Ley núm. 4,603

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    Artículo 1º Desde la vigencia de la presente ley, compútase la pensión de jubilación de que goza actualmente el ex-Jefe de la Sección Tracción y Maestranza de los Ferrocarriles del Estado, don Jorge Beaumont Wilkinson, en conformidad a la renta de veintiséis mil pesos ($ 26,000) anuales, que correspondía al cargo de Jefe del Departamento de Tracción y Maestranza de los Ferrocarriles del Estado a la fecha de su jubilación.
    Esta jubilación será de cargo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de acuerdo con las disposiciones de la ley número 3,997, de 4 de Enero de 1924.

    Art. 2º Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiséis de Junio de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez C.- Luis Schmidt.