MODIFICA DECRETO N° 484, DE 1980 Santiago, 8 de noviembre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 3.741.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República; en el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones; en la Ley N° 19.388, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, y otros cuerpos legales; y en la Resolución N° 55, de 1992 de la Contraloría General de la República.
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el Decreto Supremo N° 484, del año 1980, del Ministerio del Interior, en el sentido siguiente:
    a) Agrégase, en el artículo 2° letra a), inciso 2°, la siguiente frase a continuación de la expresión "consumidor", sustituyendo el punto (.) por una coma (,): "o a cualquier comprador en general.".
    b) Sustitúyese en el artículo 3°, la letra b), por la siguiente:
    "b) La venta directa, por el productor, al público o a cualquier comprador en general, de productos que se obtengan de actividades primarias, sea que se realice en el mismo predio, paraje o lugar desde donde se extraen o en una ubicación diferente".
    c) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 4°, la expresión "inciso penúltimo del artículo 24" por la frase "inciso quinto del artículo 24".
    d) En el artículo 5°, efectúense las siguientes modificaciones:
    1) Incorpórese como frase final del actual inciso único, la siguiente: "El monto del capital propio final será aquél al que se le haya descontado el valor de las correspondientes inversiones.".
    2) Agréguense los siguientes incisos nuevos:
    "Se entenderá por contabilidad fidedigna, aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y que registra fiel, cronológicamente y por su monto exacto, las operaciones, ingresos y desembolsos, inversiones y existencia de bienes relativos a las actividades del contribuyente, que den origen a las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar.
    Además, los contribuyentes a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán acompañar a la declaración de capital propio, un certificado emitido por la respectiva empresa que acredite la inversión realizada en ella, valorada conforme al valor libro que tenga en la empresa receptora al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la declaración.
    e) Sustitúyese en el artículo 7° la frase final "inciso final del artículo 9° de la ley" por las expresiones "inciso 4° del artículo 9 de la ley".
    f) Reemplázase el artículo 9°.-, por el siguiente:
    "Artículo 9°.- Los contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, realizarán el pago del monto total de la patente a que están afectos, en forma proporcional por cada una de las señaladas unidades.
    Para determinar la correspondiente proporcionalidad, se considerará el número de trabajadores que laboran en cada una de las respectivas unidades.
    Se entiende por trabajadores, a todos aquellos que al momento de la declaración, sobre el número de ellos, se encuentren desempeñándose en la empresa respectiva, cualquiera sea su condición o forma de relación con ella.
    La distribución de tales trabajadores, declarada para estos efectos, no se alterará en caso alguno durante el período referido en el inciso 1° del artículo 29 de la ley.
    No obstante lo dispuesto en el inciso 3° de este artículo, en los casos de locales, agencias o sucursales atendidos sólo por el propio contribuyente o un socio, el cónyuge de ellos o parientes no vinculados por un contrato, para los efectos de la distribución del monto de la patente, serán considerados como trabajadores.".
    g) Reemplázase el artículo 10.-, por el siguiente:
    "El contribuyente deberá presentar a la municipalidad en que se encuentra ubicada su casa matriz, acompañada a la declaración de capital propio, una declaración en que conste el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial. Asimismo, deberá acompañar el balance de la empresa al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la declaración, salvo que no estuviere obligado a confeccionar un balance.
    El balance antes mencionado, es el elaborado para los efectos de la declaración de impuesto a la renta.
    Considerando las declaraciones y antecedentes antes mencionados, la municipalidad donde se encuentra ubicada la casa matriz de la respectiva empresa, procederá a determinar el capital propio a distribuir entre las diferentes municipalidades donde la empresa tenga sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, y la proporción que en el valor de la patente le corresponderá pagar a cada unidad o establecimiento. La municipalidad antes mencionada, dentro de los veinte días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración de capital propio deberá informar al resto de las municipalidades involucradas sobre las correspondientes proporciones en el monto de la patente y respecto de los antecedentes sobre los cuales se efectuó dicha determinación.".
    Estas mismas normas se aplicarán a los contribuyentes que inicien actividades, y en tal caso, el plazo del inciso tercero se contará desde la fecha de la declaración mencionada en el inciso primero del artículo 26 de la ley.
    h) Sustitúyase, la primera parte del inciso segundo, hasta el punto seguido (.), del artículo 13, por la siguiente:
    "No obstante, podrá otorgar patente provisoria a nuevos establecimientos que cumplan con los requisitos de orden sanitario y de emplazamiento conforme a las normas sobre zonificación del Plan Regulador.".
    i) Modifícase el artículo 15 en el siguiente sentido por el siguiente:
    1.- Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
    "Las personas jurídicas sin fines de lucro, están exentas del pago de la contribución de patente municipal, sólo cuando tengan por objeto y realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.".
    2.- Sustitúyase en el inciso tercero la frase "las personas o entidades" por la expresión "las personas jurídicas".
    j) Suprímese en el artículo 18 la siguiente frase y la coma que la antecede (,), sustituyendo ésta por un punto final (.): "sin perjuicio del ejercicio de la facultad que confiere al Alcalde el artículo 14 del decreto ley N° 1.289, de 1976.".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.