CONDICIONES DE TRABAJO Y DE REMUNERACIONES SUPERIORES PARA LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION DE LOS SECTORES PRIVADO Y PUBLICO DEL PAIS
Núm. 2.- Santiago, 20 de Octubre de 1972.
LA COMISION TRIPARTITA ENCARGADA DE FIJAR REMUNERACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO OBLIGATORIAS PARA LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION DE LOS SECTORES PRIVADO Y PUBLICO DEL PAIS, creada por decreto Nº 1.324, de 27 de Diciembre de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 17.074, de 31 de Diciembre de 1968, ha determinado que las remuneraciones y condiciones de trabajo superiores que regirán para los empleadores y trabajadores que desarrollen su actividad directamente en la construcción total o parcial de cualquiera obra material inmueble, sea ésta de edificación o de ingeniería y montaje, por el período de un año contado desde el 1º de Octubre de 1972, serán las siguientes:
1º.- La presente resolución producirá los mismos efectos de un convenio colectivo y regirá para trabajadores y empleadores de la construcción.
Se entiende por empleadores de la construcción a los patrones, empresarios, contratistas, subcontratistas y personas jurídicas del Sector Privado, cuyo giro principal consista en desarrollar su actividad directamente en la construcción total o parcial de cualquiera obra material inmueble, sea ésta de edificación o de ingeniería y montaje. Se comprende también a los organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma y a las empresas u organismos en que ellos o el Estado tengan aportes de capital y que estén legalmente facultados para ejecutar, mediante administración directa o a través de la celebración de contratos o subcontratos, la construcción de obras materiales inmuebles, sean de edificación o de ingeniería y montaje, y siempre que sus trabajadores se rijan por el Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias.
Se entiende por trabajadores de la construcción a los dependientes que desarrollen su actividad directamente en la construcción total o parcial de cualquiera obra material inmueble, sea ésta de edificación o de ingeniería y montaje, y que se rijan por el Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias. Se comprende también a los obreros que fabrican y/o arman viviendas prefabricadas o industrializadas.
2º.- Durante la vigencia de la presente resolución no podrán promoverse conflictos colectivos de carácter económico-social para modificar las condiciones de trabajo y remuneraciones señaladas en ella, no pudiendo pactarse ni pagarse condiciones de trabajo y remuneraciones inferiores a las aquí establecidas.
3º.- Las condiciones de trabajo y remuneraciones acordadas mediante convenios colectivos, contratos colectivos o actas de avenimiento, entre empleadores y trabajadores que sean inferiores a las aquí establecidas, se regirán por las condiciones de trabajo y remuneraciones acordadas en la presente resolución.
4º.- Los convenios colectivos, contratos colectivos, actas de avenimiento y fallos arbitrales actualmente en vigencia que contemplen remuneraciones o beneficios o condiciones de trabajo no consultados en la presente resolución o que sean de monto superior a las aquí establecidas, subsistirán y se reajustarán al 1º de Octubre de 1972 en el 100% del alza experimentada por el Indice de Precios al Consumidor habida entre la fecha de inicio de vigencia del convenio colectivo, contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral y el 30 de Septiembre de 1972. Los aumentos sobre salarios, remuneraciones, tratos, bonos y demás beneficios o regalías pagados en dinero que se hubiesen otorgado, pactado o convenido con fecha posterior al convenio colectivo, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución Nº 1 de la Comisión Tripartita de la Construcción se absorberán en el reajuste que corresponda, no obstante, no se imputarán al reajuste aquí establecido ni a la resolución Nº 2 de esta comisión, de modo alguno, los beneficios extraordinarios otorgados por las leyes Nºs 17.713 y 17.732.
5º.- Las condiciones de trabajo y remuneraciones acordadas mediante la presente resolución, serán obligatorias para los trabajadores y empleadores de la actividad de la construcción.
6º.- A los trabajadores que presten sus servicios en las provincias de Tarapacá, Aysén y Magallanes y en el departamento de El Loa se les pagarán los salarios bases diarios y tratos establecidos en la presente resolución con un recargo del 10%.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, a los trabajadores que presten sus servicios en regiones en que las condiciones de vida por efectos del clima sean muy duras, tales como por ejemplo Embalse de El Yeso, región del Río Lauca, se les pagarán los salarios bases diarios y tratos establecidos en esta resolución con un recargo adicional del 10%.
7º.- La Comisión Tripartita ha determinado incorporar a esta resolución el Convenio Provincial de Santiago de los trabajadores de excavación, alcantarillado y obras sanitarias, celebrado entre el Sindicato Profesional de Obreros Excavadores, Alcantarilleros y Obras Sanitarias y los representantes de la Corporación de Obras Urbanas, Corporación de la Vivienda, Corporación de Mejoramiento Urbano y Dirección de Obras Sanitarias (MOPT), haciéndolo extensivo y obligatorio para todos los empleadores del Sector Público y Privado del país y para todos los trabajadores de la especialidad referida.
8º.- Esta resolución rige y se aplica a todos los trabajadores de la actividad de la construcción de edificación, ingeniería y montaje del país, definidos en el inciso 3º del numerando 1º.
No obstante lo anterior, existen especialidades dentro de los trabajadores de la construcción cuyos sueldos y salarios no están contemplados en esta resolución, rigiendo, para ellos, los acordados en sus respectivos convenios colectivos, contratos colectivos, actas de avenimiento y fallos arbitrales, reajustándose en consecuencia, dichas remuneraciones, en conformidad a lo dispuesto en el numerando 4º de esta resolución.
Las labores ejecutadas a trato que desarrollen los trabajadores antes señalados deberán regirse por los valores y precios de la presente resolución cuando las modalidades de trabajo sean coincidentes.
Estos trabajadores y los empleados y personal de administración, estarán regidos por esta resolución en cuanto a las "Condiciones de trabajo" establecidas en el Título I.
I.- CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 1º.- ASIGNACION DIARIA POR MOVILIZACION.- Si la obra se encuentra ubicada en el sector urbano, deberán cancelarse al trabajador 4 pasajes urbanos cuyo valor total se estima en Eº 8,00 diarios, el que será reajustado en el mismo porcentaje en que lo sean las tarifas de locomoción colectiva respectiva.
En el caso de que la obra se encuentre ubicada en un sector suburbano o rural el obrero tiene derecho a dos pasajes estimados en Eº 4,00 y dos pasajes rurales correspondientes estos últimos a los recorridos normales que sirven para el transporte de personas desde el estacionamiento de dicho servicio de locomoción hasta un lugar cercano a la obra. El valor de estos pasajes se reajustará en la misma forma señalada en el inciso anterior.
En el caso de que la empresa tenga movilización propia cuyo lugar de partida esté ubicado en el sector urbano, el trabajador tendrá derecho solamente a la asignación correspondiente a dos pasajes estimados en Eº 4,00, considerándose, en consecuencia que la movilización propia de la empresa representa dos pasajes urbanos o rurales, según el caso. Estos dos pasajes se reajustarán en la misma forma señalada en el inciso 1º.
El pago que corresponda, según las normas anteriores se efectuará por los días en que el obrero concurra efectivamente a la obra.
Esta asignación se pagará aún en aquellos lugares en que no haya movilización colectiva, pero cuando el traslado de los trabajadores desde sus hogares al lugar de las faenas se realice en vehículos proporcionados por la empresa, o cuando los dependientes vivan en campamentos de la empresa a una distancia inferior a 1 Km. de la obra, no tendrá derecho a esta asignación.
Esta asignación deberá pagarse a contar del día 20 de Septiembre de 1972, inclusive.
Artículo 2º.- ASIGNACION POR DESGASTE DE HERRAMIENTAS.- Los maestros que trabajen con herramientas propias gozarán de una asignación equivalente a Eº 3,20 por día trabajado, incluyéndose el día Sábado cuando la jornada de trabajo sea de Lunes a Viernes.
Aquellos maestros que proporcionen sus herramientas y trabajen en terminaciones de carpintería tendrán derecho, además, a un bono de Eº 0,80 por cada día trabajado en la especialidad, en las mismas condiciones señaladas en el inciso 1º.
Los demás trabajadores que aporten sus herramientas al trabajo gozarán de un bono de Eº 1,20 por día trabajado, en las mismas condiciones indicadas en el inciso 1º.
Si la empresa proporcionare las herramientas, los trabajadores no tendrán derecho a esta asignación.
Artículo 3º.- IMPLEMENTOS DE TRABAJO.- Una vez al año el empleador entregará a cada trabajador, sin costo para éste, un par de zapatos de seguridad o similar y un overol, de acuerdo al siguiente reglamento:
1) Cumplido el plazo de 12 meses contado desde el 1º de Enero de 1971 si el trabajador estaba laborando en esa época, o desde la fecha de su contratación si ésta fuere posterior, o desde el 1º de Enero de 1972, en conformidad a la resolución Nº 1, de esta Comisión, el trabajador adquiere el derecho a recibir un par de zapatos de seguridad o similar y un overol.
2) En el caso de retiro del trabajador, cualquiera sea la causa, antes de cumplirse los 12 meses de duración supuesta para los mencionados implementos de trabajo, el trabajador al momento del retiro se los llevará consigo y cancelará los siguientes valores al empleador por este hecho:
a) Si el trabajador se retira cumplido un mes contado desde la fecha de la última entrega, cancelará la suma de Eº 60, por cada uno de los implementos de trabajo que se lleva;
b) Si el trabajador se retira cumplidos dos meses contados desde la fecha de la última entrega, cancelará la suma de Eº 48, por cada uno de los implementos de trabajo que se lleva;
c) Si el trabajador se retira cumplidos 3 meses contados desde la fecha de la última entrega, el trabajador cancelará la suma de Eº 36, por cada uno de los implementos de trabajo que se lleva;
d) Si el trabajador se retira cumplidos 4 meses contados desde la fecha de la última entrega, cancelará la suma de Eº 24 por cada uno de los implementos de trabajo que se lleva;
e) Si el trabajador se retira cumplidos 5 meses contados desde la fecha de la última entrega, cancelará la suma de Eº 12, por cada uno de los implementos de trabajo que se lleva;
f) Si el trabajador se retira cumplidos seis meses o más contados desde la fecha de la última entrega de los implementos de trabajo, se llevará éstos sin costo alguno para él.
3) Cada vez que un trabajador ingrese a prestar sus servicios a un nuevo empleador, adquiere el derecho a recibir los implementos de trabajo aludidos.
En este caso, el empleador deberá dar cumplimiento a dicha obligación dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de ingreso del trabajador a la faena.
Artículo 4º.- FERIADO.- El obrero que cumpla un año de servicio en la empresa, tendrá derecho a feriado en la forma establecida en el Código del Trabajo y leyes complementarias y devengará mientras dure este beneficio el salario vigente al momento de hacer uso de él, aumentado en un 50%.
Para este efecto se entenderá por salario vigente, en el caso de los obreros que trabajan a trato permanente o en forma discontinua, el promedio de los salarios percibidos durante los últimos 220 ó 288 días según corresponda.
Respecto de los trabajadores que tienen distribuida la jornada semanal de trabajo en cinco días, se considerará, para los efectos del cálculo del promedio, que los salarios devengados en los cinco días de trabajo corresponden a 6 días efectivos.
El promedio diario que resulte de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, recargado en el 50%, solamente se aplicará a los días de feriado propiamente tal que correspondan, en tanto que los días Domingos y festivos que incidan en el período de vacaciones se pagarán de acuerdo con el salario base diario de la respectiva categoría, sin recargo alguno.
Los obreros que no alcancen a cumplir en la empresa un año de trabajo percibirán por concepto de feriado el equivalente a dos días de salario vigente -que se entenderá en el caso de los obreros que trabajan a trato permanente o en forma discontinua como el promedio de los salarios percibidos durante los días efectivamente trabajados- por cada mes calendario de permanencia en ella, los que se pagarán al término de los servicios, pudiendo gozar de este sistema sólo aquellos trabajadores que no alcancen a cumplir 220 días de trabajo en la empresa.
Si el trabajador no completare el mes de permanencia en la empresa y sólo reuniere el 75% de asistencia, tendrá derecho al beneficio señalado en el inciso anterior, considerándosele para estos efectos como mes completo.
Aquel obrero que tenga el 50% o más de asistencia en el mes y menos del 75%, tendrá en todo caso derecho a un día feriado.
Artículo 5º.- PAGO DE DIAS NO TRABAJADOS POR CAUSAS CLIMATICAS.- El obrero tendrá derecho al pago del 75% del salario base de la respectiva categoría por los días en que por impedimentos climáticos no pueda ejecutar sus trabajos habituales u otros similares, debidamente protegido, y siempre que se presente ante el empleador, administrador o encargado de la obra, en el lugar de las faenas.
Artículo 6º.- PAGO DE DIAS NO TRABAJADOS POR CAUSAS IMPUTABLES A LA EMPRESA.- En aquellos casos en que el obrero, concurriendo a la obra, no pueda ejecutar sus labores habituales por causas imputables al empleador, como falta de materiales, herramientas u otras, esta última estará obligada a cancelar a su dependiente el total del salario base diario de la respectiva categoría.
Artículo 7º.- CONDICIONES AMBIENTALES DE HIGIENE.- Al iniciarse los trabajos en la faena deben estar instalados los baños acondicionados para las diferentes temporadas; los servicios higiénicos con su respectivo cuidador; piezas con sus respectivos casilleros o guardarropías y comedores adecuados para la colación y la alfabetización.
Artículo 8º.- AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS.- Se otorgará a cada obrero que esté trabajando a la fecha de esta festividad, por una sola vez, la suma de Eº 360.
Artículo 9º.- AGUINALDO DE NAVIDAD.- Se otorgará a cada obrero que esté trabajando a la fecha de esta festividad, por una sola vez, la suma de Eº 360, más Eº 36, por cada carga familiar reconocida y debidamente acreditada.
Artículo 10º.- ASIGNACION DE MATRIMONIO.- En el caso de matrimonio de un obrero, se le entregará a éste un bono de Eº 1.100, y el obrero además, tendrá derecho a dos días de permiso con goce de salario, considerándose como efectivamente trabajados para todos los efectos legales.
Artículo 11º.- ASIGNACION DE NACIMIENTO.- Cada empleador entregará un bono de natalidad por nacimiento de un hijo de sus operarios ascendente a la suma de Eº 550, y además el obrero tendrá derecho a un día de permiso con goce de salario, considerándose como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
Artículo 12º.- ASIGNACION DE FALLECIMIENTO.- En el caso de fallecimiento de un operario se cancelará a sus familiares directos la cantidad de Eº 4.800.
En el caso de fallecimiento del cónyuge de un operario se entregará a éste la suma de Eº 2.400.
En el caso de fallecimiento de una carga familiar, reconocida como tal del operario, se entregará a éste la cantidad de Eº 1.000.
En el caso de que el hijo nazca muerto o fallezca antes de ser inscrito en el Registro Civil, el operario tendrá derecho a percibir, conjuntamente, la Asignación de Nacimiento fijada en Eº 550, y la Asignación de Fallecimiento fijada en Eº 1.000, con la sola presentación del Certificado de Defunción correspondiente.
En los casos de fallecimiento del cónyuge o cargas familiares del operario éste tendrá derecho a dos días de permiso con goce de salario, que se considerarán como efectivamente trabajados para todos los efectos legales, si los funerales se realizan dentro de la provincia en que el trabajador presta sus servicios; este permiso será de cinco días, dos con goce de salario y tres sin goce de salario, pero que se consideraron como efectivamente trabajados para todos los efectos legales, si los funerales se efectúan fuera de la provincia donde se desempeña el operario.
Artículo 13º.- ASIGNACION DE ESCOLARIDAD.- Se otorgará Eº 160,- por cada hijo estudiante, sea de educación básica, media o superior, una vez al año. Esta asignación se entregará durante la segunda quincena del mes de Febrero, para los que se encuentren trabajando en esa época, y para los trabajadores que ingresen con posterioridad, el empleador cancelará esta asignación dentro de los 15 días siguientes al ingreso.
Artículo 14º.- PASEO ANUAL.- Cada empleador costeará, una vez al año, el 50% del valor de la movilización, para que los trabajadores efectúen dicho paseo acompañados de sus cargas familiares, dentro de una distancia máxima de 200 Kms., y siempre que en ella laboren más de 15 obreros. En su defecto, el empleador cancelará el 100% del costo de la movilización cuando a él concurrieran exclusivamente sus trabajadores.
La distancia máxima señalada significa que el empleador está obligado a transportarlos hasta esa distancia como máximo y regresarlos al punto de partida.
Artículo 15º.- DIFERENCIA DE JORNAL EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTES DEL TRABAJO.- Durante el período en que el trabajador goce de subsidio por enfermedad o accidente del trabajo, el empleador pagará la diferencia entre el monto del subsidio y el total del salario que recibiría de estar en actividad, por un período máximo de 6 meses o hasta el término de las faenas, si ésta fuere anterior.
El empleador pagará los subsidios causados por enfermedad o accidentes del trabajo directamente al trabajador durante el período que goce de dichos subsidios, calculados de acuerdo con las modalidades del servicio correspondiente.
Los trabajadores facultan al empleador para cobrar directamente, ya sea el Servicio Nacional de Salud o el Servicio Asegurador correspondiente, los subsidios que les corresponden por sus licencias debidas a enfermedad o accidente del trabajo, ya canceladas a éstos por el empleador.
La Federación Industrial de Edificación, Madera y Material de Construcción entregará los formularios para que los trabajadores otorguen los poderes correspondientes.
Artículo 16º.- PRESTAMO DE EMERGENCIA PARA REPARACION DE VIVIENDAS Y ENSERES.- Los empleadores harán un préstamo de un mes del salario base diario de la respectiva categoría, que será pagado por el trabajador en un período máximo de 6 meses, en los casos en que por efectos de algún siniestro su vivienda o sus enseres hayan sufrido daños, previa comprobación de éstos, y siempre que el siniestro no tenga el carácter de catástrofe nacional.
Artículo 17º.- PERMISOS PARA DIRIGENTES SINDICALES.- Los delegados y dirigentes sindicales tendrán derecho a 8 horas de permiso sindical mensual, con goce de salario, cada uno, y su número por cada obra se determina de acuerdo a la siguiente pauta:
a) Obras que tengan de 10 a 50 trabajadores, un delegado;
b) Obras que tengan de 51 a 150 trabajadores, dos delegados;
c) Obras que tengan de 151 a 300 trabajadores, tres delegados;
d) Obras que tengan más de 301 trabajadores, cinco delegados.
Sin perjuicio de que en cada obra pueda existir un mayor número de dirigentes para gestiones internas en la obra.
Artículo 18º.- COTIZACION SINDICAL.- Los empleadores estarán obligados a descontar por planilla de los salarios bases diarios de la respectiva categoría, señalados en la presente resolución, a todos sus obreros y a los empleados de acuerdo a su sueldo imponible, las siguientes cotizaciones de carácter sindical:
a) El 0,5% que corresponderá a la Federación Industrial de Edificación, Madera y Materiales de Construcción (FIEMC) y Central Unica de Trabajadores (CUT).
Este descuento será depositado en la Asociación de Ahorros, Banco o Instituto de Crédito que indique la Federación Industrial de Edificación, Madera y Materiales de Construcción (FIEMC).
b) Se descontarán, además, por planilla las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcan los estatutos de los Sindicatos y las que acuerden las respectivas asambleas. Bastará para estos efectos, la comunicación que hará la organización sindical a la empresa con la firma del Presidente y Tesorero del Sindicato respectivo, a la que deberá adjuntarse la nómina de trabajadores correspondiente.
Estos descuentos serán depositados en la Asociación de Ahorro, Banco o Instituto de Crédito que indiquen los Sindicatos respectivos.
Si algún trabajador de la actividad no quisiera que se le descuente cualquiera de estas cotizaciones, lo comunicará por escrito, en forma individual y personal, a la Inspección del Trabajo respectiva, enviando copia a la empresa y a la Federación Industrial de Edificación, Madera y Materiales de Construcción o al Sindicato respectivo.
Artículo 19º.- APLICACION DE ESTA RESOLUCION A LOS EMPLEADOS.- Los empleados técnicos y administrativos de esta rama, que se desempeñen directamente en la obra misma, gozarán de los beneficios establecidos en los artículos 1º "Asignación diaria por movilización"; 3º "Implementos de trabajo", siempre que, en este caso, laboren directamente en terreno; 8º "Aguinaldo de Fiestas Patrias"; 9º "Aguinaldo de Navidad"; 10º "Asignación de Matrimonio"; 11º "Asignación de Nacimiento"; 12º "Asignación de Fallecimiento"; 13º "Asignación de Escolaridad", y 14º "Paseo Anual".
Artículo 20º.- COLACION.- Los empleadores estarán obligados a aportar para la colación de sus operarios en la obra, por cada operario/día trabajado, la cantidad de Eº 16.
Este valor y modalidad no significará modificación ni rebaja del beneficio que tuvieren pactado, si fuere diferente y superior al que se establece.
Artículo 21º.- INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA EN CASO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO.- El trabajador que sufriere un accidente del trabajo que lo invalidare totalmente para desempeñarse en la actividad de la construcción, en conformidad al artículo 39 de la ley Nº 16.744, tendrá derecho a percibir de su empleador una indemnización extraordinaria, por una sola vez, ascendente a la suma de Eº 8.000,-, sin perjuicio de percibir los subsidios, pensiones, seguros y beneficios que establezca la legislación vigente o los sistemas convencionales.
Si el accidente del trabajo produjere la muerte del trabajador, en conformidad al artículo 43 de la ley 16.744, sus familiares directos tendrán derecho a percibir del empleador una indemnización extraordinaria, por una sola vez, ascendente a la suma de Eº 8.000,- conjuntamente con la "Asignación de Fallecimiento" fijada en Eº 4.800,-, que señala el artículo 12º de esta resolución, y sin perjuicio de percibir los subsidios, pensiones, seguros y beneficios que establezca la legislación vigente o los sistemas convencionales.
Artículo 22º.- PERMISO PARA CAPACITACION Y ALFABETIZACION.- Los empleadores concederán dos horas diarias de permiso pagado a aquellos trabajadores que indique la Central Unica de Trabajadores (CUT), la Federación Industrial de Edificación, Madera y Material de Construcción (FIEMC) o el Sindicato Profesional Provincial de Trabajadores de la Construcción respectivo, con el objeto que concurran a cursos de capacitación de su especialidad o profesión dentro de la actividad de la construcción, donde las organizaciones gremiales aludidas señalen, según los convenios que celebren con los organismos, institutos o universidades del país.
Los empleadores otorgarán una hora diaria de permiso pagado a sus operarios analfabetos con el fin de que asistan a cursos de alfabetización en la empresa, obra o faena misma, debiendo, para este efecto, los empleadores cumplir con lo dispuesto en el artículo 7º de esta resolución, en orden a disponer de comedores adecuados para la colación y los cursos de alfabetización. Estos cursos serán comunicados por la Central Unica de Trabajadores, la Federación Industrial de Edificación, Madera y Material de Construcción o por el Sindicato Profesional Provincial de Trabajadores de la Construcción respectivo, según los convenios que celebren con los organismos, Institutos o Universidades del país.
Artículo 23º.- ASIGNACION DE VIVIENDAS PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION.- Los representantes empleadores del sector público de la actividad en la Comisión Tripartita de la Construcción en representación del Supremo Gobierno y del Ministro de la Vivienda y Urbanismo, han aceptado y convenido con la Federación Industrial de Edificación, Madera y Material de Construcción (FIEMC) -organización gremial única, representativa de todos los trabajadores de la actividad-, el destinar, del Plan Habitacional del Supremo Gobierno, la cantidad de 5.000 viviendas para que sean asignadas a los trabajadores de la construcción a través de la Federación y de los respectivos sindicatos Profesionales Provinciales de trabajadores de Construcción, afiliados a la Federación indicada.
La asignación de estas viviendas la hará la Federación y los sindicatos Provinciales aludidos, en cada provincia, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes de la Corporación de Servicios Habitacionales, a aquellos trabajadores que no sean propietarios de una vivienda, que cumplan con los requisitos, condiciones, modalidades y reglamentaciones de la mencionada Corporación, además, prioridad y mejor derecho, a juicio de las organizaciones gremiales indicadas en el inciso 1º.
Las 5.000 viviendas que se asignarán a los trabajadores de la construcción, se distribuirán a través del país de acuerdo a la siguiente pauta:
Ciudad Vivienda Ciudad Vivienda
Arica 50 Petorca 5
Iquique 50 San Felipe 10
Antofagasta 100 Los Andes 10
Calama 50 La Ligua 10
Taltal 5 Quillota 30
Tocopilla 20 Valparaíso 700
Copiapó 50 Viña del Mar 300
Chañaral 10 Santiago 1.200
Vallenar 20 Rancagua 100
Freirina 5 San Fernando 50
La Serena 40 Curicó 50
Elqui 5 Talca 100
Coquimbo 40 Constitución 10
Ovalle 20 Chanco 10
Illapel 15 Bío-Bío 100
Cauquenes 10 Malleco 200
San Javier 10 Cautín 200
Linares 30 Valdivia 200
Parral 20 Osorno 100
Chillán 50 Llanquihue 200
San Carlos 20 Ancud 100
Bulnes 20 Aysén 50
Concepción 420 Punta Arenas 150
Arauco 50
II.- REMUNERACIONES SUPERIORES
A.- SALARIOS BASES DIARIOS.
Se fijan los siguientes salarios bases diarios para las categorías que se indican:
1.- Maestros de primera Eº 120 diarios
2.- Maestros de segunda 108 diarios
3.- Ayudantes y Concreteros 90 diarios
4.- Jornaleros 76 diarios
5.- Los jornaleros durante el tiempo que
desempeñen labores de concreteros percibirán
un jornal base por día efectivamente
trabajado de Eº 90 diarios.
6.- Los rondines y cuidadores, serenos o
vigilantes recibirán el salario base diario
del maestro de segunda de Eº 108 diarios
con la jornada de trabajo normal de 48
horas semanales. Los operadores de máquina y
vehículos tales como: perforistas con
perforadoras o martillo de aire,
tractoristas, grueros, huincheros u otros en
trabajos similares tendrán el salario base
diario del maestro de primera de Eº 120
diarios.
B.- LABORES EJECUTADAS A TRATO.
Los valores para los tratos señalados están basados en un desarrollo repetitivo de la labor ejecutada, correspondiendo a la construcción de casas y edificios de departamentos de tipo económico y obras industriales o de ingeniería cuando coincidan los trabajos con las modalidades aquí indicadas.
Los valores indicados se refieren a trabajos ejecutados de acuerdo a la modalidad que se especifica y sus finalidades son las siguientes:
a) Fijar los montos de los tratos más representativos para las distintas especialidades de trabajadores; y aquéllas de faenas con modalidades coincidentes a las aquí expresadas y que correspondan a obras industriales o de ingeniería.
b) Para aquellas obras no coincidentes con las modalidades aquí expresadas los valores de tratos de la presente resolución servirán de patrón o medida para determinar por comparación de esfuerzo y rendimiento el valor de aquéllas, considerando que el monto de las remuneraciones en trabajos a trato se determinará en base a los tratos aquí indicados, y
c) El valor unitario de los diferentes tratos comprende la remuneración por el trato para toda la cuadrilla que los ejecute, cuando proceda. La composición de la cuadrilla se determinará, en cada caso, de común acuerdo entre los trabajadores y los empleadores respectivos.
1.- EXCAVACIONES
1.1. En zanjas de 0,35 m. a 0,50 m. de
ancho.
1.1.1. Profundidad: 0 a 2 m.
1.1.1.1. Terreno blando: dunas,
arenas sueltas, limos,
terrenos de relleno y
tierra vegetal. Empleo
sólo de pala m3 25,-
1.1.1.2. Terreno semi-duro: terrenos
arcillosos ripiosos, maicillo
disgregable con la mano y
en general terrenos agrícolas
compactos. Empleo de
pala, chuzo y/o picota m3 38,-
1.1.1.3. Terreno duro: greda seca,
tosca blanca, maicillo
endurecido no disgregable
con la mano, roca
descompuesta, ripio arcilloso
compacto en estabilizado
de caminos. Empleo de
pala, chuzo picota
y combo m3 51,-
1.1.1.4. Terreno muy duro: tosca
café, tertel, arenisca
cementada, roca blanda.
Empleo de pala, picota,
combo y cuña m3 117,-
1.2. En zanjas de 0,50 m. a 1,40 m. de
ancho.
1.2.1. Profundidad 0 - 2 m.
1.2.1.1. Terreno blando: dunas,
arenas sueltas, limos terrenos
de relleno y tierra vegetal.
Empleo sólo de pala m3 24,-
1.2.1.2. Terreno semi-duro: terrenos
arcillosos, ripiosos,
maicillo disgregable con
la mano y en general
terrenos agrícolas
compactos. Empleo de pala,
chuzo y/o picota m3 36,-
1.2.1.3. Terreno duro: greda seca,
tosca blanda, maicillo
endurecido no disgregable
con la mano, roca
descompuesta, ripio arcilloso
en estabilizado de caminos.
Empleo de pala, chuzo,
picota y combo m3 48,-
1.2.1.4. Terreno muy duro: tosca
café, tertel, arenisca
cementada, roca blanda.
Empleo de pala, chuzo,
picota, combo y cuña m3 100,-
1.2.2. Profundidad 2-4 m. Incluye
doble paleo y traslado
plataforma.
1.2.2.1. Terreno blando: dunas, arenas
sueltas, limos, terrenos
de relleno y tierra vegetal.
Empleo sólo de pala m3 36,-
1.2.2.2. Terreno semi-duro: terrenos
arcillosos, ripiosos,
maicillo disgregable con la
mano y en general terrenos
agrícolas compactos. Empleo
de pala, chuzo y/o
picota m3 44,-
1.2.2.3. Terreno duro: greda seca,
tosca blanca, maicillo
endurecido no disgregable con
la mano, roca descompuesta,
ripio arcilloso, compactos
en estabilizado de caminos.
Empleo de pala, chuzo,
picota y combo m3 56,-
1.2.2.4. Terreno muy duro: tosca
café, tertel, arenisca
cementada, roca blanda.
Empleo de pala, chuzo,
picota, combo y cuña m3 120,-
1.3. Rebaje superficial hasta
0,10 m. de profundidad media
en terreno blando, con radio
máximo de paleo 2,0 m. m2 3,-
1.4. Excavaciones de más de 1,40
m. de ancho, con simple
paleo.
1.4.1. Profundidad de 0 a 2 m.
1.4.1.1. Terreno blando: dunas,
arenas sueltas, limo,
terrenos de relleno y
tierra vegetal m3 20,30
1.4.1.2. Terreno semi-duro: terrenos
arcillosos, ripiados,
maicillo disgregable con la
mano y en general terrenos
agrícolas compactos. Empleo
de pala, chuzo y/o picota m3 30,40
1.4.1.3. Terreno duro: greda seca,
tosca blanca, maicillo
endurecido no disgregable
con la mano, roca
descompuesta, ripio arcilloso
compacto en estabilizado
de caminos. Empleo de pala,
chuzo, picota y combo m3 38,-
1.4.1.4. Terreno muy duro: tosca
café, tertel, arenisca
cementada, roca blanda.
Empleo de pala, chuzo,
picota, combo y cuña m3 80,-
1.4.2. Profundidad 2-4 m. Incluye
doble paleo y traslado
plataforma.
1.4.2.1. Terreno blando: dunas, arenas
sueltas, limos, terrenos
de relleno y tierra vegetal.
Empleo sólo de pala m3 32,-
1.4.2.2. Terreno semi-duro: terrenos
arcillosos, ripiosos,
maicillo disgregable con la
mano y en general terrenos
agrícolas compactos. Empleo
de pala, chuzo y/o
picota m3 40,-
1.4.2.3. Terreno duro: greda seca,
tosca blanca, maicillo
endurecido no disgregable con
la mano, roca descompuesta,
ripio arcilloso compacto en
estabilizado de caminos.
Empleo de pala, chuzo,
picota y combo m3 52,-
1.4.2.4. Terreno muy duro: tosca
café, tertel, arenisca
cementada, roca blanda.
Empleo de pala, chuzo,
picota, combo y cuña m3 115,-
1.4.3. Escarpe: Se considerará
para excavaciones de
profundidades mayores
de 3 m. o bien para
excavaciones anchos
superiores a 1,40 m. m3 10,-
2.- TRANSPORTE: de materiales sueltos
tales como tierra, áridos, escombros, etc.
2.1. Carretilleo: Horizontal.
2.1.1. Carguío, carretilleo y
vaciado hasta 10 m. m3 11,70
2.1.2. Carguío, carretilleo y
vaciado hasta 20 m. m3 13,80
2.1.3. Carguío, carretilleo y
vaciado hasta 40 m. m3 21,70
2.1.4. Carguío, carretilleo y
vaciado hasta 60 m. m3 25,20
3.- RELLENOS: (Sin transportar)
3.1. Colocación de material de
relleno en capas m3 8,-
3.2. Compactación de capas de
0,20 m. incluye riego.
3.2.1. Con pisón de mano m3 19,-
3.2.2. Con vibrocompactador
manual m3 4,-
3.3. Compactación en capas
de 0,30 m. incluye riego.
3.3.1. Con pisón de mano m3 15,20
3.3.2. Con vibrocompactador
manual m3 3,20
3.4. Rellenos de arena bajo
fundaciones por capas de
0,20 m. de espesor; incluye
esparcimiento, riego y
compactación con vibropisón
de mano m3 16,80
3.5. Esparcimiento con simple
paleo en capas de hasta
0,20 m. de espesor m3 1,90
3.6. Capa de ripio a nivel de 7
a 10 cms. de espesor,
incluye esparcimiento,
pisón y nivelación m2 3,-
4.- HORMIGON:
4.1. Elaboración: Incluye el
maquinista cuando proceda,
cemento y áridos colocados a
una distancia media no
superior a 10 mts. de la
betonera o de la cancha de
revoltura. La medida del trato
corresponderá al hormigón
efectivamente elaborado, cemento
y agua al costado de la
betonera o cancha de
revoltura m3 90,-
4.1.1. A mano (incluye carguío a
carretilla) m3 90,-
4.1.2. En trompos hasta 120 litros m3 60,-
4.1.3. En betoneras hasta 500
litros, sin tolvas
elevadoras m3 32,60
4.1.4. En betoneras con tolvas
elevadoras hasta 500 litros m3 25,70
4.1.5. En plantas: el valor de la
elaboración en éstas se
calculará de acuerdo a las
características diferentes de
ellas.
EJEMPLO: Se considera planta
con betonera de 500 litros
con dosificadora de árido al
peso con carga automática por
gravedad con 2 palas arrobadoras
con huinches eléctricos,
silo y romana para cemento
con carga por sinfín (4
operarios); el precio señalado
es para el caso que aquí se
indica m3 12,-
4.2. Acarreo horizontal y colocación:
En carretillas de 90
litros con rueda de goma a
una distancia no superior a
30 mts. desde la betonera
o cancha de revoltura al
elemento a concretar. Incluye
los carretilleros, boloneros,
desparramadores, platachadores
y vibradores. No incluye
a los huincheros, grueros y
tractoristas o choferes.
Tampoco incluye confección de
carreras o andamios. La medida
del trato corresponde al
volumen del elemento concretado.
4.2.1. Viviendas
4.2.1.1. Cimientos con bolón
desplazador m3 30,-
4.2.1.2. Sobrecimientos
4.2.1.2.1. hasta 0,20 mt. de ancho m3 90,-
4.2.1.2.2. sobre 0,20 mt. de ancho m3 72,-
4.2.1.3. Pilares y cadenas en
niveles sin losa. Incluye el
traslado de caballetes y
tablones dentro del pareo m3 180,-
4.2.1.4. Losas, pilares, cadenas y
vigas en niveles con losa m3 72,-
4.2.1.5. Radier hasta 10 cms.
espesor terminado platachado.
Incluye maestreo y fajeo,
colocación concreto
platachado.
4.2.1.5.1. Maestreo y fajeo ml 4,80
4.2.1.5.2. Colocación concreto
platachado m3 51,40
4.2.2. Edificios
4.2.2.1. Cimientos.
4.2.2.1.1. Sin armadura m3 25,70
4.2.2.1.2. Con armadura m3 30,-
4.2.2.2. Sobrecimientos, muros y
pilares m3 51,40
4.2.2.3. Losas, cadenas y vigas.
Incluye el platachado de
las losas m3 45,-
4.2.2.4. Radier terminado
platachado
4.2.2.4.1. Maestreo y fajeo ml 4,80
4.2.2.4.2. Colocación hormigón capa
10 ms. m3 51,40
4.2.2.4.3. Colocación hormigón de más
de 10 cms. m3 41,80
4.3. Colocación sin acarreo: se
considera que no existe
acarreo cuando no se emplea el
transporte en carretilla.
4.3.1. Viviendas.
4.3.1.1. Cimientos con balón
desplazador m3 22,50
4.3.1.2. Sobrecimientos:
4.3.1.2.1. de hasta 0,20 m. de ancho m3 51,40
4.3.1.2.2. de más de 0,20 m. de ancho m3 45,-
4.3.1.3. Losas, pilares, cadenas y
vigas en niveles con losas m3 45,-
4.3.2. Edificios: (Colocación con
grúa o similar).
4.3.2.1. Cimientos.
4.3.2.1.1. Sin armadura m3 18,-
4.3.2.1.2. Con armadura m3 22,50
4.3.2.2. Sobrecimientos, muros y
pilares m3 36,-
4.3.2.3. Losas, cadenas y vigas en
niveles con losa m3 30,-
5.- MOLDAJE: De superficie recta.
5.1. Fabricación de tableros
en banco.- Incluye
transporte de la madera
desde el castillo al banco
y el transporte de los
tableros desde el banco
al lugar de aperchamiento,
siempre que las distancias
no sean superiores a 30 m.
Para los entablados se
considera madera elaborada
de 1 x 4 a 1 x 5 y en bruto
de 1 x 6 a 1 x 8. La madera
se entrega precortada. Se
incluye en la fabricación,
los cortes finales para
cuadrar los tableros. Los
forros se consideran clavados.
5.1.1. Tableros sin estructura con
tabla en bruto m2 8,60
5.1.2. Tableros con estructura de
madera de 2 x 2 a 2 x 4 con
entablado en bruto m2 10,80
5.1.3. Tableros sin estructura con
tabla elaborada m2 9,50
5.1.4. Tableros con estructura de
madera de 2 x 2 a 2 x 4 con
entablado de madera
elaborada m2 12,00
5.1.5. Tablero con estructura de
madera de 2 x 2 a 2 x 4
con forro de terciado,
cholguán o similar (Sin
entablado) m2 10,80
5.1.6. Tablero con tabla elaborada
sin estructura; pero con
tablas transversales de
afianzamiento (superficies
de tablero mayor a 1,60 m2) m2 5,00
5.1.7. Forrar tableros con
terciado o cholguán sobre
estructura preparada o
tablero ya terminado m2 5,40
NOTA: Los precios indicados se
refieren a tableros de más
de 0,70 m2 de superficie.
Para tableros de una
superficie comprendida entre
0,40 x 0,70 el precio se
recargará en % 20,-
Para tableros de cualquier
superficie cuyo largo sea
superior a 7 veces el
ancho, los precios se
recargarán en % 15,-
(Por ejemplo tableros de
0,30 x 2,20 m.)
5.2. Colocación de tableros
prefabricados, incluyendo
alzaprima, contraventación,
amarras y separadores de
modo de dejar el tablero
listo para concretar. La
medida del trato corresponde
a la superficie del
elemento concretado que
está en contacto con el
moldaje. Los elementos se
entregarán al pie de la
vivienda o en el piso
correspondiente.
5.2.1. Viviendas.
5.2.1.1. Sobrecimientos armados o
sin armar hasta una altura
media de 0,30. Precio
por ml. de elemento
concretado, incluye 2
caras ml 10,-
5.2.1.2. Sobrecimientos armados
o sin armar sobre una
altura media de 0,30 m.
Precio por m2 del
elemento a concretar en
contacto con molde m2 16,20
5.2.1.3. Para el caso en que no
haya losas: las cadenas,
laterales de vigas y de
dinteles, hasta 0,30 m.
de altura, se miden por
ml. del elemento a
concretar, incluye 2 caras ml 12,-
5.2.1.4. Para el caso en que no
haya losa: los fondos
de viga y de dinteles
hasta 0,30 m. de ancho,
se miden por ml. del
elemento a concretar,
incluyen alzaprimado ml 8,-
5.2.1.5. Para el caso en que no
haya losa: las cadenas,
laterales de viga y laterales
de dinteles, de más de 0,30
m. de altura. Se mide por
m2. del elemento a concretar
en contacto con el moldaje m2 20,-
5.2.1.6. Para el caso en que no
haya losa: los fondos de
viga y de dinteles de más de
0,30 m. de ancho. Se mide
por m2. del elemento a
concretar, en contacto con
el molde m2 25,50
5.2.1.7. Pilares aislados, esquineros
o terminales con desarrollo
hasta 0,80 ml. del
elemento a concretar ml 20,-
5.2.1.8. Pilares aislados, esquineros
o terminales con desarrollo
superior a 0,80 ml.
del elemento a concretar m2 25,-
5.2.1.9. Pilares embutidos en la
albañilería ml 12,-
5.2.1.10 Para el caso en que haya
losa: Losas, cadenas,
laterales de viga y dinteles
y fondos de vigas y dinteles.
Se mide por la superficie de
los elementos a concretar
en contacto con los moldes m2 20,-
5.2.2. Edificios.
5.2.2.1. Fundaciones.
5.2.2.1.1. Cimientos corridos m2 17,-
5.2.2.1.2. Zapatas aisladas m2 22,-
5.2.2.2. Sobrecimientos, muros y
machones m2 20,-
5.2.2.3. Pilares m2 25,-
5.2.2.4. Vigas m2 25,-
5.2.2.5. Losas m2 18,-
5.2.2.6. Pilares y vigas aisladas
con desarrollo interior
0,80 mt. ml 20,-
5.2.2.7. Pilarejos y cadenetas ml 15,-
5.3. Fabricación y colocación
de moldaje ejecutado en
sitio sin tablero
prefabricado m2 25,20
5.4. Gradas de escaleras
5.4.1 Gradas rectas incluyendo
moldaje de rampla y
limones correspondientes. ml 35,-
5.4.2. Gradas en abanico
incluyendo moldaje de
rampla y limones
correspondientes ml 60,-
5.5. Recargos de precios de
colocación
(Precios incluidos en la
partida 5.2.)
5.5.1. Por altura de alzaprimas.
5.5.1.1. de 3,20 mts. a 6,40 mts.
(2 cuartones) % 20,-
5.5.1.2. de 6,40 mts. a 9,60 mts.
(3 cuartones) % 40,-
5.5.2. Por concretos a la vista % 15,-
5.6. Descimbre. Incluye limpieza
y aperchamiento de madera
y/o tableros hasta una
distancia media de 30 mts. m2 3,60
5.6.1. Moldaje de madera en bruto
ejecutado en sitio m2 4,-
5.6.2. Moldaje de tableros
prefabricados m2 4,50
5.7. Colocación de desmoldante
o aceitado de tableros m2 1,20
5.8. Transporte de tableros para
distancias de 30 a 60 mts. m2 2,-
NOTA: El precio de la reparación
de los tableros se convendrá
en cada caso.
6.- FIERRO
6.1. Estirado de fierro.
6.1.1. Fierro de 6 a 12 mm. A-37
(H), A-44 (HH) y A-56 (HHH).
Incluye el transporte a
mano de rollo hasta una
distancia media de 50 mts.
estirado con torno de
engranajes y torno manual
para desenrollar Kg 0,26
6.1.2. Fierro de 6 a 12 mm. A-63
(HHHH). Incluye el
transporte a mano de rollo
hasta una distancia de 50 m.
estirado con torno de
engranajes y torno manual
para desenrollar Kg 0,36
6.1.3. Estirado de fierro para
todos los tipos con
diámetros de 8 a 12 mm. con
huinche eléctrico para
desenrollar y estirar Kg 0,24
6.2. Preparación: Corte y doblado,
incluye enderezado; el
transporte desde el
canastillo, cancha o lugar de
almacenamiento hasta los
bancos de preparación y del
banco a la cancha de
aperchamiento, está incluido
en el precio de la preparación
siempre que la distancia media
de este transporte no sea superior
a 20 m.
6.2.1. De 6 - 8 mm. Kg 1,14
6.2.2. De 10 - 12 mm. Kg 0,90
6.2.3. De 16 - 18 mm. Kg 0,52
6.2.4. De 20 - 22 mm. Kg 0,44
6.2.5. De 24 - 36 mm. Kg 0,36
6.2.6. Cadenas, dinteles y
pilares de 4 fierros
longitudinales hasta diámetro
máximo de 10 mm., incluyendo
los estribos correspondientes.
Precio por ml. ml 7,20
6.2.7. Cadenetas o pilarejos de
2 fierros longitudinales
hasta diámetro máximo de
10 mm., incluyendo los
estribos correspondientes ml 5,40
6.3. Colocación: los materiales
se entregarán al pie de la
vivienda o en el piso
correspondiente. Incluye amarras,
polines, separadores y
transporte del fierro en una
distancia no superior a 30 m.
6.3.1. De 6 - 8 mm. Kg 1,54
6.3.2. De 10 - 12 mm. Kg 1,02
6.3.3. De 16 - 18 mm. Kg 0,72
6.3.4. De 20 - 22 mm. Kg 0,62
6.3.5. De 24 - 36 mm. Kg 0,54
6.3.6. Cadenas, dinteles y pilares
de 4 fierros longitudinales
hasta diámetro máximo de 10 mm.,
incluyendo los estribos
correspondientes. Precio
por ml. ml 2,40
6.3.7. Cadenetas y pilarejos de
2 fierros longitudinales
hasta diámetro máximo de
10 mm., incluyendo los
estribos correspondientes.
Precio por ml. ml 2,16
6.4. Colocación de mallas ASMA
(incluye cortes cuando
proceda), en losas y muros Kg 1,80
6.5. Transporte de fierro a
mano: Comprende el exceso de
distancia sobre las
indicadas en las partidas de
preparación y colocación.
6.5.1. Hasta 30 de exceso Kg 0,06
6.5.2. Hasta 60 de exceso Kg 0,12
7.- Albañilerías de ladrillo hecho a
mano, hecho a máquina o de cemento.
Medidas.- Las albañilerías se medirán
por superficie efectiva ejecutada en
forma continua, cualquiera que sea su
espesor. Los vanos menores de 3 m2
se considerarán llenos; los vanos
superiores a 3 m2 de superficie se
pagará 3 m2 por cada uno de ellos.
Para determinar las longitudes y
alturas de los muros se descontarán
los espacios ocupados por cadenas,
vigas, dinteles y pilares.
Los materiales tales como: ladrillos,
cemento, arena, cal, caballetes,
tablones, etc., serán proporcionados
al pie de la obra o en el piso
correspondiente a una distancia
media no superior a 20 m. de
su lugar de colocación.
El salario base de los ayudantes
es de cuenta del empleador. Cada
maestro aportará un 15% de su
salario total a trato para el ayudante.
Se consideran sólo 1 ayudante por
cada dos maestros.
En los precios de los tratos se incluye:
a) La colocación y traslado de los andamios con
caballetes hasta 1,50 m. de altura a una distancia no
superior a 20 mts.
b) La colocación de las reglas.
c) La preparación de las mezclas.
7.1. Ladrillo hecho a mano.
7.1.1. Ladrillo tipo muralla de
0,20 x 0,40 retapado por
ambas caras.
7.1.1.1. Colocado de soga espesor
muro 0,20 m. m2 21,80
7.1.1.2. Colocado en pandereta en
divisiones interiores m2 23,60
7.1.2. Ladrillo tipo fiscal de
0,15 x 0,30 retapado, por
ambas caras.
7.1.2.1. Colocado de soga espesor
muro 0,15 m. m2 21,80
7.1.2.2. Colocado de cabeza
espesor de muro 0,30 m. m2 38,20
7.1.2.3. Colocado en pandereta en
divisiones interiores m2 23,60
7.1.3. Cierros de pandereta
retapado ambas caras; no
incluyen excavaciones,
cimientos, sobrecimientos
ni colocación de pilares
prefabricados.
7.1.3.1. Panderetas de 1,80 m. de
altura con machones de
albañilería y barda ml 47,-
7.1.3.2. Panderetas de 1,80 m. de
altura con pilares y
bardas de hormigón
prefabricados ml 30,60,-
7.1.4. Panderetas interiores de
ladrillo muralla o fiscal
cuando la longitud promedio
de los paños sea inferior
a 1 ml. m2 51,-
7.1.5. Albañilería de soga de
0,15 ó 0,20 m. de espesor
de muro retapada por una
cara y rehundida por la
otra m2 26,-
7.2. Ladrillos hechos a máquina
tipo Princesa retapado por
ambas caras.
7.2.1. Albañilería de 0,115 m. de
espesor.
7.2.1.1. Con ladrillos de 0,24 x
0,115 x 0,071 m. m2 34,-
7.2.1.2. Con ladrillos de 0,24
x 0,115 x 0,113 m. m2 27,80
7.2.2. Albañilería de 0,14 m. de
espesor.
7.2.2.1. Con ladrillos de 0,29 x
0,14 x 0,071 m. m2 27,80
7.2.2.2. Con ladrillos de 0,29 x
0,14 x 0,113 m. m2 21,80
7.2.3. Albañilería de 0,175 m.
de espesor.
7.2.3.1. Con ladrillos de 0,24 x
0,175 x 0,071 m. m2 34,-
7.2.3.2. Con ladrillos de 0,24 x
0,175 x 0,113 m. m2 30,60
7.2.4. Albañilería tipo Tabicol
Princesa de 0,071 ó 0,049
m. espesor m2 23,60
7.2.5. Panderetas interiores
cuando la longitud
promedio de los paños sea
inferior a 1 ml m2 51,-
7.2.6. Ladrillo hecho a máquina
tipo Princesa retapada por
una cara y cantería rehundida
por la otra.
7.2.6.1. Albañilería de 0,115 de
espesor.
7.2.6.1.1. Con ladrillos de 0,24 x
0,115 x 0,07 m2 38,20
7.2.6.1.2. Con ladrillos de 0,24 x
0,115 x 0,113 m2 30,60
7.2.6.2. Albañilería de 0,14 de
espesor.
7.2.6.2.1. Con ladrillos de 0,29 x
0,14 x 0,071 m2 30,60
7.2.6.2.2. Con ladrillos de 0,29 x
0,14 x 0,113 m2 25,50
7.2.6.3. Albañilería de 0,175 de
espesor.
7.2.6.3.1. Con ladrillos de 0,24 x
0,175 x 0,071 m2 38,20
7.2.6.3.2. Con ladrillos de 0,24 x
0,175 x 0,113 m2 34,-
7.2.7. Ladrillo hecho a máquina
tipo Princesa con cantería
rehundida por las 2 caras.
7.2.7.1. Albañilería de 0,115 de
espesor.
7.2.7.1.1. Con ladrillos de 0,24 x
0,115 x 0,071 m2 43,70
7.2.7.1.2. Con ladrillos de 0,24 x
0,115 x 0,113 m2 34,-
7.2.7.2. Albañilería de 0,14 de
espesor.
7.2.7.2.1. Con ladrillos de 0,29 x
0,14 x 0,071 m2 34,-
7.2.7.2.2. Con ladrillos de 0,29 x
0,14 x 0,113 m2 30,60
7.2.7.3. Albañilería de 0,175 de
espesor.
7.2.7.3.1. Con ladrillos de 0,24 x
0,175 x 0,071 m2 43,70
7.2.7.3.2. Con ladrillos de 0,24 x
0,175 x 0,113 m2 38,26
7.3. Bloques de cemento: no
incluye enfierradura ni
relleno de huecos.
Retapada ambas caras.
7.3.1. De 0,20 m. de espesor, con
bloques de 0,20 x 0,20 x
0,40 m2 26,-
7.3.2. De 0,15 m. de espesor,
con bloques de 0,15 x
0,20 x 0,40 m2 26,-
7.3.3. De 0,10 m. de espesor,
con bloques de 0,10 x
0,20 x 0,40 m2 26,-
7.3.4. Panderetas interiores
cuando la longitud pro-
medio de los paños sea
inferior a 1 ml. m2 47,-
Bloques de cemento: no
incluye enfierradura ni
relleno de huecos.
7.3.5. Retapadas por 1 cara y
con cantería rehundida
por la otra.
7.3.5.1. De 0,20 de espesor con
bloques de 0,20 x 0,20
x 0,40 m2 30,60
7.3.5.2. De 0,15 de espesor con
bloques de 0,15 x 0,20
x 0,40 m2 30,60
7.3.5.3. De 0,10 de espesor con
bloques de 0,10 x 0,20
x 0,40 m2 30,60
7.3.6. Con cantería rehundida
por las 2 caras.
7.3.6.1. De 0,20 de espesor con
bloques de 0,20 x 0,20
x 0,40 m2 38,20
7.3.6.2. De 0,15 de espesor con
bloques de 0,15 x 0,20
x 0,40 m2 38,20
7.3.6.3. De 0,10 de espesor con
bloques de 0,10 x 0,20
x 0,40 m2 38,20
8.- TABIQUERIA
Los materiales se entregarán al pie de la obra o en el piso correspondiente.
8.1. Estructura de madera.
Confeccionada en sitio
con madera de hasta 4"
de espesor entregada en
largos comerciales.
Comprende: soleras, pies
derechos, cadenetas y
diagonales m2 18,-
8.2. Tabique real de volcanita.
Incluye estructura
de madera y la colocación
de marcos. No incluye la
juntura invisible. Medida
llena m2 20,-
8.3. Tabique de volcanita.
Duplex laminado; incluye
estructura de madera y la
colocación de marcos. No
incluye la juntura invisible.
Medida llena m2 30,-
8.4 Revestimiento volcanita de
15 mm. de espesor, sobre
estructuras de madera ya
colocada. La volcanita se
clavará a la estructura.
Medida por cada cara m2 8,30
8.5 Juntura invisible.
Ejecutada de acuerdo a
normas con huincha
y pasta ml 4,40
8.6. Colocación y remate de
esquineros metálicos ml 7,-
8.7. Revestimiento de planchas
de asbesto cemento.
Atornilladas a estructura
de madera. No incluye cubre
juntas. Por cada cara m2 13,20
8.8. Revestimiento de madera.
Tabla elaborada tinglada o
machiembrada de 4" a 6" de
ancho, clavada sobre
estructura de madera. Por
cada cara.
8.8.1. Con tabla horizontal m2 12,20
8.8.2. Con tabla vertical m2 15,-
8.9. Revestimiento de frontones
8.9.1. De madera de 4" a 6" forra-
do en taller m2 9,10
8.9.2. De madera de 4" a 6" forra-
do en sitio m2 20,40
8.9.3. De asbesto cemento forrado
en taller m2 9,40
8.9.4. De asbesto cemento forrado
en sitio m2 20,40
9.- ENMADERACION DE TECHUMBRE
9.1. Confección de cerchas.
Ejecutadas en taller, con
plantillas y madera
precortada, entregada a una
distancia media no superior
a 20 m. Se medirán
multiplicando el largo de la
cercha por la mitad de su
altura. Se incluye el
acarreo al lugar de
aperchamiento hasta una
distancia no superior
a 20 m. m2 6,10
9.2. Colocación de cerchas en
viviendas de 1 piso. Se
incluye soleras afianzadas
a espárragos previamente
colocados y sus
contraventaciones. Las cerchas
se entregarán al pie de la
vivienda y en el precio del
trato se incluye su
izamiento. Se medirán por m2
de cubierta.
9.2.1. Cerchas a una distancia
de 0,90 m. m2 4,-
9.2.2. Cerchas a una distancia
de 1,50 m. m2 3,-
9.3. Enmaderación sobre losa
(madera de pino o álamo).
Incluye soleras, pies
derechos, tijerales. Los
materiales se entregarán a
nivel de losa. Se mide por
m2, de cubierta.
9.3.1. Tijerales a distancia de
0,50 m. m2 20,-
9.3.2. Tijerales a distancia de
1 m. m2 12,-
9.4. Entablado bajo cubierta
9.4.1. Tabla machiembrada de 4"
a 6" m2 12,-
9.4.2. Tabla machiembrada de 6"
a 8" m2 9,-
9.5. Colocación costaneras. Se
mide por m2 de cubierta.
9.5.1. Costaneras de 2 x 2 a 2 x
3 clavadas a cerchas o
tijerales colocados entre
0,80 y 1,10 m. de distancia
entre sus ejes. La distancia
entre costaneras estará
comprendida entre 0,90 y
1,10 m. m2 3,50
9.5.2. Costaneras de 2 x 2" a
2 x 3" clavadas a cerchas
o tijerales colocadas
entre 0,80 a 1,10 m. de
distancia entre sus ejes.
La distancia entre
costaneras 0,30 m. m2 6,50
9.6. Aleros. Hasta 0,60 cm. de
volado.
9.6.1. Colocación de canes de 2 x
3 a 2 x 5 largo hasta 1,20
m. clavada a cercha c/u 7,-
9.6.2. Colocación de canes falsos
de 2 x 3 a 2 x 5 largo
hasta 1,20 con cadenetas
entre cerchas c/u 14,-
9.6.3. Tapacan de 4 a 6" de
ancho ml 5,40
Nota. El forro del alero entablado
tendrá el mismo valor que el
entablado de cielo, o sea m2 20,60
10.- CUBIERTAS
Los materiales se entregarán al pie
de la obra en el caso de viviendas
de un piso y a nivel de la losa
correspondiente, en el caso de
edificios. No se incluye colocación
costaneras.
10.1. Pizarreño. Gran onda o
standart atornillado o con
ganchos.
10.1.1. Colocación de planchas de
4 pies m2 5,10
10.1.2. Colocación de planchas de
12 pies m2 4,80
10.2 Fierro galvanizado
ondulado atornillado.
10.2.1. Colocación de planchas
de 2 m. m2 5,10
10.2.2. Colocación de planchas
de 3 m. m2 4,80
10.3. Teja plana cemento. Se
colocarán amarradas a las
costaneras m2 11,-
10.4. Caballetes de asbesto
cemento
10.4.1. De una pieza ml 5,40
10.4.2. Articulado ml 8,70
10.5. Caballetes de fierro
galvanizado ml 5,40
10.6. Caballetes de teja de
cemento ml 11,-
11.- ESTUCOS Y REVESTIMIENTOS
Medidas: Los estucos se medirán por su
superficie llena sin descuento de
vanos, cuando éstos sean de una
superficie igual o inferior a 3 m2;
los vanos superiores a 3 m2 de
superficie se pagará 3 m2 por cada
uno de ellos.
Los revestimientos de azulejos,
baldosín de cerámica, se medirán
por su superficie neta descontando
todos los vanos, pero incluyendo
el desarrollo de los mismos.
Los materiales y elementos tales
como cemento, arena, cal, azulejos,
yesos, caballetes, tablones, serán
proporcionados al pie de la obra
o en su piso correspondiente a una
distancia media no superior a 20 m.
de su lugar de colocación.
El salario base de los ayudantes es
de cuenta del empleador. Cada maestro
aportará un 15% de su salario
total o trato para el ayudante. Se
consideran sólo un ayudante por
cada dos maestros.
En los precios de los tratos se
incluye:
a) La colocación y traslado de los
andamios y caballetes, hasta
1,50 m. de alto.
b) La colocación de las reglas, y
c) La preparación de las mezclas.
11.1 Muros
11.1.1. Muros interiores, pilares
machones.
11.1.1.1. Talochados a mezcla sobre
albañilería, incluyendo
revoque sin maestras ni
fajas, cargas mínimas para
cubrir el ladrillo, aristas
a plomo y remate rasgos m2 12,-
11.1.1.2. Revoques a mezcla,
terminado platachado,
rasguñado o peinado, carga
hasta 2,5 cm. incluye maestreo,
fajeo y remates de rasgos m2 25,40
11.1.1.3. Revoques a mezcla afinada
a grano perdido carga
media 2,5 cm., incluye
maestreo, fajeo y remates
de rasgos m2 27,50
11.1.1.4. Revoques a mezcla de yeso
y arena, carga media 2,5
cm., incluye maestreo,
fajeo y remates de rasgos m2 23,60
11.1.1.5. Talochado a yeso afinado
colocado directo sobre obra
gruesa m2 17,-
11.1.1.6. Afinados a yeso sobre
revoques m2 13,20
11.1.1.7. Colocación de azulejos de
0,15 x 0,15 sobre revoques,
medida neta descontando
todos los rasgos, fraguado
con cemento blanco
11.1.1.7.1. Pegado con cemento m2 60,-
11.1.1.7.2. Pegado con Binda m2 50,-
NOTA: Estos precios son para recintos
con superficie de azulejos
inferior a 6 m2.
11.1.1.8. Colocación de Mosavid,
Muriglass, Irmir o similares
de 2 x 2 cm. a 2 x 4 cm.
pegados sobre papel,
medida neta descontando
todos los rasgos m2 50,-
11.1.1.9. Colocación de baldosines
de cerámica, medida neta
descontando todos los
rasgos, fraguado con cemento
blanco
11.1.1.9.1. De 5 x 5 cm. m2 128,-
11.1.1.9.2. De 7,5 x 15 cm. m2 85,60
11.1.1.10. Accesorios de baño.
Embutidos, comprende: pañeras,
jaboneras y portarrollos,
porta vasos y ganchos,
incluye calados c/u 50,-
11.1.1.11. Recargos:
11.1.1.11.1 Por canterías rehundidas ml 15,-
11.1.1.11.2 Por aristas estucadas en
elementos sobresalientes
tales como vigas y machones
que no corresponden a
aristas de rasgos ml 8,20
11.1.1.11.3 Por colocación de
terminaciones de revestimiento
Mosavid, Muriglass, Irmir
o similares, en tiras
hasta 5 cm. de ancho o
calugas sueltas ml 24,-
11.1.1.11.4 Sobrecarga en revoques.
Por cada 1 cm. de exceso
sobre el promedio. Se
medirá antes de llenar m2 6,60
11.1.2. Muros exteriores. Incluye
la colocación y traslado
de los andamios con
caballetes, y tablones hasta
1,50 m. de altura. No se
incluye colocación y
desarme de andamios de
mayor altura.
11.1.2.1. Revoque a mezcla, terminado,
platachado, rasguñado o pernado,
carga media 3 cm. Incluye
maestreo, fajeo y remate de
rasgos m2 41,20
11.1.2.2. Revoque a mezcla afinada
a grano perdido carga
hasta 3 cm. Incluye maestreo,
fajeo y remate de rasgos m2 47,20
11.1.2.3. Colocación de azulejos de
0,15 x 0,15 sobre revoques,
medida neta descontando
todos los rasgos fraguado
con cemento blanco.
11.1.2.3.1. Pegado con cemento m2 60,-
11.1.2.3.2. Pegado con Binda m2 50,-
NOTA: Estos precios son para paños con superficie de azulejos inferior a 6 m2.
11.1.2.4. Colocación de Mosavid,
Muriglass, Irmir o
similares de 2 x 2 cm.
a 2 x 4 cm., pegados sobre
papel, medida neta
descontando todos los
rasgos m2 50,-
11.1.2.5. Colocación de baldosín
cerámica.
11.1.2.5.1. De 5 x 5 cm. m2 120,-
11.1.2.5.2. De 7.1/2 x 15 cm. m2 85,60
11.1.2.6. Recargos:
11.1.2.6.1. Por canterías rehundidas
en estuco usando el marco
como regla ml 13,20
11.1.2.6.2. Por canterías rehundidas
en estuco con reglas ml 22,-
11.1.2.6.3. Por aristas de elementos
sobresalientes tales como
vigas o machones que no
correspondan a aristas
de rasgos ml 8,20
11.1.2.6.4. Por colocación de
terminaciones de revestimiento
de Mosavid, Muriglass, Irmir
o similares, en tiras de
hasta 5 cm. de ancho o
calugas sueltas ml 30,-
11.1.2.6.5. Sobrecargas en revoques
por cada 1 cm. de exceso,
sobre el promedio. Se
medirá antes de llenar m2 8,20
11.2. Cielos: Los materiales y
elementos tales como:
arena, yeso, cemento, cal,
caballetes, tablones, etc.
serán proporcionados al pie
de la obra o en el piso
correspondiente, a una
distancia media no superior
a 20 m. Las vigas se pagarán
como cielo de acuerdo a los m2
de su desarrollo.
NOTA: Los precios de las
partidas 11.2.7, 11.2.8,
11.2.9 y 11.2.10 incluyen
el valor de los ayudantes
necesarios.
11.2.1. Revoque con yeso y arena
terminado con afinado
a yeso. Se entrega el
andamio colocado en este
caso.
11.2.1.1. Con maestreo y fajeo m2 55,-
11.2.1.2. Sin maestreo y fajeo
rinconeado a nivel m2 33,-
11.2.2. Revoque a mezcla, cemento
o cal y arena afinado, se
entrega el andamio
colocado en este caso.
11.2.2.1. Con maestreo y fajeo m2 66,-
11.2.2.2. Sin maestreo y fajeo
rinconeado a nivel m2 41,20
11.2.3. Talochado a yeso afinado
directo bajo losa. Se
entrega el andamio colocado
en este caso m2 22,-
11.2.4. Cantería con colocación de
reglas superior e inferior ml 20,60
11.2.5. Aristas de vigas, afinado
a yeso o cemento ml 11,-
11.2.6. Cielos falsos. No incluye
colocación de tensores,
emparrillado ni metal
desplegado.
11.2.6.1. Revoque a mezcla afinada a
cemento m2 66,-
11.2.6.2. Revoque a mezcla afinada
a yeso m2 55,-
11.2.7. Cielos de Volcanita. Incluye
listoneado y colocación de
planchas de 10 mm.
sin juntura invisible o
cubrejuntas m2 13,20
11.2.8. Juntura invisible ejecutada
de acuerdo a normas, con
huincha y pasta ml 6,60
11.2.9. Plancha de yeso. Incluye
listoneado y colocación
planchas atornilladas,
retape y terminación de
junturas m2 22,-
11.2.10. Cielos de madera. Incluye
suplido y listoneado, tabla
elaborada o machiembrada de
4" a 6" de ancho clavada
directamente al listón m2 20,60
11.3. Pisos:
Todos los materiales y
elementos tales como: arena,
cemento, baldosa, etc.
se entregarán al pie de
la obra o en el piso
correspondiente, a una
distancia media no superior
a 20 m.
En los precios de los
tratos se incluye:
a) Ayudantes necesarios,
excepto en los puntos
11.3.1., 11.3.2.,
11.3.8., 11.3.9 y
11.3.11, que se regirán
de acuerdo a lo establecido
para los ayudantes
de estucadores.
b) Preparación de mezclas.
c) Colocación de reglas y/o
fajeo y maestreo.
11.3.1. Afinado a cemento de radier,
losa o sobrelosa fresca
con carga mínima (espesor
máximo 1 cm.) sin maestreo
ni fajeo m2 6,60
11.3.2. Afinado a cemento de
radier, losa o sobrelosa
fraguada, espesor hasta 2,5
cm. no incluye puntereado m2 16,50
11.3.3. Relleno de piso o
sobrelosa sin afinado con
espesor de 4 cm. hasta
7 cm. m2 8,60
11.3.4. Colocación de baldosas
asentada en mezcla de un
espesor de hasta 4 cm.
incluyendo su fraguado. No
incluye pulido ni encerado.
11.3.4.1. De 0,20 x 0,20 m. m2 24,-
11.3.4.2. De 0,25 x 0,25 m. m2 21,-
11.3.4.3. De 0,30 x 0,30 m. m2 19,-
NOTA: En recintos cuya superficie de
baldosa es inferior a 3 m2, recargo
de un 30%.
11.3.5. Colocación de guardapolvo
de baldosa ml 15,-
11.3.6. Colocación de piso de
asbesto vinilo o similares
sobre afinado m2 5,-
11.3.7. Colocación de guardapolvo
plástico pegado ml 4,-
11.3.8. Colocación piso extraduro
confeccionado con cemento
y grano. Incluye colocación
de láminas de dilatación
y pulido m2 43,-
11.3.9. Afinado a cemento y tierra
de color. Incluye la
colocación y confección de
juntas de dilatación m2 15,80
11.3.10. Colocación de baldosines
cerámicos.
11.3.10.1. 5 x 5 cm. m2 100,-
11.3.10.2. 7 1/2 x 15 cm. m2 60,-
11.3.10.3. 24 x 24 cm. m2 20,50
11.3.11. Afinado gradas. Incluye
juntas de dilatación y
pulido. La medida incluye
huella y contrahuella, de
0,45 m. desarrollo.
11.3.11.1. A cemento y tierra color ml 43,-
11.3.11.2. De mármol reconstituido
(grano medio) ml 75,-
11.3.12. Entablado piso madera
machiembrada de 4" a 6".
No incluye endurmientado m2 15,70
11.3.13. Colocación de parquet a
escuadra confeccionado con
3 palmetas de 11 x 33.
Arena y cemento en el recinto.
Incluye confección mezcla,
carga máxima 3 cm. de
promedio. No incluye el
pulido. El recargo por cada
centímetro de sobre carga
será de 6,60 Eº/m2 m2 25,50
11.3.14. Pastelones de cemento.
Colocación pastelones pre-
fabricados de 0,50 x 0,50
colocado con mortero de
hasta 4 cm. de espesor
sobre ripiado, colocados
de tope m2 17,-
2.- PUERTAS Y VENTANAS
Los elementos se entregarán armados
al pie de la vivienda o en el piso
correspondiente.
12.1. Colocación marcos. Incluye
la rectificación, nivelación
y afianzamiento al muro.
No se incluye picado ni
soldadura ni terminación de
estuco.
12.1.1. Para puertas de 1 o de 2
hojas.
12.1.1.1. De madera o fierro en muros
o tabiques de albañilería
cuando su colocación
es anterior o posterior a
la confección del muro c/u 30,-
12.1.1.2. De madera o fierro en
muros de concreto colocado
con tarugos y tornillos c/u 40,-
12.1.1.3. De madera o fierro coloca-
dos con patas c/u 30,-
12.1.2. De madera para ventanas,
colocadas con patas.
12.1.2.1. Hasta 0,6 m2. de superficie
de ventana c/u 20,-
12.1.2.2. Entre 0,6 m2 y 1,2 m2. de
superficie de ventana c/u 30,-
12.1.2.3. Entre 1,20 y 2,4 m2. de
superficie de ventana c/u 40,-
12.1.2.4. Sobre 2,4 m2. de superficie
de ventana m2 19,-
12.2. Colocación de ventanas y
puertas ventanas de fierro.
Incluye los marcos y las
hojas de las ventanas
metálicas que están armadas de
fábrica junto con el marco.
12.2.1. Hasta 0,6 m2. de
superficie c/u 20,-
12.2.2. Entre 0,60 m2. y 1,20 m2.
de superficie c/u 30,-
12.2.3. Entre 1,20 m2 y 2,40 m2 de
superficie c/u 40,-
12.2.4. Sobre 2,4 m2. de
superficie m2 19,-
12.3. Colocación conjuntos de
marcos de puertas y ventanas
de fierro con o sin
antepecho formando parte
de éste.
12.3.1. Entre 1,2 a 2,4 m2. de
superficie m2 19,-
12.3.2. Sobre 2,4 m2. de
superficie m2 19,-
12.4. Colocación conjuntos de
marcos de puertas y ventanas
de madera con o sin
antepecho formando parte
de éste.
12.4.1. Entre 1,2 a 2,4 m2. de
superficie m2 19,-
12.4.2. Sobre 2,4 m2. de
superficie m2 19,-
12.5. Colocación hojas puertas
de madera forrada en
terciado o similar. Incluye
el recorrido, la colocación
de bisagras, patines
o carros de corredera según
corresponda.
12.5.1. Puertas de 1 hoja de 2 a
2,20 m. altura y hasta 0,90
de ancho c/u 38,-
12.5.2. Puertas de corredera hasta
0,80 de ancho.
12.5.2.1. Sobre rieles (incluye la
colocación del carro) m2 20,-
12.5.2.2. Colgadas m2 20,-
12.5.3. Puertas corredera hasta
1,60 m. de ancho.
12.5.3.1. Sobre rieles (incluye la
colocación del carro) m2 17,-
12.5.3.2. Colgadas m2 17,-
12.6. Colocación hojas de
ventanas de madera. Incluye
recorrido y colocación de
bisagras.
12.6.1. Hasta 0,6 m2. de superficie
por hoja c/u 16,-
12.6.2. Entre 0,6 a 1,2 m2. de
superficie por hoja c/u 18,-
12.6.3. Por hoja sobre 1,20 m2. de
superficie m2 19,-
13.- QUINCALLERIA
l material se entregará en bodega
e la obra.
13.1. Chapas.
13.1.1. De embutir tipo Factomet o
similar. El calado ejecutado
con herramientas manuales,
o las que aporte el
maestro c/u 30,-
13.1.2. De embutir tipo Scanavini
o similar. El calado
ejecutado con herramientas
manuales o las que aporte el
maestro c/u 35,-
13.1.3. De parche con cilindro,
cerrojo y pestillo c/u 25,-
13.1.4. Chapín de parche c/u 15,-
13.1.5. Embutida para puerta
corredera c/u 30,-
13.2. Picaportes. 13.2.1. Embutidos de 15 cm. a 30 cm.
de largo c/u 16,-
13.2.2. Sobrepuestas (hasta 6
tornillos) c/u 9,-
13.3. Topes de Goma.
13.3.1. Colocación con tarugos (con
taladro eléctrico) c/u 6,-
13.3.2. Colocación sobre madera c/u 3,-
13.4 Cubrejuntas de bronce o
aluminio, se entregan
precortadas y se atornillan
sobre madera ml 7,-
13.5. Colocación de rieles para
puertas correderas de
fierro de 8 x 8 mm.
atornillados sobre madera ml 8,-
13.6. Celosía de ventilación en
puertas. Incluye las
perforaciones de la puerta c/u 16,-
13.7. Colocación perillones con
perno pasado c/u 10,-
13.8. Colocación españoletas
atornillada sobre madera.
Incluye colocación de
la barra c/u 22,-
13.9. Quicios de vaivén para
puertas de madera c/u 30,-
4.- CARPINTERIAS VARIAS 14.1. Guardapolvos de madera.
14.1.1. Colocación de tacos en
albañilería. Incluye picado,
confección del taco y
afianzamiento con mortero c/u 4,-
14.1.2. Colocación de tacos en
muros de concreto. Incluye
picado, confección del taco
y afianzamiento con
mortero c/u 7,-
14.1.3. Colocación guardapolvos de
madera.
14.1.3.1. Clavadas a taco ml 4,-
14.1.3.2. Atornillados a tacos ml 5,-
14.1.3.3. Pegados con adhesivo ml 5,-
14.1.4. Colocación de junquillos,
cubrejuntas y molduras de
hasta 2" clavados ml 3,-
14.1.5. Colocación de cornizas de
madera de hasta 2" clava-
dos sobre madera o pegados ml 4,50
14.1.6. Colocación de pilastras de
madera clavadas.
14.1.6.1. Hasta 2" de ancho ml 3,50
14.1.6.2. De 2" a 4" de ancho ml 4,-
15.- PINTURAS FORMA DE MEDIR Cielos, desarrollo efectivo. Muros, perímetro por
altura descontada, puertas, ventanas y vanos. Puertas de
todo tipo, superficie de la hoja por 3 veces para
incluir marco. Ventanas de todo tipo, llena por sus dos
caras. Hojas simples, llenas por sus dos caras. Celosías
y cortinas metálicas, el doble del producto de sus caras
llenas.
Elementos lineales con desarrollo de hasta 0,33
mt., equivaldrá a un tercio del m2.
Los materiales se entregarán al maestro en bodega
de pinturas de la obra.
Las pinturas al látex, óleo y esmalte, se
entregarán preparadas y con sus colores listos.
Para las pinturas al cemento o a la cal se
entregará el material necesario para su preparación.
Se proporcionarán las herramientas necesarias para
ejecutar el trabajo.
Los caballetes y tablones y su acarreo está
incluido en el precio del trato.
Para las pinturas exteriores se proporcionará el
andamio armado para viviendas de más de un piso.
15.1. Raspado y lijado
15.1.1. Sobre yeso, volcanita o
pasta m2 1,80
15.1.2. Sobre madera 2,40
15.2. Recorrido o enmasillado
a espátula
15.2.1. Sobre yeso, volcanita o
pasta m2 2,60
15.2.2. Sobre madera 3,40
15.3. Empaste a llana terminado
con las manos necesarias
15.3.1. Sobre madera m2 4,80
15.3.2. Sobre revoque allanado 9,60
15.3.3. Sobre hormigón descarachado 12,00
15.3.4. Sobre yeso o volcanita 4,80
5.4. Impermeabilización o selladura
15.4.1. A brocha o rodillo
15.4.1.1. Sobre yeso, volcanita o
pasta m2 2,20
15.4.1.2. Sobre revoques y hormigones 3,00
15.5. Quemado
5.1. Sobre revoques y
hormigones m2 1,80
5.2. Sobre albañilería (hechas
a máquina) a la vista 2,00
15.6. Látex Cada mano correspondiente
sobre muros previamente preparados.
15.6.1. A brocha o rodillo por mano
15.6.1.1. Sobre enlucido a yeso,
volcanita empastada m2 2,20
15.6.1.2. Sobre revoques y hormigón m2 3,00
15.7. Oleo Cada mano se aplicará sobre
elementos previamente preparados
valores por mano.
15.7.1. Sobre metal preparada con 1
mano de antióxido (no se
incluye limpieza).
15.7.1.1. En marcos de puertas y
ventanas ml 4,00
15.7.1.2. En rejas m2 1,70
15.7.1.3. En Hojalatería m2 2,20
15.7.1.4. En ventanas, puertas y
puertas-vitrinas m2 2,20
15.8. Pinturas al cemento
15.8.1. Imreco o similar a molinete:
Se consulta una mano
de base a brocha y una
mano de granulado a molinete,
con repase, sobre revoque,
talochado, hormigón, etc.
Se consultan mínimos 5
riegos abundantes m2 8,00
15.8.2. A la Cal 15.8.2.1. Con brocha (una mano) sobre
estuco, albañilería en
hormigón m2 2,40
15.8.2.2. Pintura con agua-cemento
aplicado a brocha sobre
hormigón, estuco o
albañilería m2 2,40
15.9. Aceitado (o barnizado)
aplicado a brocha (una mano.
15.9.1. Sobre madera m2 2,20
15.9.2. Sobre albañilería m2 3,40
15.10. Teñido y encerado sobre
madera. Se consulta teñido
con estracto con el
color del caso y encerado
a brocha y brillo con
trapo terminado m2 6,00
16.- HOJALATERIA Se consulta que el material se entregará
ya doblado en la bodega de la
Obra en tiras de 2 a 3 m. de largo,
listo para ser cortado y unido.
En los precios de tratos se incluye:
a) La preparación de los elementos
cortando y uniendo las tiras mediante
emballetados, remaches y/o soldaduras.
b) El transporte de los elementos preparados
desde el taller o bodega de la
obra hasta el lugar de su colocación,
considerando una distancia máxima de
50 m.
c) La colocación de los elementos.
d) Los ayudantes necesarios.
U Los andamios y los elementos para el
izamiento del material deben ser proporcionados
por la obra; también deberán ser proporcionados
por la obra los elementos de transporte cuando la
distancia de transporte es superior a los 50 m.
antes señalados.
U 16.1. Canales.- Se consultan
colocadas incluyendo
boquillas, ganchos, amarras
y esquineros, siempre que
de esos últimos no haya
más de 1 por cada 10 ml.
de canal.
Las uniones irán remachadas
en línea con 1 remache cada
2 cms. y soldadas por el
interior de la canal.
16.1.1. De 0,30 m. de desarrollo ml 18,30
16.1.2. De 0,45 m. de desarrollo ml 20,60
16.1.3. De 0,90 m. de desarrollo ml 25,40
16.2. Bajadas.- Se consultan
colocadas adosadas a los
muros con abrazaderas cada
2 m.; soldadas en sus
uniones e incluyendo la
ejecución de codos y patas.
16.2.1. De 0,30 m. de desarrollo ml 18,30
16.2.2. De 0,45 m. de desarrollo ml 20,60
16.2.3. De 0,90 m. de desarrollo ml 25,40
16.3. Forros, limahoyas, limatones
y caballetes.- Se consultan
colocados remachados y soldados
o emballetados, según sean las
circunstancias, y clavados
o atornillados a tacos de
madera que han sido previamente
colocados por la obra.
16.3.1. De 0,30 m. de desarrollo ml 17,40
16.3.2. De 0,60 m. de desarrollo ml 22,00
16.3.3. De 0,90 m. de desarrollo ml 23,60
16.4. Cubiertas de fierro galvanizado
o cobre liso emballetado con
caballete riel:
Incluye la colocación de
los listones y fieltro
sobre el entablado de la
techumbre m2 16,50
16.5. Embudillos.- Incluye corte,
doblado, preparación y
colocación.
16.5.1. Embudillos con tejas para
planchas de pizarreño c/u 34,30
16.5.2. Embudillos soldados
directamente a planchas
de zinc c/u 17,20
17.- ANDAMIOS Y CARRERAS 17.1. Andamios de madera.- Comprenden
estructuras, carreras de
tablones, barandas, rodapies,
diagonales, etc.
En el precio del trato se
incluyen:
a) Los ayudantes necesarios
b) El transporte de los
materiales desde el lugar de
aperchamiento hasta el lugar
de instalación y viceversa,
con un recorrido máximo de 50 m.
Se miden multiplicando su
longitud por altura.
17.1.1. Andamios de 1 a 1,5 m. de
ancho.
17.1.1.1. Construcción de andamios
para alturas comprendidas
entre 0 a 9 m. m2 8,00
17.1.1.2. Construcción de andamios
para alturas comprendidas
entre 9 a 18 m. m2 9,00
17.1.1.3. Construcción de andamios
para alturas sobre 18 m. m2 10,50
17.1.1.4. Desarme de andamios.-
Incluye limpieza y
aperchamiento de la
madera m2 4,40
17.1.2. Andamios de 1,5 a 2,5 m.
de ancho.
17.1.2.1. Construcción de andamios
para alturas entre 0 a
9 m. m2 10,50
17.1.2.2. Construcción de andamios
para alturas entre 9 a 18
m. m2 12,50
17.1.2.3. Construcción de andamios
para alturas sobre 18 m. m2 14,50
17.1.2.4. Desarme de andamios.-
Incluye limpieza y
aperchamiento de la
madera m2 5,50
7.2. Andamios metálicos.-
Consisten en marcos metálicos
tubulares (catres), carreras
de tablones, diagonales
y barandas metálicas de
fierro redondo tubular.
En el precio del trato se
incluye el transporte de los
materiales desde el lugar
de aperchamiento hasta el
lugar de instalación y
viceversa, con un recorrido
máximo de 50 m.
Se miden multiplicando la
longitud del andamio por
su altura.
17.2.1. Andamios de 1 a 2 m. de
ancho
17.2.1.1. Construcción de andamios
para alturas entre 0 a
8 m. m2 3,50
17.2.1.2. Construcción de andamios
para alturas entre 8 a
16 m. m2 4,00
17.2.1.3. Construcción de andamios
para alturas sobre 16 m. m2 4,50
17.2.1.4. Desarme de andamios.-
Incluye limpieza y
aperchamiento m2 2,00
17.3. Carreras de 2 a 3 tablones
sobre caballetes de una
altura máxima de 0,50 m.
17.3.1. Armado de carreras ml 1,80
17.3.2. Desarmado de carreras ml 1,40
18.- INSTALACIONES SANITARIAS 18.1. EXCAVACIONES EN TERRENO
SEMIDURO
18.1.1. Para alcantarillado.
Hasta 1 mt. de profundidad
x 0,50 mt. de ancho ml 20,00
18.1.2. Para matrices agua
domiciliaria.
De 0,50 mt. de prof. x
0,40 mt. ml 10,00
18.1.3. Para matrices de gas.
De 0,60 mt. de prof. x
0,40 mt. ml 12,00
Nota.- Para otros tipos
de terrenos los precios
antes indicados se
modificarán conforme al
porcentaje de variaciones
entre el precio de excavación
del tipo semiduro, con los
otros tipos de terreno indicado
en este convenio.
18.2. RELLENO CON MATERIAL REMOVIDO AL LADO DE LAS EXCAVACIONES. Precio de acuerdo a lo convenido
en este ítem para relleno de
excavaciones, referirse al Nº 3 de
este convenio.
18.3. PASADAS Y CALADOS.
18.3.1. Pasadas de cimiento hasta
0,40 mt. de espesor para
tubo o cañería de 2" a 4".
18.3.1.1. En población c/u 58,00
18.3.1.2. En casas y edificios c/u 88,00
18.3.2. Pasadas de muro o sobrecimiento
de concreto para cañería
de 2" a 4"
18.3.2.1. De 0,10 mts. de espesor de
muro c/u 15,00
18.3.2.2. De 0,20 mts. de espesor de
muro c/u 32,00
18.3.2.3. De 0,30 mts. de espesor de
muro c/u 58,00
18.3.2.4. De 0,40 mts. de espesor de
muro c/u 87,00
18.3.2.5. De 0,50 mts. de espesor de
muro c/u 175,00
18.3.2.6. De 0,60 mts. de espesor de
muro c/u 291,00
18.3.2.7. De 0,70 mts. de espesor de
muro c/u 350,00
18.3.3. Pasadas de losa de espesor
de 0,12 a 0,20 mt. para
cañería.
18.3.3.1. De 2" a 4" en Población c/u 14,60
18.3.3.2. De 1/2" a 1.1/2" en
población c/u 12,00
18.3.3.3. De 2" a 4" en casas y
edificios c/u 19,90
18.3.3.4. De 1/2" a 1.1/2" en casas
y edificios c/u 13,40
18.3.4. Calados para cañería de
3/8" a 1"
18.3.4.1. En concreto ml 11,00
18.3.4.2. En ladrillo chonchón ml 5,40
Nota: A) En calados y pasadas,
el andamio no se encuentra
incluido en el trato
de esta faena, se debe
ejecutar a una altura
mayor de 3 mts.
B) En caso de ejecutar calados
para dos cañerías
juntas, se agregará un
50% de los valores
anteriormente anotados; y
para 3 cañerías; un 100%.
8.4. PLANTA PARA ALCANTARILLADO 18.4.1. Tubería de C. C. concretada
de acuerdo al reglamento, con
prueba de bola y 1ª prueba.
18.4.1.1. Cañería CC. 4" en casas ml 33,60
18.4.1.2. Cañería CC. 4" en
población ml 27,60
18.4.1.3. Cañería CC. 4" en
edificio ml 37,60
18.4.1.4. Cañería CC. 5" ml 36,00
18.4.1.5. Cañería CC. 6" ml 38,00
18.4.1.6. Cañería CC. 7" ml 40,00
18.4.1.7. Cañería CC. 8" ml 44,00
18.4.2. Cámara de inspección en
ladrillo fiscal de acuerdo
al reglamento, no se incluye
el valor de la excavación.
18.4.2.1. Hasta 1 mt. de profundidad
en población c/u 280,00
18.4.2.2. De 1 mt. a 1,5 mt. de
profundidad en Población c/u 398,00
18.4.2.3. Hasta 1 mt. de prof. en
casas y edificios c/u 300,00
18.4.2.4. De 1 mt. a 1,5 mt. de prof.
en casas y edificios c/u 400,00
18.4.2.5. De 1,5 a 2 mt. de prof.
en casas, edificios y
población c/u 532,00
18.4.2.6. Valor por salto interior
con su curva de registro c/u 106,00
NOTA: La excavación de las
cámaras se pagará por m3
al valor fijado en este
convenio, siempre que la
cámara sea de volumen
superior a 1 m3, si es
inferior se pagará 1 m3 por
cámara.
18.4.3. Piletas.- 18.4.3.1. Pileta con botagua y espejo
en población c/u 106,00
18.4.3.2. Pileta con botagua y
espejo en casas y
edificios c/u 146,00
NOTAS:
A) En población el ripio,
arena, cemento, ladrillo,
tubos y piezas deberán
ser entregados al
maestro a una distancia
no mayor de 30 mts. del
lugar de trabajo.
B) Los rendimientos indicados
para la colocación
de tubería CC de 8" se
ha considerado para tramos
cortos, aislados, por
ejemplo tramo de entrega
de un edificio a unión
domiciliaria.
Cuando estos diámetros
sean colectores públicos,
los precios se regirán
por los valores que fije
este convenio para ese
tipo de trabajo.
C) La altura de una cámara
es la distancia entre
la parte superior de la
tapa y el fondo de la
canaleta.
Además del valor por salto
indicado en el punto
18.4.2.6. se debe cancelar
el valor por metro de
tubo instalado.
18.5. REDES DE GAS DE BAJA PRESION O AGUA EN CAÑERIA DE COBRE SOLDADA CON SOLDADURA DE ESTAÑO
18.5.1. Matrices
18.5.1.1. Cañería de cobre de 4" ml 40,00
18.5.1.2. Cañería de cobre de 3" ml 40,00
18.5.1.3. Cañería de cobre de 2,1/2" ml 34,00
18.5.1.4. Cañería de cobre de 2" ml 28,00
18.5.1.5. Cañería de cobre de 1,1/2" ml 24,00
18.5.1.6. Cañería de cobre de 1,1/4" ml 24,00
18.5.1.7. Cañería de cobre de 1
a 1/2" ml 14,40
18.5.2. Distribuciones
18.5.2.2. Cañería de 1" x 3/8" en
casas y edificios ml 18,40
18.5.2.1. Cañería de 1" a 3/8" en
población ml 18,40
18.5.3. Curvas hechas con arena, confección y colocación
18.5.3.1. De diámetro 4" c/u 154,00
18.5.3.2. De diámetro 3" c/u 96,00
18.5.3.3. De diámetro 2,1/2" c/u 68,00
18.5.3.4. De diámetro 2" c/u 48,00
18.5.3.5. De diámetro 1,1/2" c/u 38,00
18.5.3.6. De diámetro 1,1/4" c/u 29,00
18.5.3.7. De diámetro 1" c/u 10,40
18.5.3.8. De diámetro 3/4" a 3/8" c/u 5,20
18.5.4. Dilataciones dobladas con arena en forma de omega, confección y colocación
18.5.4.1. De diámetro 4" c/u 959,00
18.5.4.2. De diámetro 3" c/u 595,00
18.5.4.3. De diámetro 2,1/2" c/u 436,00
18.5.4.4. De diámetro 2" c/u 300,00
18.5.4.5. De diámetro 1,1/2" c/u 218,00
18.5.4.6. De diámetro 1,1/4" c/u 177,60
18.5.4.7. De diámetro 1" c/u 57,60
18.5.4.8. De diámetro 3/4" a 3/8" c/u 39,80
18.6. DESCARGAS DE FIERRO Y
ROCALIT CALAFATEADAS CON
PLOMO Y FILASTICA, CON
AMARRAS Y ENTREGADA CON
UNA PRUEBA
18.6.1. Cabezas de 1,1/2 a 4" c/u 38,00
18.6.2. Cabezas de 5" c/u 42,00
18.6.3. Cabezas de 6" c/u 58,00
18.6.4. Cabezas de 1,1/2" a 4"
entre losa c/u 50,00
18.7. CENTROS EN COBRE, PLOMO,
PVC, SIFONES
18.7.1. Centro a planta de cemento
emboquillado c/u 40,00
18.7.2. Centro a cabeza de fierro
fundido calafateado c/u 60,00
18.7.3. Sifón de fierro fundido
de 2" emboquillado con
centro de cobre
calafateado c/u 54,00
18.7.4. Ramal de rocalit de 2",
calafateado a una curva
de fierro fundido, con
su centro de cobre,
emboquillado en pileta y
concretado c/u 100,00
Nota.- En los centros antes
indicados, se consideran
dentro del precio de la
confección de hasta 3
curvas hechizas.
18.8. CAÑERIA DE FIERRO NEGRO
PARA GAS CON FITTINGS
ATORNILLADO. LA MEDIDA
INCLUYE SIFONES
18.8.1. Diámetro 4" ml 74,00
18.8.2. Diámetro 3" ml 54,00
18.8.3. Diámetro 2,1/2" ml 50,00
18.8.4. Diámetro 2" ml 46,00
18.8.5. Diámetro 1,1/2" ml 36,00
18.8.6. Diámetro 1,1/4" ml 30,00
18.8.7. Diámetro 1" ml 26,00
18.8.8. Diámetro 3/4" o 1/2" ml 25,00
18.9. COLOCACION DE ARTEFACTOS
18.9.1. Artefactos en población
con surtidores de cobre
incorporados en el arte-
facto
18.9.1.1. W.C. - LO - Lavaplato c/u 96,00
18.9.1.2. Tina sin combinación
empollado y sin calado c/u 120,00
18.9.1.3. Combinación hechiza con
curva o piezas para
lluvia sin calado c/u 80,00
18.9.1.4. Cálifont sin ventilación c/u 100,00
18.9.1.5. Combinación de tina sin
calado c/u 80,00
18.9.2. Artefactos en población
sin surtidores (surtido-
res en el muro)
18.9.2.1. Lavatorio, lavaplato,
lavadero c/u 74,00
18.9.3. Artefactos con surtidores
cromados en general
y con surtidores en cobre
en casas y edificios.
18.9.3.1. W.C., bidet, lavatorio,
lavaplato, tina y
urinario c/u 130,00
18.9.3.2. Combinación de tina sin
calado c/u 100,00
18.9.3.3. Lavadero c/u 110,00
18.9.3.4. Cocina c/u 80,00
18.9.4. Artefactos en casas y
edificios con combinación
18.9.4.1. Lavatorio, bidet c/u 177,60
18.9.4.2. Lavaplato doble taza c/u 177,60
18.9.4.3. Tina de cortina c/u 177,60
18.10. VENTILACIONES SIN REVESTIMIENTO
18.10.1. Ventilaciones de asbesto
o Rocalit emboquillado a
planta de cemento, no
incluyendo las curvas
cuando las hubiera ml 37,00
18.10.2. Ventilación de cálifont
recto, sin embudillo y
medida no incluyendo
las curvas si las hubiera ml 37,00
18.11. MEDIDORES Y REMARCADORES c/u 43,00
Nota General:
A) Los rendimientos se han
obtenido del trabajo
ejecutado, para cada ítem,
por uno o varios maestros
con los ayudantes necesarios.
B) Se entiende por población
aquel grupo habitacional
que conste de más de 20
casas o 48 Deptos. en
serie en edificios de hasta
4 pisos.
C) Transporte de artefactos.
C1) En edificios los artefactos
deberán ser suministrados
para su colocación en el
piso correspondiente, con
excepción de las tinas de baño
donde serán instaladas.
C2) En poblaciones los artefactos
se proporcionarán acumulados
en una de cada cuatro casas
contiguas.
D) En edificios mayores de
cuatro pisos, no se
encuentran incluidos en
estos rendimientos el
transporte vertical de
los siguientes materiales:
Fierro Fundido, Rocalit,
cañerías de 1,1/2" a
cañerías de 3/8" a 3/4" y
de 3 tiras de 1" a 1,1/4".
E) Se entiende como cañería de
distribución aquélla instalada
a contar de la primera
llave de paso o Te ubicada
dentro de la vivienda.
En otro tipo de obras,
distribución de la cañería
colocada después de la llave
de paso de cada sala de baño.
C.- CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO Y
REMUNERACIONES SUPERIORES PARA LOS TRABAJADORES DE EXCAVACION, ALCANTARILLADO Y OBRAS SANITARIAS
Los trabajadores excavadores, alcantarilleros y de obras sanitarias dejan constancia que han acordado reajustar el "Aguinaldo de Fiestas Patrias" y el "Aguinaldo de Navidad", sólo en un 33,3%, a objeto de dejarlo acorde con el mismo beneficio de que gozan los demás trabajadores de la Construcción del país y, a cambio de ello, la Comisión Tripartita ha aceptado mantenerles el beneficio excepcional del 100% por concepto de "Pago de días no trabajados por causas climáticas", distinto del que existe para los demás trabajadores de la Construcción y sus demás condiciones especiales en esta Resolución.
I.- CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo para los trabajadores de excavación, alcantarillado y obras sanitarias serán las establecidas en la presente Resolución, la que regirá íntegramente excepto en los puntos que se indican a continuación:
1.- Pago de días no trabajados por causas climáticas.- El obrero tendrá derecho al 100% del salario base diario de la respectiva categoría por los días en que por impedimento de lluvia no pueda ejecutar sus trabajos habituales u otros similares, debidamente protegido y siempre que se presente ante el patrón administrador o encargado de la obra, en el lugar de las faenas.
En el día siguiente del de lluvia, gozará del 75% del salario base diario de la respectiva categoría, en las mismas condiciones del inciso anterior.
Cuando los maestros tuberos o camareros no tengan materiales, la administración de la obra se preocupará en estas circunstancias, de ubicar a los trabajadores en otras faenas a trato de común acuerdo con ellos.
2.- Aguinaldo de Fiestas Patrias.- Se otorgará a cada obrero que está trabajando a la fecha de esta festividad, por una sola vez, la suma de $ 400.
3.- Aguinaldo de Navidad.- Se otorgará a cada obrero que esté trabajando a la fecha de esta festividad, por una sola vez, la suma de Eº 400, más Eº 40, por cada carga familiar reconocida y debidamente acreditada.
4.- Cotización Sindical.- Los empleadores estarán obligados a descontar por planilla de los salarios bases diarios de la respectiva categoría de estos trabajadores el 0,5%, que corresponderá a la Federación Industrial de Edificación, Madera y Material de Construcción (FIEMC) y Central Unica de Trabajadores de Chile (CUT); los empleadores estarán obligados a descontar por planilla de las remuneraciones de la respectiva categoría, a los trabajadores, excavadores, alcantarilleros y de Obras Sanitarias de la provincia de Santiago, Eº 1,60 por día calendario, que será la cotización para el Sindicato Profesional de Obreros Excavadores, Alcantarilleros y Obras Sanitarias de la provincia de Santiago.
Estos descuentos sindicales se regirán por las mismas modalidades y condiciones estipuladas en el artículo 18 "Cotización Sindical", de las "Condiciones de trabajo" del Título I de esta resolución.
5.- Mezclilla.- Se dará a cada trabajador 5 mts. de mezclilla al año. Regirá este beneficio en lugar del establecido en el artículo III "Beneficios de overol" del Título I, "Condiciones de trabajo", para estos trabajadores.
6.- Permisos para miembros del Comité de Obras.-
Los delegados de los Comités de Obras tendrán derecho a 8 horas de permiso sindical mensual, con goce de salario, cada uno, y su número por cada obra se determina de acuerdo a la siguiente pauta:
a) Obras que tengan de 10 a 50 trabajadores, un
delegado;
b) Obras que tengan de 51 a 150 trabajadores,
dos delegados;
c) Obras que tengan de 151 a 300 trabajadores,
tres delegados;
d) Obras que tengan más de 301 trabajadores,
cinco delegados;
Sin perjuicio de que en cada obra pueda existir un mayor número de dirigentes para gestiones internas en la obra.
II. REMUNERACIONES SUPERIORES
A. SALARIOS BASES DIARIOS.
Se fijan los siguientes salarios bases diarios para las categorías que se indican:
1.- Camareros, Tuberos
y Excavadores Eº 120 diarios
2.- Ayudantes 90 diarios
Estos salarios bases rigen para:
a) Días de lluvia.
b) Tiempos perdidos.
c) Domingos y Festivos que incidan en el feriado.
III.- CLASIFICACION DE TERRENO
Definiciones: Condiciones de Trabajo
1.- TERRENO BLANDO TIPO "A"
Dunas, Arenas sueltas,
limos, terreno de re-
lleno y tierra vegetal.
Trabajable con pala,
sin chuzo ni picota. A tajo abierto. Talud
variable. Debe
estudiarse en cada caso.
2.- TERRENO SEMI-DURO TIPO "B"
Terreno arcilloso,
ripioso, maicillo
disgregable con la mano
y en general terrenos
agrícolas trabajables
con chuzo o picota
y pala. En piques y túneles
para ancho de 0,70 a 1
mt. Perfil según
especificación de
proyecto.
3.- TERRENO DURO TIPO "C"
Greda seca, tosca blanda,
maicillo endurecido
no disgregable con la
mano, roca descompuesta,
ripio arcilloso compacto
en estabilizados de
caminos. Trabajable con
chuzo o picota y pala.
4.- TERRENO MUY DURO TIPO "D"
Tosca café, tertel,
arenisca cementada, roca
blanda. Trabajable con
chuzo, cuña, combo y
pala y a veces con
perforadoras y pólvoras.
5.- EN ROCA TIPO "E"
Roca trabajable
exclusivamente con
explosivos. A tajo abierto.
6.- BOLONES.- Los bolones
de tamaño superior a
0,20 m. de diámetro
medio. Se entenderán
como parte de la
dificultad del terreno
para ser trabajado, o
sea, influyen en la
dureza según porcentaje
que determinará la
Inspección Fiscal
correspondiente.
IV.- PRECIO DE OBRA DE MANO POR LABORES EJECUTADAS A TRATO
A.- ESCALAFON BASE.
Excavaciones con piques y túneles en:
Tipo de Terreno De 0 a 2 m. 2 a 4 m. 4 a 6 m.
Terreno blando Tipo
"A" 20,00 26,40 32,40
Terreno Semi-Duro
Tipo "B" 27,00 35,20 43,20
Terreno Duro Tipo "C" 35,20 45,60 56,00
Terreno muy Duro Tipo
"D" 70,40 91,00 112,00
Roca Tipo "E" incluido
el valor del explos.
(50%) 296,00 370,00 428,00
B.- COMPLEMENTOS AL ESCALAFON BASE
1.- Excavaciones de zanjas a tajo abierto.- Se
pagarán a los precios del escalafón base
aumentado en un 50% el m3.
2.- Excavaciones para Cámaras.- Se pagarán a los
precios del escalafón base aumentados en un
50% el m3.
3.- Excavaciones para uniones domiciliarias.- El
ancho de las zanjas será de 0,70 m. El volumen
se calculará al promedio de las profundidades
de la matriz y del tapón de la unión.
4.- Excavaciones en túneles bajo calzada, camino,
canal, línea férrea o similar.- Se calcularán
los precios del escalafón base con los
siguientes aumentos:
De 0 a 2 mts. de longitud a partir del pique
con el 0%.
De 2 a 4 mts. de longitud a partir del pique
con el 50%.
El exceso sobre 4 mts. de long. a partir del
pique con el 100% de aumento.
5.- Excavaciones con agotamiento.- De acuerdo a las cantidades de aguas subterráneas, estas excavaciones se pagarán a los precios del escalafón base aumentados en el porcentaje que determine la Inspección Fiscal correspondiente, aplicando un criterio similar del punto 6, Título III.
6.- Escarpe.- El escarpe que se ejecute se pagará en las excavaciones a más de tres metros de profundidad a Eº 10 el m3. escarpado. (En casos especiales la Inspección Fiscal podrá reconocer el mayor pago de escarpes. Ej.
Escarpes de excavación dejado por la máquina).
7.- Mesetas.- Por cada tramo de 5 mts. de longitud y de 3.00 a 4.00 mts. de profundidad se pagará una meseta, y más de 4 mts. de profundidad se pagará dos mesetas. El valor de cada meseta será de Eº 52,80. A una profundidad mayor de 4 mts. el contratista o la Administración deberá suministrar Tornos sin perjuicio de lo antes señalado.
8.- Derrumbes y Limpiezas de Canchas.- Las
limpiezas de canchas las ejecutarán los mismos obreros excavadores que rotativamente saldrán a hacer este trabajo ganando el promedio de la quincena anterior del total de los obreros excavadores de la faena.
9.- Relleno de Zanjas.- Se cancelarán a Eº 10 el m3. en tajo abierto; en los casos que determine la Inspección Fiscal de la obra, que no pueden romperse los puentes, se pagará a Eº 6,60 el m3. del volumen compacto.
10.- Relleno de Túneles.- Se cancelará el volumen compacto del túnel y puente de Eº 13,20 el m3.
11.- Roturas de pavimento de aceras.- Eº 3,30 el m2.
12.- Rotura de Pavimento.- De calzada de hormigón de 0,15 m. de espesor, Eº 49,40 m2.
V.- NORMAS PARA LA EJECUCION DE LAS EXCAVACIONES Y LA APLICACION DE LOS PRECIOS
Los precios del presente convenio se aplicarán de acuerdo a las siguientes normas:
Las excavaciones se ejecutarán normalmente por el sistema conocido por "Piques" y "Túneles", y los precios unitarios del escalafón base se refieren al volumen compacto de excavaciones ejecutadas en esta forma, entendiéndose por tal el volumen total ocupado por piques, túneles y puentes.
Cuando por algunas circunstancias especiales la calidad del terreno o la profundidad son insuficientes para hacer piques y túneles, las excavaciones se harán en zanjas abiertas con los recargos ya indicados.
Toda excavación menor de 1,50 m. de profundidad se ejecutará en zanja abierta cualesquiera que sean las circunstancias o calidad del terreno.
El ancho de las excavaciones está determinado en las especificaciones, según normas (Diámetro del tubo más 0,60 m.).
El alto de los túneles, a contar del sello de las excavaciones será igual al diámetro nominal de la cañería aumentado en 0,70 m. hasta un diámetro de 300 mm. y 0,80 m. para mayores diámetros, como norma general, salvo que la Inspección Fiscal determine una diferente, sin derecho a recargo.
Clasificación del Terreno.- Será determinada por la Inspección Fiscal y el pago al obrero se reconocerá una vez que esté indicado en el libro de faena. La tardanza o demora por la parte de la Inspección fiscal en hacer esta anotación, en ningún caso será motivo para suspender la faena por cualquiera de las partes, ni para cobrar remuneraciones por tiempo perdido.
En los casos de reclasificación por durezas o conceptos de piedras la Inspección Fiscal dará copia del resultado de la reclasificación al Comité de Obra acerca de su determinación, con el objeto de que los operarios reciban la parte correspondiente por estas circunstancias. Esta reclasificación se hará con la presencia del o los Delegados designados por el Comité de Obra.
Los trabajos de ensanche, alineación y altura insuficiente en los túneles y los arreglos de cancha en excavación a mano, son trabajos inherentes a un trato y no dan derecho a pago extraordinario.
Las excavaciones se podrán ejecutar a mano o con máquina. El porcentaje de uso de máquina para la ejecución de las excavaciones la fijará el mandante en las bases administrativas correspondientes, previo acuerdo con el sindicato de cada provincia.
Cuando los proyectos así lo permitan, se establecerá faenas en distintas partes de trabajo en las cuales el contratista contratará personal calificado por el Sindicato con los trabajadores que van quedando desocupados en las obras terminadas.
VI.- COLOCACION, PRUEBA Y RELLENO DE PROTECCION DE TUBOS DE MORTERO DE CEMENTO COMPRIMIDO Y SUS COMPLEMENTOS
1.- Colocación y Prueba de relleno de protección.-
Los precios de colocación, prueba y relleno de protección con tierra hasta 0,20 m. sobre la clave, de acuerdo con los diámetros nominales serán los siguientes:
Precio Coloc. Relleno de Precio
Diám. y Emboqui. Protec. y P. Total
Eº Eº Eº
ml ml
100 9,6 1,0 10,6
175 12,0 1,0 13,0
200 13,0 1,0 14,0
250 16,2 1,0 17,2
300 18,4 1,0 19,4
350 20,2 1,6 21,8
400 22,4 1,6 24,0
450 24,4 1,6 26,0
500 26,8 1,6 28,4
600 31,2 1,6 32,8
700 35,0 2,2 37,2
800 39,4 2,2 41,6
900 43,8 2,2 46,0
1000 48,2 2,2 50,4
Los precios establecidos en el cuadro anterior
tendrán, para profundidades superiores a 3
mts., un recargo de un 10%.
2.- Colocación de Tubería en agua.- Cuando la
colocación se haga en presencia de agua se
pagará un porcentaje que la Inspección Fiscal
determine, en ningún caso este porcentaje será
superior al 30%.
3.- Enchufes.- Se pagarán al precio de colocación
de 1 ml. de tubo del diámetro correspondiente.
4.- Perforaciones.- Se pagarán al precio de 1 ml.
de tubo del diámetro que se rompe. El refuerzo
de hormigón (poyo) se pagará al precio del
hormigón a mano.
5.- Cambios de Tubos y Parches.- Se pagarán con el
100% de recargo sobre el escalafón.
6.- Tapones.- Se pagarán al precio de colocación
de 1 ml. de tubo del diámetro correspondiente.
7.- Ayudantes.- Se le pagará el 60% sobre lo que
gana el maestro, al primer ayudante, a los
demás ayudantes el 40% sobre lo que gana el
maestro.
Para tubos de 100 a 300 mm. 1 ayudante
Para tubos de 350 a 600 mm. 2 ayudantes
Para tubos de 700 a 1.000 mm. 3 ayudantes
8.- Confección y Colocación de Hormigones a Mano.-
Eº 130 el m3. Refuerzo de cañería, Eº 144 el
m3. Radieres.
9.- Confección con Betonera y Colocación a Mano de
Hormigones.- Eº 66 Refuerzo de cañería, Eº 72
Radieres.
10.- Perforación de Colectores de Mortero de Cemento
Comprimido.- Se pagará al precio de colocación y
prueba de un tubo del diámetro que se perfora.
VII.- CAMARAS, SUMIDEROS Y SUS COMPLEMENTOS
La confección de las cámaras y sumideros se pagarán de acuerdo al detalle siguiente: entendiéndose que la confección del cono en las cámaras tipo "a" equivale a la confección de la losa en las cámaras tipo "b".
1.- Cámara Tipo "a" y "b" de 1,30 m. de diámetro.-
Se consulta cualquier diámetro de cañería de canaleta y comprende la altura de un juego de molde completo, vale decir: confección del radier, la canaleta y banqueta para diámetro del colector, un cuerpo o pie derecho de 1,10 m. de altura, el cono de 0,60 m. de altura y una chimenea de 1 m. de altura.
Obra Gruesa: Trato Maestro Eº 400
Trato Ayudante 60% del Trato Maestro
Obra Fina: Trato Maestro Eº 400
Trato Ayudante 60% del Trato Maestro
2.- Cámaras Tipo "a" y "b" de 1,80 m. de Diámetro.-
La ejecución de estas cámaras se pagarán
de acuerdo a la siguiente escala:
Obra Gruesa: Trato Maestro Eº 768
Trato Ayudante 60% del Trato Maestro
Obra Fina de
Terminación: Trato Maestro Eº 768
Trato Ayudante 60% del Trato Maestro
3.- Confección de Pie Derecho o Chimeneas
Adicionales.- Se pagará al maestro de obra
gruesa un aumento según el siguiente detalle:
Por cada metro o fracción adicional de pie
derecho Eº 92 c/u
Por cada fracción adicional de chimenea
54 c/u
4.- Confección de Cachimbas.- La confección de
cachimbas mediante trozos y curvas se pagará a
Eº 180.
5.- Colocación de Cachimbas.- La colocación de
Cachimbas confeccionadas según el ítem anterior
o suministradas de fábrica, se pagará a Eº 180
c/u.
6.- Perforación de Cámaras Existentes.- Se pagará
la siguiente escala:
Para diámetro de 100 a 300 mm. Eº 74 c/u
Para diámetro de 350 a 600 mm. 110 c/u
Para diámetro de 700 a 1.000 mm. 146 c/u
7.- Modificaciones de Radieres de Cámaras
Existentes.- Se pagará incluyendo la perforación
de las banquetas y según el diámetro de las
nuevas canaletas de acuerdo a la siguiente
escala:
Para diámetro de 100 a 300 mm. Eº 110 c/u
Para diámetro de 350 a 600 mm. 148 c/u
Para diámetro de 700 a 1.000 mm. 184 c/u
8.- Caídas interiores (rápido) Eº 100 c/u
9.- Tapas de Cámaras: Las tapas de cámaras se
pagarán a Eº 16 c/u.
10.- Confección de Sumideros.- Por la obra
terminada se pagará lo siguiente:
a) Sumideros sin cámaras Eº 320 c/u
b) Sumideros con cámaras 500 c/u
11.- Recargo por Agua.- Las cámaras que se construyan
en presencia de agua o agotamiento mecánico, se
pagará con un recargo de acuerdo a las
dificultades que se presenten en el terreno y
que determine la Inspección Fiscal.
III.- CALIFICACION DE TRABAJADORES DE LA
ACTIVIDAD QUE SE INDICAN
Se entiende por:
I.- PINTORES
A.- AYUDANTE DE PINTOR
Grado de Capacitación
1.- Saber:
Conocer los materiales y herramientas usa- dos por el Maestro.
2.- Ser capaz de:
Lijar y limpiar superficies. Aparejar elementos de madera.
B.- MAESTRO PINTOR DE SEGUNDA
Grado de Capacitación
1.- Saber:
Además de lo exigido de ayudante. Medir longitudes y calcular superficie.
2.- Ser capaz de:
Preparar adecuadamente toda clase de superficies para recibir pinturas. Hacer empastados sobre yeso o estucos. Aplicar toda clase de pinturas, sean a brocha, rodillo o molinete. Diluir pinturas. Sellar muros y cielos. Aplicar antióxido sobre metales.
C.- MAESTRO PINTOR DE PRIMERA
Grado de Capacitación
1.- Saber:
Además de lo exigido al Maestro de segunda:
Hacer mezclas de pinturas.
2.- Ser capaz de:
Además de lo exigido al Maestro de segunda:
Ejecutar perfectamente toda clase de pinturas, especialmente óleos, esmaltes y pinturas epóxicas, sean a brocha, rodillo o molinete, dando las últimas manos en forma óptima:
D.- CAPATAZ DE PINTORES
Grado de Capacitación
1.- Saber:
Preparar pinturas de colores iguales a muestrario, partiendo de concentrados o colores básicos. Hacer mezclas de pintura de cualquier clase. Calcular proporciones para efectuar las mezclas necesarias.
2.- Ser capaz de:
Dirigir a los maestros.
E.- MAESTROS ESPECIALIZADOS EN:
DECORADO:
1.- Saber:
Preparar gravillados y otras decoraciones de primera.
TECNICO DE PREPARACION:
1.- Saber:
Dominar la técnica de preparación de los diversos tipos de pinturas.
LOZALIN:
1.- Saber:
Aplicar toda clase de pinturas a pistola.
RASGUÑADOS.
TEÑIDOS Y ENCERADOS.
BARNICES EN BROCHADOS.
PINTURAS DECORATIVAS EN GENERAL
II.- CARPINTEROS
A.- AYUDANTE DE CARPINTERO
Grado de Capacitación
1.- Saber:
Medir conforme indicaciones del Maestro.
Conocer los distintos materiales de la especialidad, como: maderas, clavos, etc. Además, colaborar con el Maestro en los trabajos que se están ejecutando, de manera de aprender el oficio. Debe usar martillo, serrucho y metro.
B.- MAESTRO DE CARPINTERIA DE SEGUNDA
Grado de Capacitación
1.- Saber:
Además de lo exigido al ayudante: Sacar plomos, niveles y escuadras (no trazado edificio ni casa). Medir superficies.
2.- Ser capaz de:
Hacer cercos de trazado. Ejecutar los distintos trabajos de su especialidad, tales como: Confeccionar y colocar toda clase de moldajes para hormigón, incluido alzaprimado, menos el moldaje de escalas. Ejecutar envigados de pisos y cielos.
C.- MAESTRO CARPINTERO DE PRIMERA
Grado de Capacitación
1.- Saber:
Además de lo exigido al Maestro de Segunda:
Interpretar croquis de su especialidad, como, por ejemplo: detalles de puertas, ventanas, chimeneas, escaleras, etc.
2.- Ser capaz de:
Ejecutar los distintos trabajos de su especialidad, tales como: Colocar marcos y hojas de puertas, persianas, postigos, etc. trazar y ejecutar escaleras. Hacer aleros y frontones. Colocar endolados y molduras.
Colocar quincallería. Trazados en general.
Confeccionar todo tipo de enmaderaciones de techumbre. Colocar todo tipo de cubiertas de techumbres. Hacer estructuras y revestimientos de tabiques.
III.- ENFIERRADORES
A.- AYUDANTE ENFIERRADOR
Grado de Capacitación
1.- Saber:
Conocer los diversos tipos de materiales y herramientas que usa el Maestro. Medir conforme indicaciones del Maestro. Además, colaborar con el Maestro en los trabajos que estén ejecutando, de manera de aprender el oficio.
2.- Ser capaz de:
Cortar barras a la medida. Estirar fierro.
Hacer amarras.
B.- MAESTRO ENFIERRADOR DE PRIMERA
Grado de Capacitación
1.- Saber:
Además de lo exigido al ayudante: Sacar plomos, niveles y escuadras. Conocer y distinguir los distintos diámetros y longitudes comerciales de barras de fierro.
2.- Ser capaz de:
Estirar, doblar, cortar, grifar, amarrar e izar todo tipo de barras de fierro, en bancos o lugares de colocación, con una distancia máxima de 15 metros. Ejecutar todo tipo de dobladuras y colocación de elementos de enfierraduras, tales como: Lozas, pilares, vigas, cadenas, etc., en barras o en mallas soldadas.
C.- CAPATACES DE ENFIERRADORES
Grado de Capacitación
1.- Saber:
Además de lo exigido al Maestro de Primera:
Interpretar croquis de cálculo (armaduras) y de detalles de elementos especiales de enfierraduras.
IV.- ALBAÑILES REVOCADORES Y COLOCADORES DE
REVESTIMIENTOS
A.- AYUDANTE ALBAÑIL
Grado de Capacitación
1.- Saber:
Medir conforme indicaciones del Maestro.
Conocer los diversos tipos de agregados pétreos. Conocer el cemento, la cal y el yeso. Conocer los diversos tipos de ladrillos y de bloques. Conocer y distinguir las herramientas que usa el Maestro. Además, colaborar con el Maestro en los trabajos que esté ejecutando, de manera de aprender el oficio.
2.- Ser capaz de:
Preparar morteros corrientes de cemento y de cemento con cal. Preparar los andamios con caballete con la debida anticipación.
Mantener provisto al Maestro de todos los materiales y elementos necesarios.
B.- MAESTRO ALBAÑIL DE SEGUNDA
Grado de Capacitación
1.- Saber:
Además de lo exigido al ayudante: Medir superficies. Sacar plomos, niveles y escuadras. Usar adecuadamente los diversos materiales que se emplean en su especialidad.
Afinar pisos a nivel o con pendientes.
2.- Ser capaz de:
Además de lo exigido al ayudante: Ejecutar toda clase de muros de albañilería de ladrillos o de bloques. Emboquillar y rehundir canterías en ladrillo, menos el ladrillo Princesa. Talochar muros y cielos a mezclas. Colocar pastelones de arcilla o cemento.
C.- MAESTRO DE PRIMERA, REVOCADOR Y COLOCADOR DE REVESTIMIENTOS
Grado de capacitación
1.- Saber:
Además de lo exigido al Maestro Albañil:
Maestrear muros y cielos. Usar adecuada- mente materiales de revestimientos, tales como: azulejos, mosaicos, vítreos, gres cerámico, etc.
2.- Ser capaz de:
Además de lo exigido al Maestro Albañil:
Ejecutar toda clase de estucos en muros interiores, fachadas y cielos. Hacer toda clase de canterías. Terminar y revestir toda clase de gradas. Confeccionar revestimientos de azulejos, mosaicos, vítreos, gres cerámico, etc., en toda clase de elementos.
Firman los miembros de la Comisión, señores: Duhamel Aravena A., Presidente, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.- Pedro Moroni B., Ministerio de Obras Públicas y Transportes.- Luis Díaz A., Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.- Roberto Cuéllar B., Ministerio de Obras Públicas y Transporte.- Salvador Hasard C., Ministerio del Trabajo y Previsión Social.- Mario Moreno L., Caja Central de Ahorros y Préstamos.- José Concha M., FIEMC.- René Mora A., FIEMC.- Alejandro Vivanco, FIEMC.- Héctor Solís, FIEMC.- Marcial Rus A., FIEMC.- Arsenio Coronado, FIEMC.
Acordada la presente resolución Nº 2, en Santiago, a veinte de Octubre de mil novecientos setenta y dos, por los miembros de la Comisión, señores: Duhamel Aravena A., Presidente; Pedro Moroni B., Luis Díaz B., Salvador Hasard C., José Concha M., René Mora A., Héctor Solís, Alejandro Vivanco, Marcial Rus A., Arsenio Coronado.
Publíquese, comuníquese y archívese.- Rafael Venegas C., Secretario.