Art. 4º De los fondos obtenidos por dicho empréstito se destinarán $ 24.000,000, moneda nacional de oro, a reintegrar a la Empresa las sumas invertidas en obras efectuadas en conformidad a las autorizaciones concedidas en las leyes números 3,236, de 5 de febrero de 1917, y 3,361, de 19 de abril de 1918, y que se detallan en el plan propuesto y saldar el déficit de 1918 y 1919.