Ley núm. 4,399
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Agrégase como inciso segundo del artículo 7º, de la ley número 4,303, sobre Plan de Obras Públicas, el siguiente inciso nuevo:
"Sin embargo, si al final del primer semestre de cada año se comprobare que el superávit es superior a la mitad del establecido en conformidad al artículo 4º, el Presidente de la República podrá elevar en proporción a dicho mayor superávit, y hasta un máximo de cien millones de pesos ($ 100.000,000), la cuota que a cada año corresponda, no pudiendo en total exceder de doscientos millones de pesos ($ 200.000,000) ni aumentar la cantidad de mil quinientos setenta y cinco millones que se destinan al Plan de Obras Públicas y adquisiciones por el artículo 6º".
Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a treinta de Agosto de mil novecientos veintiocho.- Carlos Ibáñez C.- Pablo Ramírez.