ESTABLECE TARIFADO Y CONDICIONES DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD TEXTIL DEL SECTOR PRIVADO
Núm. 6.- Santiago, 22 de Enero de 1973.- La Comisión Tripartita encargada de fijar remuneraciones y condiciones de trabajo obligatorias para los trabajadores y empleadores que desarrollan sus actividades directamente en la Industria Textil del Sector Privado, creada por decreto Nº 462, de 4 de Abril de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en virtud de lo dispuesto en el Art. 8º de la ley Nº 17.074, de 31 de Diciembre de 1968, ha resuelto lo siguiente:
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 22 de la resolución Nº 4 de esta Comisión Tripartita, publicada en el Diario Oficial de 20 de Octubre de 1972, y
b) Lo acordado por unanimidad por esta Comisión en sesión de esta fecha, se resuelve:
Se establece el siguiente tarifado para los trabajos a trato y sistemas de incentivos de los sectores: Cintas, Etiquetas y Sombreros, Alfombras y Lavaderos de Lana, que regirán a contar del 1º de Octubre de 1972, y se complementa el tarifado del sector Medias y Calcetines.
Sector Cintas, Huinchas y Elásticos
Para los efectos del cálculo de los tratos de este sector se fijan los siguientes valores y características de telares, conjuntamente con las definiciones que se indicarán en el desarrollo de la pauta que hemos acordado.
Jornada de trabajo útil 45 horas semanales
Telar mecánico equivalente 120 golpes por minuto
Telar Jacquard equivalente 100 golpes por minuto
Luz Peine equivalente Se determina en 2.550 mm.
Número de salidas equivalente 44 salidas
Tejedor equivalente: Es aquel que opera un batán de 44 salidas equivalentes o una luz interior por salida de 58 milímetros o luz total de peine equivalente (2.550 mm.), trabajando a 120 golpes por minuto en los telares denominados y clasificados Mecánicos y 100 golpes por minuto en los telares que trabajan Jacquard en una faena semanal de 45 horas de trabajo. Para este personal se cancelará la cantidad de Eº 2.000,-, no incluida la semana corrida.
Batanes Comparativos: Se dividirán de acuerdo al tipo de lanzadera empleada: rectas y curvas.
Para determinar la luz de peine equivalente del telar o telares con que opera el tejedor, se medirá la luz interior por salida en milímetros y se multiplicará por el número de salidas comprometidas con el tejedor, para cuyos efectos se determinan los siguientes porcentajes de luz de peine no utilizable según el tipo de lanzadera y número de salidas.
En Lanzadera tipo curvo para batanes de 1 a 44 salidas este porcentaje será de 25%.
En Lanzaderas tipo curvo para batanes sobre 44 salidas este porcentaje será de 35%.
En Lanzaderas rectas para elásticos para batanes de 1 a 44 salidas este porcentaje será de 25%.
En Lanzaderas rectas para elásticos en batanes sobre 44 salidas este porcentaje será de 35%.
En Lanzaderas rectas para cintas y huinchas en batanes de 1 a 44 salidas este porcentaje será de 20%.
En Lanzaderas rectas para cintas y huinchas en batanes sobre 44 salidas este porcentaje será de 30%.
Solamente se hace distinción en lo que se ha denominado como elásticos, siendo aquel artículo manufacturado que tiene elasticidad en su conjunto.
Factor Telar: Queda determinado al comparar en porcentaje la relación de luz útil del telar o los telares con que opera el tejedor con el telar equivalente (2.550 milímetros), o sea, luz útil dividido por luz telar equivalente.
Rendimiento teórico en telares denominados como equivalente
Pasadas Mecánico Jacquard
5 648 metros
6 540 metros
7 463 metros
8 405 metros
9 360 metros
10 324 metros 270 metros
11 294 metros 245 metros
12 270 metros 225 metros
13 249 metros 208 metros
14 231 metros 193 metros
15 216 metros 180 metros
16 202 metros 168 metros
17 191 metros 159 metros
18 180 metros 150 metros
19 171 metros 142 metros
20 162 metros 135 metros
21 154 metros 128 metros
22 147 metros 123 metros
23 141 metros 117 metros
24 135 metros 112 metros
25 129 metros 108 metros
26 125 metros 104 metros
27 120 metros 100 metros
28 116 metros 96 metros
29 112 metros 93 metros
30 108 metros 90 metros
31 104 metros 87 metros
32 101 metros 84 metros
33 98 metros 82 metros
34 95 metros 79 metros
35 93 metros 77 metros
36 90 metros 75 metros
37 88 metros 73 metros
38 85 metros 71 metros
39 83 metros 69 metros
40 81 metros 67 metros
Rendimientos Prácticos: Los rendimientos prácticos se determinan de acuerdo a los porcentajes que se indican según artículo fabricado y que afectan al rendimiento teórico según tipo de telar y pasadas ya enunciado en cuadro anterior.
Elástico en general 40%
Cintas y Huinchas 60%
Determinación del tarifado aplicando las definiciones de las funciones y porcentajes determinados
Se fija un sueldo por concepto de tejedor equivalente vigente a la fecha del presente acuerdo de Eº 2.000 por 45 horas de trabajo útil.
El tarifado efectivo se calculará afectando el sueldo acordado por el factor del telar o telares con que opera el tejedor.
El rendimiento teórico es aquél ya determinado por el cuadro según el número de pasadas y tipo de telar.
El rendimiento práctico ideal se obtiene de afectar para cada tipo de artículo ya clasificado en cintas y huinchas o bien elásticos por el porcentaje de 60 ó 40%, respectivamente.
El tarifado a pagar se determinará en base a una regla de tres simple comparando el rendimiento práctico ideal con el rendimiento obtenido en la medida usual por salida aplicado en las industrias sujetas a este acuerdo afectados por el concepto de tejedor equivalente y factor de telar o telares en operación por parte del tejedor.
La aplicación de este tarifado elimina todo otro sistema inferior a él y modalidades o sistemas de determinación de tarifados para las actividades de cintas, huinchas y elásticos.
Telares Automáticos: Se denomina dentro de esta clasificación el telar que trama con alimentación de conos a través de la inserción de una aguja y opera con paros automáticos tanto en los urdidos como en la trama.
Para los efectos de cálculo de los tratos se vienen en fijar los siguientes valores y características de telares automáticos conjuntamente con las definiciones que se indicarán en el desarrollo de la pauta que hemos acordado.
Jornada Trabajo Util: 45 horas semanales.
Telar automático equivalente: opera a razón de 320 números por hora, relación práctica.
Luz peine equivalente se determina en 11.200 milímetros.
Tejedor Equivalente: es aquel que opera con una o más máquinas que condiciona una luz total de peine equivalente a 11.200 milímetros, trabajando con rendimiento práctico de 320 números por hora, en una faena de 45 horas útil, para lo cual se acuerda en cancelar por este trabajo la cantidad de Eº 2.000,00, no incluida la semana corrida.
Tarifado para aplicar al tejedor equivalente en relación de números
Tabla calculada en base a 50% de luz peine equivalente de tejedor equivalente:
de 30.000 a 34.000 números Eº 0.042
34.001 a 36.000 números 0.044
36.001 a 38.000 números 0.045
38.001 a 40.000 números 0.046
40.001 a 42.000 números 0.048
42.001 a 44.000 números 0.050
44.001 a 46.000 números 0.052
46.001 a 48.000 números 0.054
Este tarifado se acondiciona en el caso de detención o paralización de una o más máquinas con que trabaje el tejedor a la siguiente modalidad para los efectos de su ubicación en la tabla antes descrita calculando para ello los posibles números que se dejasen de producir por consecuencia de la detención de las unidades afectadas, pero no se cancelarán estos números, sólo nos darán la ubicación en la tabla para así cancelar los números efectivamente producidos y por las máquinas detenidas consecuentemente se cancelarán como hora telar parado, en el valor que le corresponda a cada una.
La aplicación de este tarifado elimina todo otro sistema inferior y modalidades o sistemas de determinación de tarifados para las actividades de cintas, huinchas y elásticos.
Trenzadoras: Se define el concepto de tejedor equivalente en trenzadoras como aquel que opera un parque de máquinas cuya luz de peine equivalente es el 50% del telar mecánico, o sea, 1.275 milímetros, en una faena de 45 horas y para los cuales se acuerda en cancelar por este trabajo la cantidad de 2.000,00 no incluida la semana corrida.
La determinación y su comparación del parque de máquinas en operación por tejedor en relación a luz de peine equivalente de 1.275 milímetros se calculará sobre la base de multiplicar las máquinas en trabajo del operar sobre la base del número de usos y su correspondiente traducción a ancho de cintas o huinchas y elásticos.
Se determina un máximo de 1.360 usos por tejedor equivalente.
Cabezas Individuales: (Tipo Saurer) se asimila en su concepto lo ya definido en bajo las premisas de telar mecánico.
La aplicación de este tarifado, tanto para máquinas trenzadoras como cabezas individuales (tipo saurer) elimina todo otro sistema inferior y modalidades o sistema de determinación de tarifados para las actividades de cintas, huinchas y elásticos.
Sector Etiquetas
Para los efectos del cálculo de los tratos de este sector se fijan los siguientes valores y características de telares, conjuntamente con las definiciones que se indicarán en el desarrollo de la pauta antes señalada, bajo el sector de cintas, huinchas y elásticos en su totalidad bajo el acápite de telar Jacquard, determinando solamente variaciones en lo ya definido como rendimiento práctico, cuyos porcentajes serán los siguientes:
Para etiquetas que se operen
con dos lanzaderas 40% de recargo
Para etiquetas que se operen
con tres lanzaderas 35% de recargo
Para etiquetas que se operen
con cuatro lanzaderas 30% de recargo
La aplicación de este tarifado elimina otro sistema inferior y modalidades o sistema de determinación de tarifados para las actividades de etiquetas.
Mínimos Generales
Salario mínimo para tejedor: 50% de tejedor
equivalente
Hora de telar parado : Según promedio salario
para tejedor para 56
horas.
Sector Alfombras
Tarifado de Alfombras a Mano:
Hasta 40.000 nudos Eº 14,00/el mil
Sobre 40.000 nudos 28,00/el mil
Las industrias que tuvieren un trato de pago doble desde una cifra inferior a 40.000 nudos conservarán su tope sin alteración.
Las industrias que tuvieren un sistema diferente, en relación al pago de nudos simples y dobles, deberán reemplazarlo por el mencionado anteriormente, siempre que este último sea superior al que mantiene la empresa.
Los demás beneficios, como ser pago por telar parado, premios por término y/o cambio de alfombras y otros premios de estímulo, quedarían subsistentes en las industrias que actualmente los otorgan.
Estos tratos se pagarán sin recargo alguno en los telares de hasta 1,40 metro de ancho.
Las industrias que operan telares de más de 1,40 metro de ancho con un solo operario, deberán pagarle a éste el trato establecido precedentemente con un 50% de recargo. En caso de que en estos telares de más de 1,40 metro de ancho, trabajado por dos operarios, faltare alguno de ellos por enfermedad u otra causa, sin que el empleador lo reemplazare, al otro operario se le pagará el trato con 50% de recargo.
Las industrias que elaboran alfombras de calidad superior, entendiéndose por tales las que son fabricadas con un peso bruto de 3,500 kilos o más por metro cuadrado, tendrán un tarifado especial, debiendo pagar Eº 17,50 por mil de nudos hasta 36.000 nudos, y doble el exceso sobre 36.000, esto es, Eº 35,00 por cada mil nudos.
Tarifado de Alfombras a Máquina:
Tejedores de Telares Axminster
Alfombras 3/4 Eº 35,10 la unidad
Alfombras 10/4 Eº 67,67 la unidad
Alfombras 12/4 Eº 95,81 la unidad
Alfombras 16/4 Eº 172,40 la unidad
En las alfombras con medidas diferentes a las señaladas en este Tarifado, cuyos tratos no están definidos, las empresas deberán fijarlos de común acuerdo con el sindicato industrial, de tal manera que en cada caso específico el tarifado que se fije permita a los trabajadores ganar un salario similar al promedio que estén ganando los demás tejedores en virtud de los tarifados establecidos en la presente resolución.
Tarifado de bobinadores de alfombras tejidas a Máquina y Mano:
Hasta 300 Kg. por persona Eº 2,50 kilo
De 300 a 350 Kg. por persona Eº 3,50 kilo
Más de 350 Kg. por persona Eº 4,00 kilo
En aquellas industrias que esté establecido un sistema de producción colectiva para este personal, la producción obtenida se dividirá por el número de trabajadores que intervienen a fin de establecer la producción de cada trabajador y aplicar el Tarifado por kilo precedentemente señalado.
Sector Lanas e Hilandería de Mezclas Industrias de lavado de lanas:
Las industrias de lavado de lanas deberán aplicar el siguiente sistema de incentivos:
Se pagará la suma de Eº 0,01 por kilo de lana, pesada a la entrada del lavado.
Este incentivo se cancelará a todo el personal obrero de la industria como recargo sobre el salario mínimo fijado en la letra c) del sector Lanas e Hilandería de Mezclas de la resolución Nº 4, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de Octubre de 1972, e incluirá proporcionalmente el pago de la semana corrida.
Sector Medias y Calcetines
Compleméntase el tarifado de los trabajos a trato del sector de las Medias y Calcetines, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de Octubre de 1972 (resolución Nº 3), y reajustados por la resolución Nº 4, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de Octubre de 1972.
Tarifado para tejedores de máquinas Cotton:
Cuadro para niñas (chicos) Eº 16,20 la docena de
Unidades
Medias stretch:
en máquinas de 20 fronturas Eº 31,00 la docena
en máquinas de 24 fronturas Eº 28,00 la docena
en máquinas de 30 fronturas Eº 24,00 la docena
Los valores señalados precedentemente regirán a contar del 1º de Octubre de 1972.
Firman los miembros de la Comisión, según la representación que invisten, señores:
Representantes de los trabajadores: Luis Navarro Vásquez, Joaquín Farías Aliste y Rubén Bravo Vera. Representantes de los empleadores: Víctor Valech Sarquis, Gonzalo López Samaniego y Daniel Sánchez Caballero. Representantes del Gobierno: Antonio González Budinich, Omer Williamson González y Mario Yáñez Riffo.
Acordada en Santiago, a 22 de Enero de 1973, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Tripartita para la Industria Textil, señores: Luis Navarro Vásquez, Joaquín Farías Aliste y Rubén Bravo Vera, en representación de los trabajadores; Víctor Valech Sarquis, Gonzalo López Samaniego y Daniel Sánchez Caballero, en representación de los empleadores, y Antonio González Budinich, Omer Williamson González y Mario Yáñez Riffo, en representación del Gobierno.
Comuníquese, archívese y publíquese.- Rafael Venegas Cortés, Secretario.