Art. 92. La familia de los empleados que fallecieren a consecuencia de accidentes de aviación sufridos en actos del servicio, tendrá derecho a que se le otorgue una pensión de montepío de acuerdo con las leyes que rigen para el personal militar que fallece en actos del servicio.
Este montepío será de cargo fiscal en la parte que excediere del que corresponda pagar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.