Artículo 15°.- Autorízase al Servicio de Tesorería para poner a disposición de los Servicios, Instituciones y Empresas correspondientes los recursos aprobados en el artículo 1° del presente D.L., sin necesidad de un decreto de fondos. Para estos efectos deberán considerarse ampliados y complementados los respectivos decretos de fondos vigentes y la entrega de dichos recursos se efectuará por las Tesorerías Provinciales en ellos indicados.
    Asimismo, extiéndese la autorización para los fondos aprobados en el artículo 2°, declarándose, para estos efectos, ampliado y complementado el decreto de Hacienda N° 50, de 1974.
    Las autorizaciones precedentes no se aplicarán a los ítem 08/01/03.006, 08/01/03.038 y al ítem 11/02/01.039.001 creado en el artículo 2° de este D.L.