Art. 51. Todo empleado tendrá derecho a las licencias, feriados y permisos, de conformidad con las siguientes prescripciones:
    a) Licencia por motivos de salud, con sueldo íntegro el primer mes, con el setenta y cinco por ciento el segundo, con el cincuenta por ciento el tercero, y sin goce de sueldo de meses siguientes hasta completar un año;
    b) Licencia de un mes por asuntos particulares, sin goce de sueldo;
    c) Licencias hasta de seis meses para ausentarse al extranjero, sin goce de sueldo;
    d) Feriado hasta de quince días con goce de sueldo, concederá el jefe superior cada once meses, sin expresión de causa y siempre que no se perjudique el servicio. Este feriado no podrá concederse a empleados que tengan menos de un año en la Administración;
    e) Feriado especial de dos meses, con goce de sueldo, a los empleados que no hubieren hecho uso de su feriado durante cuatro años continuos, siempre que no se perjudique el servicio;
    f) Permiso hasta de ocho días, en cada semestre, con goce de sueldo, que concederá el jefe inmediato cuando circunstancias especiales lo justifiquen.