APRUEBA CONTRATO DE CONCESION DE LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE, CELEBRADO ENTRE EL ESTADO DE CHILE Y LA SOCIEDAD "ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A."

    Núm. 672.- Santiago, 20 de Agosto de 1990.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 11 de la ley No. 18.846, y artículo 32, No. 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:


    1.- Apruébase el contrato de concesión de
administración y explotación de la Zona Franca de
Iquique, otorgado por escritura pública de fecha 07 de
marzo de 1990, ante el Notario de Santiago don Juan
Ricardo San Martín Urrejola, y sus modificaciones
extendidas en escrituras públicas de fecha 29 de marzo
de 1990, y 16 de agosto de 1990, ambas otorgadas ante el
Notario de Santiago don Iván Torrealba Acevedo, cuyas
copias autorizadas se anexan al presente decreto,
formando parte integrante de él.

    2.- Las cláusulas esenciales del contrato indicado
en el número anterior, son las siguientes:
"Primero.- En conformidad a las normas legales que rigen las zonas francas del país, contenidas fundamentalmente en el Decreto con Fuerza de Ley número trescientos cuarenta y uno de mil novecientos setenta y siete del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido y coordinado sobre la materia, y demás normas complementarias, se autorizó el establecimiento de una zona franca en la ciudad de Iquique. La administración de dicha Zona Franca, se encuentra entregada a la fecha a la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, persona jurídica de derecho público, con patrimonio y personalidad jurídica propios, domiciliada en la ciudad de Iquique. La legislación antes mencionada define como zona franca el área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera. La normativa legal de Zonas Francas se aplica en la ciudad de Iquique sobre la superficie territorial indicada en el Decreto Supremo de Hacienda mil trescientos ochenta y cinco y en sus modificaciones, contenidas en los Decretos Supremos números ciento quince y setecientos treinta y cinco, ambos del Ministerio de Hacienda y de los años mil novecientos ochenta y mil novecientos ochenta y tres respectivamente, que fija los límites de la zona franca de Iquique; sobre los recintos creados al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo quinto del decreto con fuerza de ley número trescientos cuarenta y uno, de Hacienda, de mil novecientos setenta y siete, y sobre las industrias autorizadas en Arica, de conformidad a las disposiciones del artículo veintisiete del mismo cuerpo legal. Segundo.- De acuerdo a lo dispuesto por la ley dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis, el Estado de Chile debe celebrar con la sociedad anónima que en virtud de esa ley se ordena crear, un contrato de concesión para la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, dejándose expresa constancia para estos fines, que la sociedad compareciente, que fue constituida con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa, ante el Notario de Santiago don Enrique Mira Gazmuri, suplente del titular don Raúl Undurraga Laso, cuyo extracto se inscribió a fojas ciento once, bajo el número ciento veintiuno del Registro de Comercio de Iquique y se publicó en el Diario Oficial del día 01 de marzo de 1990, es precisamente la sociedad anónima constituida en cumplimiento de dichas disposiciones legales y que ser la continuadora legal de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, a contar de la fecha de disolución de ese servicio público, esto es, una vez que se encuentre totalmente tramitado el decreto que apruebe el presente contrato; sociedad que para los efectos de este contrato también se denominará la sociedad administradora. Tercero.- El Estado de Chile, representado por el señor Ministro de Hacienda compareciente, por el presente instrumento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo once de la ley número dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis otorga en concesión la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique a la sociedad anónima "Zona Franca de Iquique S.A.", concesión que es aceptada por ésta, a través de su representante y compareciente don Iván Parra Ramos, la que se compromete a velar por el cumplimiento de los objetivos de la Zona Franca, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen, adem s de las estipulaciones contenidas en el presente contrato. Cuarto.- Este contrato de concesión, tendrá un plazo de duración de cuarenta años, contado desde la fecha de la total tramitación del decreto supremo que apruebe el presente contrato de concesión; y no podrá ser objeto de ningún acto jurídico que signifique su cesión, arrendamiento o transferencia a cualquier título, por parte de Zona Franca de Iquique S.A. Quinto.- Por disposición contenida en el artículo once de la ley número dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis, el presente instrumento tiene el carácter de un contrato en el cual se entienden incorporadas de pleno derecho todas las franquicias, exenciones y beneficios que establece el decreto con fuerza de ley número trescientos cuarenta y uno, de Hacienda de mil novecientos setenta y siete, aplicables al funcionamiento de la Zona Franca de Iquique, vigentes a esta fecha, y, en consecuencia, el Estado se compromete con la sociedad anónima administradora y con los usuarios que con ella contraten, a mantener en forma permanente la inmutabilidad de los privilegios indicados, por el término de cuarenta años, contado desde la fecha de la total tramitación del decreto supremo que apruebe el presente contrato, no obstante cualquier modificación que puedan sufrir total o parcialmente las disposiciones legales ya aludidas. Sexto.- La sociedad administradora pagará anualmente, por concepto de precio de la presente concesión, el quince por ciento del ingreso bruto anual que perciba Zona Franca de Iquique S.A. por la administración y explotación de Zona Franca de Iquique, todo ello conforme al ejercicio comercial correspondiente a cada año. El precio de esta concesión que corresponda percibir al Estado de Chile, cederá en los términos del artículo doce de la ley dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis y será pagado directamente por año vencido por la sociedad administradora al beneficiario señalado en dicho artículo, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al día 31 de diciembre de cada año. En caso de retardo en el pago del precio éste se reajustará en la misma variación que hubiera experimentado el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o el organismo que haga sus veces, entre el día del mes precedente al que debió efectuarse el pago y el día del mes precedente al día en que efecticamente se efectúe el pago. Séptimo.- En su calidad de administradora y explotadora de la Zona Franca de Iquique, la sociedad compareciente tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Promover, facilitar y desarrollar operaciones, negociaciones, servicios y actividades propias de la Zona Franca; b) Realizar inversiones que sean necesarias para su adecuado funcionamiento; c) Urbanizar, proyectar y construir edificios para oficinas, industrias, almacenes y talleres para su uso propio o para arrendamiento; d) Dar en arrendamiento lotes de terrenos para la construcción de edificios, industrias, almacenes, depósitos, talleres u otras actividades; e) Celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con sus actividades; f) Dictar y modificar su propio Reglamento Interno de Operaciones. El Reglamento y sus modificaciones deberán ser puestos en conocimiento del Ministro de Hacienda; g) Establecer y contratar la prestación de servicios de agua, luz, gas, telecomunicaciones, fuerza, calor, refrigeración a cualquier otra clase de servicios necesarios para las operaciones de la Zona Franca; h) Pronunciarse por escrito sobre los planteamientos o peticiones de cualquier naturaleza que formule el Ministro de Hacienda, relacionadas con el cumplimiento del presente contrato o con la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias inherentes a la Zona Franca; i) Mantener una estructura administrativa con capacidad suficiente para cumplir con las tareas básicas que requiere el buen funcionamiento de la Zona Franca en la medida en que ésta se desarrolle y con una flexibilidad tal que le permita adecuarse a una mayor y variada gama de operaciones a emprender por la sociedad; j) Fijar, cobrar y percibir las tarifas, precios, o remuneraciones por concepto de admisión de nuevos usuarios, almacenaje, manejo de carga, tarifas por visaciones de documentos y cualquier otro servicio en los almacenes y en la Zona Franca y las rentas por el arrendamiento de bodegas, galpones industriales, terrenos y otros bienes y servicios, de acuerdo con los contratos que se celebren con los usuarios. La sociedad fijará libremente, sin discriminación alguna ante iguales servicios y distintos usuarios el tarifado y precios a cobrar en la Zona Franca, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento del Ministerio de Hacienda. Los tarifados y precios deberán ser competitivos a nivel internacional, tomando como modo de referencia especialmente los de otras Zonas Francas industriales y comerciales, pero todo ello propendiendo siempre al mejor desarrollo de la Zona Franca materia de la presente concesión; k) Establecer el régimen de seguros contra incendios y cualquiera otros riesgos, tanto en lo que respecta a las inversiones de la sociedad, como a las de los usuarios establecidos en la Zona Franca; l) Realizar actividades comerciales propias de Zona Franca, en la medida que tengan por finalidad su propio abastecimiento o el cumplimiento de sus funciones; y m) Facilitar y mantener gratuitamente los espacios, instalaciones y medios, que el Servicio Nacional de Aduanas tenga asignado para cumplir las funciones de fiscalización que la ley le encomienda. Octavo.- La enajenación por "ZOFRI S.A.", de parteDTO 1162, HACIENDA
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de la porción del territorio entregado en concesión que fuere de su propiedad, deberá ser informada al Ministerio de Hacienda. En todo caso, y sin perjuicio de lo que se indica más adelante, los terrenos deberán seguir destinándose a los fines propios de la zona franca. No obstante lo anterior, a solicitud de "ZOFRI S.A.", la que deberá acreditar la conformidad de los usuarios que pudieran verse afectados, se podrá excluir, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, del área de zona franca, y en consecuencia de sus beneficios y cargas, determinadas porciones de territorio, en la medida que no se altere el carácter unitario de ésta, según lo dispone el artículo segundo del decreto con fuerza de ley número trescientos cuarenta y uno, de mil novecientos setenta y siete, del Ministerio de Hacienda. El mismo decreto supremo que disponga la desafectación deberá fijar los nuevos deslindes de la zona franca. Dicha desafectación liberará al Estado, respecto del territorio respectivo, de las obligaciones a que se refiere el inciso final del artículo once, de la ley número dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis. Noveno.- La sociedad administradora podrá contratar con otras personas, corporaciones o instituciones del Estado, servicio de transportes, energía eléctrica, gas, comunicaciones, agua, alcantarillado y cualquier otro de igual naturaleza, pero el pago de los mismos será de cargo de los usuarios mediante acuerdos suscritos entre éstos y la sociedad administradora, salvo que estos servicios sean requeridos por la propia sociedad administradora para su funcionamiento. Décimo.- La sociedad administradora deberá mantener por todo el plazo de vigencia del presente contrato de concesión una central de procesamiento de datos CP D. con la información computarizada del ingreso, stocks y salidas de mercancías y deberá facilitar la información que pudiera ser requerida por los servicios fiscalizadores del Estado, tales como el Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos y Banco Central de Chile, todo ello en conformidad a sus facultades legales y en relación a las operaciones efectuadas a través de Zona Franca de Iquique. Los antecedentes contenidos en dicha central de procesamiento de datos serán confidenciales, sin perjuicio de la facultad de la sociedad administradora para publicar información estadística agregada sobre el comportamiento operacional de Zona Franca de Iquique. La obligación que la presente cláusula impone a la sociedad administradora es intransferible. Décimo Primero.- El presente contrato de concesión terminará en los siguientes casos: Uno: Por expiración del plazo estipulado en cláusula cuarta: Dos: Por declaración de quiebra de la sociedad administradora: Tres: Por terminación anticipada declarada en conformidad a las cláusulas siguientes. Décimo Segundo.- El Estado podrá poner término anticipado al presente contrato si la sociedad administradora faltare en forma grave o reiterada a cualquiera de las siguientes obligaciones: Uno: A las pactadas en este contrato. Dos: A las establecidas en el decreto con fuerza de ley número trescientos cuarenta y uno, de Hacienda, de mil novecientos setenta y siete y la legislación complementaria sobre Zonas Francas, reglamentos y decretos supremos que fueren aplicables. Décimo Tercero.- La sociedad administradora, finalmente, se obliga a cumplir y hacer cumplir fiel y cabalmente las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley número trescientos cuarenta y uno de Hacienda, de mil novecientos setenta y siete, que contiene el texto refundido y coordinado de la legislación sobre Zonas Francas, leyes complementarias referidas sobre la materia, reglamentos y decretos supremos que rigen la Zona Franca de Iquique. Décimo Cuarto.- Todas las cuestiones que se susciten sobre la interpretación y cumplimiento del presente contrato serán resueltas por los Tribunales Ordinarios de Justicia y, para tal efecto, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, prorrogando competencia para ante sus tribunales.".

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.