Artículo 10°.- La formulación y aprobación de los Presupuestos de las Municipalidades para el año 1975, se someterá al siguiente procedimiento.
    En el presente año, los proyectos respectivos deberán presentarse directamente al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que éste fije, ajustados a las normas que el mismo señale.
    Dichos proyectos serán revisados por la Dirección de Presupuestos, la que podrá modificarlos para que se ajusten a las normas fijadas por el Ministro referido y a las disposiciones sobre ingresos y egresos que rigen para las instituciones descentralizadas. Cumplidos dichos requisitos, serán aprobados por resolución del Director del mismo Servicio.