Artículo 35. El Presidente del Directorio tendrá la remuneración que le acuerde el Directorio; y cada director, recibirá un honorario de doscientos pesos por sesión de Directorio o comité a que asista, el que no podrá exceder de veinticuatro mil pesos ($ 24.000) anuales.
    El director que se ausentare por más de 3 meses del país, cesará de pleno derecho en el ejercicio de su cargo y deberá ser reemplazado sin más trámite.