Art. 41. Se prohibe a todo empleado intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que él mismo tenga interés o en que tengan interés su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive o afines en el segundo grado, salvo en los que se refieran a adquisiciones a título de sucesión por causa de muerte.
Se prohibe también a los empleados públicos ofrecer manifestaciones u obsequios a sus superiores directos, y a éstos aceptarlos.