Art. 98. Toda persona que fuere ascendida, nombrada o trasladada para desempeñar un empleo en lugar de aquel en que residiere, tendrá derecho a que se le abone el importe del pasaje para él, su cónyuge e hijos menores; y el flete para su menaje y equipaje hasta por el peso que determinen los reglamentos correspondientes.
    Este derecho podrá extenderse a la mitad del valor del pasaje para otras personas que vivan con el empleado, y a quienes deba alimentos por ley, según se acreditare.