Art. 11. Para ingresar a la Administración, se requiere:
a) Ser chileno, salvo en los empleos que requieren conocimientos técnicos o especiales y en los que se ejerzan fuera del territorio nacional, que podrán ser desempeñados por extranjeros, si el Presidente de la República expresamente así lo resolviere;
b) Tener dieciocho años de edad, a lo menos;
c) Haber cumplido con la Ley de Reclutas y Reemplazos del Ejército y Armada;
d) No haber sido condenado ni encontrarse procesado por crimen o por simple delito de acción pública;
e) No padecer de enfermedad contagiosa y tener salud compatible con el servicio;
f) Poseer los conocimientos, títulos otorgados por instituciones reconocidas por el Estado y demás condiciones que exijan las leyes especiales de cada servicio y someterse a las pruebas de competencia que señalen los respectivos reglamentos;
g) Ser nombrado por autoridad competente.