Art. 2º Se autoriza al Presidente de la República para contratar, durante 1929, un empréstito hasta por doscientos veinticinco millones de pesos, cuyo producto se invertirá en la realización del Presupuesto de Gastos Extraordinarios a que se refiere el artículo anterior. Este empréstito podrá ser externo o interno; en el primer caso, el interés no excederá de 6 por ciento anual y, en el segundo de 7 por ciento, siendo en ambos casos la amortización de 1 por ciento, también anual.