Artículo 25. Los litigios que pudieren suscitarse entre la Caja y sus deudores, cualquiera que sea su cuantía, se decidirán breve y sumariamente por el Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía del domicilio de la Caja, con apelación a la Corte respectiva, cuyo tribunal procederá en la misma forma, sin que en contrario pueda alegarse fuero de ninguna especie. Las apelaciones deducidas por el demandado se concederán en el efecto devolutivo.
En los juicios que la Caja siga contra sus deudores, no se tramitarán tesorería de dominio que no se funden en títulos de dominio vigentes, inscritos con anterioridad a la inscripción de la respectiva hipoteca.