MODIFICA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.532 QUE CREA REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA
Núm. 308.- Santiago, 23 de noviembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956; ley Nº 18.962; ley Nº 18.575; ley Nº 19.532; decreto supremo Nº 755, de Educación, de 1997; los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones.
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el artículo 140 del decreto supremo Nº 755, de Educación, de 1997, de la siguiente forma:
i) En el literal a) se elimina la expresión ", y".
ii) En el literal b) se reemplaza el punto final por la expresión "; y,".
iii) Agréguese el siguiente literal c) nuevo:
"Cuando haya necesidad de constituir, a favor de terceros, otros gravámenes sobre el inmueble, siempre que no se afecte el uso de éste para atender alumnos de enseñanza subvencionada en jornada escolar completa diurna, ni las garantías constituidas a favor del Fisco de conformidad a la ley Nº 19.532".
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Weinstein Cayuela, Ministro de Educación (S).- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricio Vilaplana Barberis, Subsecretario de Educación (S).