Art. 48. Los empleados con residencia fija no podrán ser trasladados a otro empleo que exija residencia distinta, sino bajo las siguientes condiciones:
    a) Ascenso;
    b) Permuta;
    c) Solicitud del empleo calificada por el jefe inmediato;
    d) Especial naturaleza del servicio, cuando las leyes o reglamentos particulares dispongan el cambio de residencia;
    e) Disposición del Presidente de la República en los empleos cuyo nombramiento sea de su confianza exclusiva; y
    f) Medida disciplinaria.