Art. 107. Deróganse el decreto-ley número 741, de 10 de Diciembre de 1925; el decreto con fuerza de ley número 8,674, de 31 de Diciembre de 1927, y todas las disposiciones legales, generales o particulares, vigentes a la fecha de la promulgación del presente Estatuto, que sean contrarias a este decreto. Sin embargo, no se entenderá derogado el decreto con fuerza de ley número 2,720, de 4 de Junio de 1930.