Art. 102. Ningún empleado público podrá tomar la representación del Fisco para los efectos de celebrar contratos que comprometan al Erario Nacional, sino cuando una disposición legal o un decreto supremo, legalmente tramitado, lo autorice especialmente al objeto.
    Si de otro modo celebrare tales contratos, responderá, personal y exclusivamente de las obligaciones que de ellos nazcan, y si en la celebración del contrato hubieren intervendio varios empleados, su responsabilidad será solidaria.