Artículo 31. El Directorio formará quórum con cinco de sus miembros, y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Se declarará vacante el puesto de director que por cualquier motivo y sin causa justificada, en concepto del Directorio, faltare a cuatro sesiones ordinarias consecutivas.
Los procedimientos del Directorio y la intervención que debe ejercer en las funciones de la Caja, se reglarán por su Ordenanza, de 14 de Mayo de 1860, en cuanto no se modifican por la presente ley, y por las nuevas disposiciones generales que dicte el Presidente de la República, con audiencia o a indicación del Directorio: