CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A LAS MENORES JAVIERA PAZ Y LAURA COTAL ALMARZA
Santiago, 19 de octubre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.250.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 N° 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N° 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 07 de Septiembre de 1995, de la Comisión Especial, creada por Decreto Supremo N° 1.928, de 1981, de Interior, y
Considerando: Que las menores Javiera Paz y Laura Cotal Almarza, se encuentran en la situación prevista en el Art. 6°, de la Ley N° 18.056, la que ha sido debidamente calificada y en uso de la facultad privativa que la disposición citada me confiere,
D e c r e t o:
Artículo primero: Concédese, por Gracia, a cada una de las menores Javiera Paz y Laura Cotal Almarza, una pensión equivalente al 50% de un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1° del artículo 5 de la Ley N° 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
Artículo segundo: Las Pensiones de Gracia que se conceden a las menores, se pagarán hasta que éstas cumplan 18 ó 23 años de edad, siendo requisito indispensable para su cobro que al comienzo de cada año lectivo, acrediten ser alumna regular de un plantel educacional.
Artículo tercero: Facúltase a doña Bernardita de la Paz Almarza Nazar, madre de las menores, para cobrar las pensiones en su representación hasta que las beneficiarias cumplan 18 años de edad.
El gasto que demande el presente Decreto Supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.