Art. 11. Para ingresar a la Administración, se requiere:
    a) Ser chileno, salvo en los empleos que requieren conocimientos técnicos o especiales y en los que se ejerzan fuera del territorio nacional, que podrán ser desempeñados por extranjeros, si el Presidente de la República expresamente así lo resolviere;
    b) Tener dieciocho años de edad, a lo menos;
    c) Haber cumplido con la Ley de Reclutas y Reemplazos del Ejército y Armada;
    d) No haber sido condenado ni encontrarse procesado por crimen o por simple delito de acción pública;
    e) No padecer de enfermedad contagiosa y tener salud compatible con el servicio;
    f) Poseer los conocimientos, títulos otorgados por instituciones reconocidas por el Estado y demás condiciones que exijan las leyes especiales de cada servicio y someterse a las pruebas de competencia que señalen los respectivos reglamentos;
    g) Ser nombrado por autoridad competente.