Artículo 2°.- Créanse en el Presupuesto de 1974 de los Ministerios que se indican, los siguientes ítem:
07 MINISTERIO DE
ECONOMIA, FOMENTO
Y RECONSTRUCCION
07/Ol/01/039.001 Comité Coordinador
del Plan Nuevo
Empresario E° 58.690.000,-
Para todos los
gastos, corrientes
o de capital, que
demande la puesta
en marcha y
operación del
"Plan Nuevo
Empresario".
11 MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL
11/02/01.039.001 Fondo Especial
de Seguridad
Nacional US$ 4.400.000,-
17 MINISTERIO DE
MINERIA
17/01/01.080.001 Empresa Nacional
de Minería US$ 3.000.000,-
18 MINISTERIO DE LA
VIVIENDA Y
URBANISMO
18/01/01.055.004 Programa de
viviendas
económicas E° 11.000.000.000,-
Estos fondos
podrán ser
distribuidos de
acuerdo a lo
dispuesto en el
inciso segundo
del artículo 29
del D.L. 572,
de 1974.