Art. 2º Autorízase al Presidente de la República por el plazo de 18 meses para contratar un empréstito con el 1 por ciento de amortización acumulativa anual que produzca hasta $ 89.000,000, moneda nacional de oro, que se destinarán a la realización del plan de obras y mejoramiento en la Red Central Sur, que apruebe el Supremo Gobierno.