Art. 38. En el caso de la letra b) del artículo anterior, el total de los sueldos que perciba el empleado no podrá exceder del primer grado de la escala, salvo que se tratare de empleados cuyos sueldos administrativos sean del primero o del segundo grado de dicha escala, los que podrán percibir como sueldo docente hasta $ 12,000,00 anuales.