ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO
    Mario Farren Cornejo, notario de Santiago, Avda. 11 de Septiembre 2671, Providencia, certifico: por escritura 14 junio 2001, ante mí, señores Enrique Vilches Millar; Rodolfo Quezada Castro; Eva Esparza Soto; José Gómez Basoalto; Adriana Brunet Merino; Andrés Urra Sandoval; César Flores Pérez; Jaime Vásquez Alcalde; Gabriel Oñate Campos; Harold Pizarro Méndez; Rebeca Quezada Hernández; María Manríquez Hormazábal; Fernando Manríquez Hormazábal; Berta Díaz Araya; Celia Cifuentes Manríquez; Elba Hormazábal Avila; Luis Díaz Cáceres; Roxana Espinoza Espinoza; Cristián Jara Sotomayor; Arnaldo Cabello Cabello; Adriana Ríos Pinto; Eliana Saravia Millar; Sonia Cabello Saravia; Bessie Vargas Ramírez; Rosa Bustos Montecinos; Erika Infante López; Violeta Riquelme Chávez; Jenny Vásquez Cabezas; Albita Sotomayor Coronado; Leopoldo Jara Curamil; Julia Lazcano Vergara; Jéssica Pereira Pereira; Roberto Cárdenas Palma; Ivonne Bascuñán Santander; Orlando Valencia Jara; Brígida Maldonado Abarca; Jorge Pinto Pinto; Eterva Stpichevich Figueroa; Isaías Jara Cayuán; Irlanda Cobos Mansilla; Teresa Muñoz Leiva; Sergio Arriagada Barrientos; Eugenia Arriagada Muñoz; Manuel Urzúa Vidal; Mario Mendoza de Martini; José Silva Sánchez; Adela Vargas Contreras; Gabriela Céspedes Martínez; Sergio Díaz Hernández; María Millaquir Colillanca; Katty Vergara Millaquir; María Burgos Gálvez; Sergio León Pino; Luis Zúñiga Jaure; María Castillo González; María Véjar Salazar; Luis Vásquez Godoy; Orfelina Fernández Hormazábal; Pedro Moreno Araya; Laura Muñoz Pérez; María Margarita Candia; Luis Riquelme Brunet; Claudia Albornoz Sánchez; Yolanda Becerra Peñailillo; María Ñancupil Muñoz; Alejandra Muñoz Márquez; Daniel Pérez Guerra; Yerko Sepúlveda Poblete; Carlos Mohr Rosas; Nelson Jara Quezada; Leonel Jara Cobos; Rodolfo Jara Quezada; Carolina Letelier Hernández; Mario Rooat Castillo y Sonia Ibacache Gálvez, constituyeron entidad religiosa Iglesia Metodista Pentecostal Universal, por ley Nº 19.638 y el decreto 303 del Ministerio de Justicia Registro Nº 00137 de 29 agosto 2001, domiciliada en Los Evangelistas 3768, Macul, Santiago, modificada por escrituras de fechas 21 agosto 2001 y 4 diciembre 2001.- La Iglesia Metodista Pentecostal Universal no persigue ni se propone fines de lucro. Tiene por finalidad la capacitación y el desarrollo integral de sus miembros en el conocimiento y aplicación de las siguientes materias: a) Difundir los valores del Evangelio de Cristo en todo el territorio nacional e internacional; b) Rescatar los valores morales influyendo positivamente en los ambientes de alcoholismo, drogadicción y prostitución; c) Influir en la familia humana, porque creemos que es la célula fundamental de la sociedad, para preservarla en todos sus valores; d) Promover cursos, charlas, lecciones bíblicas para todos sus miembros y también a quienes las soliciten, especialmente enfermos, detenidos; e) Preocupación especial por la juventud, adolescentes y niños, entregando orientación y valores morales cristianos; f) Procurar ayudar espiritual y materialmente a los miembros necesitados en la medida de sus posibilidades; y g) Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la entidad. La Iglesia Metodista Pentecostal Universal sustenta la fe en un solo Dios trino, consistente en el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo; en el Plan de Redención del hombre; el arrepentimiento; el nuevo nacimiento; el Bautismo por inmersión. Son órganos de administración de la Iglesia: Uno) El Directorio, compuesto por once miembros: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y ocho Directores. Comisiones: Revisora de Cuentas, de Disciplina y Electoral. Las atribuciones y deberes del Directorio son: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella; b) Administrar sus bienes e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Crear toda clase de filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la entidad en el territorio nacional e internacional; e) Redactar los reglamentos necesarios para la entidad y los organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General, como asimismo aquellos asuntos y negocios que estime necesarios; f) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General; g) Rendir cuenta en la primera Asamblea General Ordinaria del año, tanto de la marcha de la Iglesia como de la inversión de fondos mediante una Memoria, Balance e Inventario que, en esa ocasión, se someterá a la aprobación de sus miembros; h) Remitir al Ministerio de Justicia la Memoria y el Balance, de acuerdo a las leyes vigentes; e i) Resolver todo lo que no esté estipulado en estos Estatutos. Esta facultad no podrá abarcar aquellas materias que legal y necesariamente deben contener los estatutos de toda entidad; y Dos) El liderazgo de la Iglesia será ejercido por el Consejo de Pastores y diáconos y será el encargado de velar por el aspecto espiritual de la congregación, será establecido bíblicamente y se compondrá de: Obispos, Pastores, Diáconos, Evangelistas, Predicadores y Maestros.-

    Santiago, 24 de diciembre de 2001.- Mario Farren Cornejo.- Notario