Art. 104. Los Jefes de Servicios presentarán al Ministro respectivo, antes del 31 de Marzo de cada año, una memoria en que darán cuenta de la marcha del servicio y de la forma cómo se ha cumplido el Estatuto Administrativo y consignarán el detalle de todos los gastos de su repartición, incluyendo separadamente los que correspondan a sueldos fijos, gratificaciones, viáticos y otras remuneraciones.
    También deberán consignar los casos en que han procedido de acuerdo con las reglas generales del Estatuto y aquellos en que se han aplicado las excepciones que él mismo contempla.
    Darán cuenta, asimismo, de las dudas y dificultades que les hubieren ocurrido en la interpretación y aplicación de sus disposiciones y propondrán las modificaciones que, a su juicio, sean necesarias para el buen servicio.
    Incluirán, por último, una lista del personal en servicio y su estado civil.
    Una vez que los respectivos Ministerios hayan tomado conocimiento de estas memorias, las enviarán a la Contraloría General de la República, a fin de que sean archivadas en el Departamento encargado de la fiscalización del cumplimiento del presente Estatuto.