Art. 48. Los empleados con residencia fija no podrán ser trasladados a otro empleo que exija residencia distinta, sino bajo las siguientes condiciones:
a) Ascenso;
b) Permuta;
c) Solicitud del empleo calificada por el jefe inmediato;
d) Especial naturaleza del servicio, cuando las leyes o reglamentos particulares dispongan el cambio de residencia;
e) Disposición del Presidente de la República en los empleos cuyo nombramiento sea de su confianza exclusiva; y
f) Medida disciplinaria.