DECLARA DUELO OFICIAL CON MOTIVO DEL FALLECIMIENTO DEL ALMIRANTE DON JOSE TORIBIO MERINO CASTRO
    Santiago, 31 de agosto de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 3.561.- Que el país se ha impuesto del sensible fallecimiento del ex Comandante en Jefe de la Armada Nacional y ex Vicepresidente de la República, Almirante don José Toribio Merino Castro.
    Visto: Lo establecido por el Artículo 70 y siguientes del Decreto Supremo N° 150, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo y sus modificaciones posteriores; en el Artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el N° 88 del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 654, de 1994, del Ministerio del Interior y lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República,
    D e c r e t o:

    Artículo primero: Declárase Duelo Oficial en todo el territorio de la República, los días 31 de agosto, 1° y 2 de septiembre del presente año, con motivo del fallecimiento del Almirante don José Toribio Merino Castro.
    Durante estos días se izará el Pabellón Nacional a media asta en la sede de Gobierno, en las Oficinas y Reparticiones Públicas y en las Unidades de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y se suspenderán los actos y ceremonias de Gobierno que revistan el carácter de festejo.
    Se faculta, además, a las personas y entidades particulares para izar en igual forma el Pabellón Nacional en todos los edificios, residencias o establecimientos de carácter privado.

    Artículo segundo: Declárase que el presente Decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia atendida la materia en que incide.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Francisco Javier Pinto Larenas, Subsecretario del Interior Subrogante.