Art. 16. Para este efecto, la antigüedad se contará desde la fecha del nombramiento en propiedad para el respectivo grado, y si aplicando esta regla dos o más personas resultaren en iguales condiciones, se determinará la antigüedad por la fecha del nombramiento para el grado inmediatamente inferior.
    La antigüedad de los empleados reincorporados se contará, para estos efectos, desde la fecha de su nuevo nombramiento.