MODIFICA DECRETO Nº 120, DE 1995

    Santiago, 26 de octubre de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 218.- Visto: La ley Nº 19.281 y sus modificaciones, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, y en especial lo dispuesto en su artículo 68; el D.S.
Nº 120 (V. y U.), de 1995 y sus modificaciones, que reglamenta los Títulos III, IV y V de dicha ley; la ley Nº 16.391 y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, en el sentido de sustituir la tabla inserta en la letra C del inciso primero del artículo 23, por la siguiente:

"C.  Zonas de renovación urbana o zonas de desarrollo prioritario:

Tramo de valor de la vivienda    Monto del subsidio

C.1. Hasta 650                          200

C.2. Más de 650 y hasta 1.000          200

C.3. Más de 1.000 y hasta 2.000        200".

    Artículo transitorio.- Las modificaciones al D.S.
Nº 120 (V. y U.), de 1995, contenidas en el presente decreto, regirán para los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa con aplicación del subsidio habitacional que se celebren a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y podrán aplicarse a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos de contratos celebrados antes de esa fecha, por ser más favorables para el beneficiario.
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.