CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A MARIA GABRIELA PINOCHET MAYOL Y A MARIA JESUS PINOCHET MAYOL Santiago, 31 de octubre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 3.625.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 N° 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N° 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 28 de Septiembre de 1995, de la Comisión Especial, creada por Decreto Supremo N° 1.928, de 1981, de Interior, y
    Considerando: Que las hermanas María Gabriela y María Jesús Pinochet Mayol, se encuentran en la situación prevista en el Art. 2°, letra c), de la Ley N° 18.056,
    D e c r e t o:

    Artículo primero: Concédese, por Gracia, a doña María Gabriela Pinochet Mayol, una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual y a doña María Jesús Pinochet Mayol, una pensión equivalente al 50% de un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1° del artículo 5 de la Ley N° 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
    Artículo segundo: Facúltase a doña Sonia María Mayol Bravo, madre de las menores, para cobrar las pensiones en su representación.
    El gasto que demande el presente Decreto Supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.