APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS, ACUERDO DE DISOLUCION Y CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA A "IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL", DE SANTIAGO
Santiago, 22 de octubre de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 960.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil, y en los artículos 24 y 26 del decreto supremo de Justicia Nº 110, Reglamento de Concesión de Personalidad Jurídica, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y lo informado por el Sr. Intendente de la Región Metropolitana,
Considerando:
Que los miembros de la Corporación "Iglesia Evangélica Pentecostal", se han constituido como entidad religiosa de derecho público al amparo de la ley 19.638, publicada en el Diario Oficial Nº 36.488, de fecha 14 de octubre de 1999, y su Reglamento, decreto supremo Nº 303, de Justicia, de 2000, circunstancia que constituye un fundamento calificado y suficiente para aprobar su reforma de estatutos y acuerdo de disolución y para cancelar la personalidad jurídica de conformidad con lo preceptuado en los artículos 24 y 26 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica.
D e c r e t o:
1.- Apruébanse las reformas que ha acordado introducir a sus estatutos, el acuerdo de disolución, y cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada "Iglesia Evangélica Pentecostal", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana, y personalidad jurídica concedida por decreto supremo Nº 2.424, de fecha 19 de junio de 1940, en los términos que da testimonio la escritura pública de fecha 21 de febrero del año 2001, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Fernando Opazo Larraín.
2.- Los bienes y el patrimonio de la entidad disuelta pasarán a la "Iglesia Evangélica Pentecostal", entidad que goza de personalidad jurídica de derecho público, según registro Nº 00014, de fecha 22 de agosto de 2000, del Ministerio de Justicia.
3.- El Intendente de la Región Metropolitana hará entrega de los bienes a la entidad beneficiaria, bajo inventario valorado que se levantará en acta triplicada, debiendo remitirse copia de dicho inventario al Ministerio de Justicia.
NOTA:
El DTO 538, Justicia, publicado el 31.08.2004, rectifica la presente norma, en el sentido de establecer que el Intendente de la Región Metropolitana, o el Gobernador Provincial respectivo, hará entrega de los bienes a la entidad beneficiaria, bajo inventario valorado que se levantará en acta triplicada, debiendo remitirse copia de dicho inventario al Ministerio de Justicia.
El DTO 538, Justicia, publicado el 31.08.2004, rectifica la presente norma, en el sentido de establecer que el Intendente de la Región Metropolitana, o el Gobernador Provincial respectivo, hará entrega de los bienes a la entidad beneficiaria, bajo inventario valorado que se levantará en acta triplicada, debiendo remitirse copia de dicho inventario al Ministerio de Justicia.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.