios que requieran los distintos operadores, accesibilidad y medidas de descongestión de las vías de acceso, diligencia en el establecimiento de servidumbres que se requieran y adecuada gestión de las existentes.
Para las demás empresas, el cumplimiento de cada una de las obligaciones anteriores significará la obtención de 25 puntos.
Cada empresa deberá establecer un procedimiento que permita medir los indicadores que se señalan en este número.
Artículo 5º: Una vez finalizado el procedimiento definido en el número anterior para cada uno de los indicadores evaluados por las empresas portuarias, se procederá a determinar el grado de cumplimiento del Plan de Gestión Anual de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Cálculo del Porcentaje Cumplimiento del Indicador de Gestión de Servicios al Usuario (ISU):
Se define como:
Porcentaje de Cumplimiento del ISU = % Is1 * Ks1 + %
Is2 * Ks2 + % Is3
* Ks3 + % Is4 * Ks4
donde % I j i = Porcentaje de cumplimiento de los
indicadores de gestión
b) Cálculo del Porcentaje Cumplimiento del Indicador de Gestión Económica (IE):
Se define como:
Porcentaje de Cumplimiento del IE = % Ie1 * Ke1 + % Ie2
* Ke2 + % Ie3 * Ke3
+ % Ie4 * Ke4 + %
Ie5 * Ke5 + % Ie6 *
Ke6 + % Ie7 * Ke7
+% Ie8 * Ke8 + % Ie9
* Ke9 + % Ie10 * Ke10
Por lo tanto, el porcentaje de cumplimiento del Plan de Gestión Anual (PGA) se obtiene como sigue:
PGA = Porcentaje de Cumplimiento (ISU) * Kpga1 +
Porcentaje de Cumplimiento (IE) * Kpga2 + %
Indicador de Gestión Administrativa * Kpga3
Los valores de las constantes (K) se definen como sigue:
. Constantes de Cumplimiento ISU:
Caso 1: Puertos sin Frentes de Atraque Concesionados
Ks1 = 0.30
Ks2 = 0.30
Ks3 = 0.40
KS4 = 0.00
Caso 2: Puertos con Frentes Concesionados y Frentes sin
Concesionar
Ks1 = 0.30
Ks2 = 0.30
Ks3 = 0.20
KS4 = 0.20
Caso 3: Puertos con Todos sus Frentes Concesionados
Ks1 = 0.30
Ks2 = 0.30
Ks3 = 0.00
KS4 = 0.40
. Constantes de Cumplimiento IE:
Ke1 = 0.15
Ke2 = 0.05
Ke3 = 0.05
Ke4 = 0.08
Ke5 = 0.07
Ke6 = 0.15
Ke7 = 0.15
Ke8 = 0.10
Ke9 = 0.05
Ke10 = 0.15
. Constantes del Porcentaje de Cumplimiento del Plan
Anual de Gestión:
Kpga1= 0.35
Kpga2= 0.35
Kpga3= 0.30
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.