Artículo 9°.- Autorízase a los Alcaldes de las Municipalidades del país pana modificar los Presupuestos del año 1974 de las Corporaciones respectivas, sin sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Las modificaciones que se efectúen deberán ser comunicadas de inmediato a la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuestos.
    La autorización que se concede, incluye la facultad de efectuar traspasos e incorporar suplementaciones y reasignaciones, sin que puedan ser reducidos los recursos consultados en los ítem de remuneraciones y de gastos previsionales.