Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por once miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Dos Senadores y dos Diputados, designados por sus respectivas Cámaras;
b) Los Alcaldes de las I. Municipalidades de Puerto Cisnes, Coyhaique y Castro;
c) Un representante de los Obispados de Ancud y Aysén;
d) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales;
e) Un representante de la Obra Don Guanella, y
f) Un representante de la familia del sacerdote Antonio Ronchi Berra, designado por el señor Obispo de Aysén.
La comisión elegirá a su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate dirimirá el presidente.