Artículo 32. Al Directorio corresponde:
1) Fijar el interés y la amortización de las letras que se emitan y de los préstamos en dinero que se concedan;
2) Determinar la forma en que deben emitirse las letras y el procedimiento que haya de emplearse para anular las amortizadas;
3) Las aplicaciones que deben darse al fondo de reserva, conforme a lo dispuesto en el artículo 29;
4) Aprobar el Presupuesto anual de gastos de administración;
5) Practicar, en la forma que lo determine, el sorteo de las letras que hayan de amortizarse y la anulación de las amortizadas;
6) Establecer oficinas en otros lugares para la tramitación de los préstamos hipotecarios y clausurarlas cuando lo estime conveniente;
7) Transigir o someter a compromiso ante árbitros de derecho o arbitradores, los negocios en que la Caja tenga interés. Sin embargo, el Presidente de la Caja podrá, por sí solo, transigir o someter a compromiso ante árbitros de derecho o arbitradores los negocios que no excedan de cincuenta mil pesos.