Artículo 17°.- Durante el presente año los servicios, instituciones y empresas del sector público a quienes les afecta la prohibición dispuesta en el artículo 6° del decreto ley N° 534, de 1974, podrán adquirir en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, exclusivamente con pago al contado, muebles y máquinas de oficina del stock que mantiene dicha Dirección.