MODIFICA DECRETO Nº 120, DE 1995

    Santiago, 13 de diciembre de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 239.- Visto: La ley Nº 19.281, modificada por ley Nº 19.401, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas  con  Promesa  de  Compraventa;  el  D.S. Nº  120 (V. y U.) de 1995, y sus modificaciones, que reglamenta los Títulos III, IV y V de dicha ley, y sus modificaciones;  la  ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21, inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:


    Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 23 del D.S. Nº 120 (V. y U.) de 1995, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
    ''Con todo, los montos máximos de subsidio indicados en las tablas insertas en las letras A, B y C del inciso anterior, podrán ser modificados por resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, cuando existan razones calificadas que así lo justifiquen, resoluciones que deberán ser visadas por el Ministerio de Hacienda.''.

    Artículo transitorio.- Las modificaciones al D.S.
Nº 120 (V. y U.) de 1995, contenidas en el presente decreto, regirán a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y no se aplicarán a contratos celebrados antes de esa fecha, los cuales se regirán por las normas vigentes a la fecha de su celebración.
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese  razón  y  publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.