MODIFICA DECRETO LEY N.o 534
Santiago, 8 de Julio de 1974.- Hoy se dictó el siguiente decreto ley:
Núm. 572.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1, de 11 de Septiembre de 1973, y 527, de 17 de Junio de 1974,
La Junta de Gobierno de la República ha resuelto dictar el presente
Decreto ley:
Articulo 1°.- Modifíquese el articulo 2° del decreto ley N° 534, en la parte correspondiente al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la forma que se indica:
(En miles
de E°)
Suprímase:
- Subsecretaría y Dirección General de
Planificación y Presupuestos 77.580,-
- Corporación de la Vivienda 15.484.160,-
- Corporación de Mejoramiento Urbano 19.813.360,-
- Corporación de Obras Urbanas 11.135.580,-
y reemplácese por:
- Subsecretaría y Dirección General de
Planificación y Presupuesto 46.490.640,-
Artículo 2°- Los fondos asignados a la Subsecretaría y Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se destinarán al cumplimiento de los programas de vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario del mismo Ministerio o de las instituciones señaladas en el artículo 5° de la ley N° 16.391. Para estos efectos, estos fondos se pondrán a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Por resoluciones internas del señor Director General, las que contarán con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se distribuirán entre los servicios dependientes de la Subsecretaría y Dirección General de Planificación y Presupuesto y las instituciones señaladas en el Art. 5° de la ley N° 16.391, ya sea en forma directa o por intermedio de los Delegados Regionales del Ministerio.
Artículo 3°- La prohibición establecida en el artículo 6° del decreto ley 534, en lo que se refiere a la adquisición dé bienes inmuebles y terrenos, no regirá para las adquisiciones y expropiaciones necesarias para el cumplimiento a las funciones propias del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de dicho Ministerio.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Arturo Vivero Avila, General de Brigada, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Gastón Etcheverry Orthous, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo.