DECLARA MONUMENTOS HISTORICOS EL NGUILLATUWE, EL MENOKO Y EL CEMENTERIO, UBICADOS EN EL COMPLEJO CEREMONIAL Y RELIGIOSO MAPUCHE DE LA LOCALIDAD DE MONOPAINE, SECTOR MAQUEHUE, COMUNA DE PADRE LAS CASAS, PROVINCIA DE CAUTIN, IX REGION DE LA ARAUCANIA

    Núm. 1.098 exento.- Santiago, 19 de diciembre de 2001.- Que, en el Complejo Ceremonial y Religioso de Monopaine se encuentra el Nguillatuwe, el Menoko y el Cementerio, que son parte esencial de la espiritualidad religiosa de las comunidades Mapuche, cuya vigencia contemporánea permite la recreación y fortalecimiento identitario de los habitantes del sector, cuestión que enriquece el acervo cultural de la IX Región y del país, cuyo uso desde tiempos inmemoriales recrea la cosmovisión y la forma de ver el mundo particular indígena, tal como se expresa:
    El Nguillatuwe: es un espacio abierto circular, donde se realiza el Nguillatún, ritual central de la religiosidad Mapuche, en cuyo centro se estaca un rewue, que señaliza el centro del universo, el punto de referencia con el cosmos, que permite la comunicación entre los actuales, los antepasados ilustres y el espíritu de Nguenechen, el hacedor generoso, el señor de la justicia, que da vida al Mapuche. Al centro de este Nguillatuwe, se ubican dos Chemamül, estatuas de madera, cuyos rostros miran hacia el Puel Mapu, el oriente sagrado.
    El Menoko: es el lugar utilizado para el descanso de las estatuas de Chemamül y Rewue, que culminan allí un ciclo, para iniciar otro, de retorno a la materialidad orgánica, dado que van deshaciéndose poco a poco para volver al espíritu de la Ñuque Mapu, la madre tierra.
    El Cementerio: (Altun o eltuwe) el Cementerio Ñancuvilu está emplazado sobre un antiguo Altun o eltuwe, en él se encuentran las sepulturas de quienes fueron  los antiguos Lonko, los ilustres y los miembros de la antigua comunidad. Las tumbas están orientadas hacia el oriente sagrado, el puel mapu y las altas cordilleras.
    Que, los puntos señalados están relacionados entre sí y tienen plena vigencia, espacios que son considerados sagrados por la comunidad, la cual los utiliza única y exclusivamente para la práctica espiritual religiosa, cuyos símbolos y significados son respetados y traspasados de generación tras generación, hechos que alimentan y enriquecen lo cotidiano de sus gentes.
    Que, este Complejo Ceremonial y Religioso se instala al centro del área delimitada por el río Cautín por el norte, el río Quepe por el sur, la unión de ambos ríos por el oeste y la ruta 5 sur por el este. Involucrando a setenta y ocho comunidades Mapuche, con una población aproximada de ocho mil setecientas personas, distribuidas en dos mil veintiún hogares. Todas ellas reconocen que el espíritu Füta Newen de la comunidad, emana del centro de este complejo y, que la vida y los frutos de la tierra se dan porque existe una relación de bondad y respeto con este entorno.
    Que, el área donde se realiza el Complejo Ceremonial y Religioso de Monopaine, en el cual se sitúan los Monumentos Históricos que se declaran por el presente decreto, es un espacio territorial históricamente reconocido de "alta presencia indígena", y por sus características se encuentra reconocido y protegido por las disposiciones de la ley Nº 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
    Que, don Juan Epuleo Levío, Lonko de la Comunidad Mapuche Domingo Painevilo de la localidad Monopaine, que se ubica en el sector de Maquehue en la comuna de Padre Las Casas, ha solicitado la declaración de Monumento Nacional, en su categoría de Monumento Histórico para el Nguillatuwe, el Menoko y el Cementerio ubicados en el Complejo Ceremonial y Religioso de Monopaine, respaldado por los miembros de dicha Comunidad y los residentes de las comunidades Mapuche del sector.
    Que, el apoyo y trabajo en terreno de los funcionarios de la Unidad Nacional de Educación y Cultura, de la Sub Dirección Sur, del Departamento de Educación y Cultura, del Encargado Nacional de Patrimonio Indígena, todos dependientes de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) ha sido fundamental para la elaboración de los antecedentes fundantes de la presente declaratoria; y,
    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288, de 1970; acuerdo de sesión de 5 de septiembre de 2001, del Consejo de Monumentos Nacionales; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ord. Nº 3.839 de Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales, de octubre de 2001; Ord. Nº 1.031 de Subdirector Nacional de Conadi, de 23 de agosto de 2001; solicitud de don Juan Epuleo Levío, Lonko de la Comunidad de Monopaine, de agosto de 2001; resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:

    Artículo único: Decláranse Monumentos Históricos el Nguillatuwe, el Menoko y el Cementerio, situados en el Complejo Ceremonial y Religioso Mapuche de Monopaine, que se ubica en el sector Maquehue, comuna de Padre Las Casas, provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía, cuyos respectivos límites se señalan en el plano adjunto y que forma parte del presente decreto.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.