Art. 45. Los empleados que hubieren salido de la Administración por supresión o fusión de empleos, podrán ser reincorporados en un cargo igual o inferior al que desempeñaban, siempre que hubiere vacantes y reúnan las condiciones exigidas para el acceso a esos empleos.
    Los empleados que se hubieren retirado voluntariamente de la Administración, gozarán de preferencia para ser reincorporados al último grado del Escalafón respectivo.