Art. 95. La Administración se sujetará a la siguiente distribución de sus servicios, atendidas la importancia y extensión de ellos:
    1.o Ministerios, que podrán comprender Subsecretarías, Servicios Superiores, Departamentos, Subdepartamentos y Secciones;
    2.o Servicios Independientes, que podrán comprender Departamentos, Subdepartamentos y Secciones.