ESTABLECE REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO
Santiago, 31 de octubre de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.036.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 49º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; los artículos 27º al 47º de la ley Nº18.834, y las facultades que me confiere el artículo 32º número 8 de la Constitución Política de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- La Hoja de Vida y la Hoja de Calificaciones constituyen los elementos básicos del sistema de calificaciones. Además, como instrumentos auxiliares del sistema existirán Informes de Desempeño del funcionario, los que considerarán una Hoja de Observaciones del calificado y la Hoja de Observaciones Relevantes realizada por las jefaturas directas.
Artículo 2º.- El jefe directo deberá notificar por escrito al funcionario acerca del contenido y circunstancia de la conducta que da origen a la anotación. La notificación se hará dentro del plazo de tres días de ocurrida la conducta, cuando se trate de anotaciones de demérito.
El funcionario, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la correspondiente notificación, podrá solicitar al jefe directo que se deje sin efecto la anotación de demérito o que se deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurran en cada caso.
El funcionario podrá solicitar a su jefe directo que se efectúen las anotaciones de mérito que a su juicio sean procedentes.
En el evento de que el jefe directo rechazare las solicitudes del funcionario, deberá comunicarlo por escrito en el plazo de cinco días a la unidad de Recursos Humanos o quien haga sus veces, acompañando los fundamentos de su rechazo. Si no se produjese tal comunicación se entenderá aceptada la solicitud del funcionario. Esta comunicación de rechazo deberá ir con copia a la respectiva Asociación de Funcionarios, cuando el funcionario lo solicite expresamente.
Artículo 3º.- Son anotaciones de mérito aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción del empleado que implique una conducta o desempeño funcionario particularmente destacable.
Artículo 4º.- Son anotaciones de demérito aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier acción u omisión del empleado que implique un reproche grave a una conducta o desempeño funcionario.
Artículo 5º.- La Hoja de Calificaciones es el documento en el cual la Junta Calificadora o el jefe directo, en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 18.834, resume y valora anualmente el desempeño de cada funcionario en relación con los factores de calificación que establece el presente Reglamento y deja constancia de la lista en que quedó calificado.
Artículo 6º.- La Hoja de Observaciones Relevantes es el instrumento en que el jefe directo deja constancia de aspectos y circunstancias importantes concernientes al cumplimiento de las labores de sus funcionarios, lo que deberá ser comunicado a éste una vez registrada dicha constancia. Los aspectos y circunstancias que se dejaran constancia en ella no dan lugar a anotaciones de mérito o demérito.
El instrumento auxiliar a que se refiere esta disposición será puesto en conocimiento del encargado de Recursos Humanos para los fines del respectivo proceso de precalificación.
Artículo 7º.- La calificación evaluará los factores, sub-factores e indicadores que se expresarán, constitutivos de aspectos relevantes del desempeño funcionario, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos:
Notas Concepto Definición
5 De distinción Cumple con excelencia los
requerimientos que exige el
desarrollo del cargo.
4 Bueno Su desempeño satisface
completamente los requerimientos
exigidos para el desarrollo del
cargo.
3 Suficiente Su desempeño generalmente satisface
los requerimientos que exige el
desarrollo del cargo.
2 Insuficiente Su desempeño es inferior a los
requerimientos que exige el
desarrollo del cargo.
1 Deficiente No cumple con los requerimientos
que exige el desarrollo del cargo.
Las notas asignadas a los indicadores y sub-factores respectivos deberán expresarse en números enteros sin decimales, correspondiendo la nota de cada factor al promedio aritmético de las notas asignadas a los indicadores y sub-factores respectivos, en ese orden. Las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos, lo que dará el número de puntos de cada factor, y la suma de los mismos dará el puntaje final y la lista de calificación que corresponda al funcionario. Tanto las notas asignadas a los factores como el puntaje resultante se expresarán hasta con dos decimales. En este caso, si el tercer decimal fuere igual o superior a cinco se subirá al decimal siguiente.
La asignación de cada nota deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el período de calificación.
Los factores, sub-factores e indicadores a considerar serán:
VER DIARIO OFICIAL DE 21.01.2002, PÁGINA 3.
En orden a la interpretación y aplicación de lasDTO 519, INTERIOR
Art. único
D.O. 21.08.2004 notas, conceptos y definiciones expresados en el inciso primero, y sólo con el objeto de facilitar la ponderación de los indicadores, los precalificadores y calificadores podrán ceñirse en la evaluación de éstos, a los siguientes términos: "Siempre", "Casi siempre", "A veces", "Casi nunca" y "Nunca", que para estos efectos, se entenderán como equivalentes a las definiciones principales de la disposición, relativas a las notas 5, 4, 3, 2 y 1, respectivamente."
Art. único
D.O. 21.08.2004 notas, conceptos y definiciones expresados en el inciso primero, y sólo con el objeto de facilitar la ponderación de los indicadores, los precalificadores y calificadores podrán ceñirse en la evaluación de éstos, a los siguientes términos: "Siempre", "Casi siempre", "A veces", "Casi nunca" y "Nunca", que para estos efectos, se entenderán como equivalentes a las definiciones principales de la disposición, relativas a las notas 5, 4, 3, 2 y 1, respectivamente."
Artículo 8º.- Los funcionarios serán ubicados en las listas de calificaciones de acuerdo con el siguiente puntaje:
Lista Denominación Rango de puntaje
Nº 1 De Distinción De 40,00 a 50 puntos
Nº 2 Buena De 25,00 a 39,99 puntos
Nº 3 Condicional De 20,00 a 24,99 puntos
Nº 4 De Eliminación De 10,00 a 19,99 puntos
Artículo 9º.- Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor para obtener el respectivo puntaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de este Reglamento, serán los siguientes:
Estamento Factor Coeficiente
Rendimiento 4,0
Directivos Condiciones Personales 4,0
Comportamiento Funcionario 2,0
Profesionales Rendimiento 4,0
y Condiciones Personales 3,5
Técnicos Comportamiento Funcionario 2,5
Administrativos Rendimiento 4,0
y Condiciones Personales 3,0
Auxiliares Comportamiento Funcionario 3,0
Artículo 10.- Los modelos de instrumentos de calificación deberán ser aprobados por resolución del Sr. Intendente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a Ud., Francisco Vidal Salinas, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.