Artículo 3°- La prohibición establecida en el artículo 6° del decreto ley 534, en lo que se refiere a la adquisición dé bienes inmuebles y terrenos, no regirá para las adquisiciones y expropiaciones necesarias para el cumplimiento a las funciones propias del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de dicho Ministerio.